Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (09/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe Legal Nº 2885-2026-MPC- GTVT-SGAIT-AL de fecha 29 de setiembre de 2026, la Asesora Legal de la Sub Gerencia de Transporte Terrestre, OPINA DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador, iniciado con la noti fi cación de 87 Papeletas de Infracción de Tránsito (PITs) y DISPONER el INICIO de NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Que, mediante Informe Nº 1185-2026-SGAIT-GTVT- MPC de fecha 30 de setiembre de 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito adjunta proyectos de resolución (87) en donde se resuelve DECLARA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, con la fi nalidad de ser noti fi cados mediante publicación. Que, mediante Proveído Nº 4338 de fecha 05 de octubre de 2026, la Gerencia de Tránsito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 1185-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención. Que, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito y el Área de Noti fi caciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente. Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…). Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notifi cación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, el artículo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece: Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador. 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…) 4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…) Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 05-2026-MPC; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN GERENCIAL que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario O fi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales y Papeletas de Infracción al Tránsito: RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 9241-2026-GTVT/MPC N° PIT ADMINISTRADO CÓDIGO FECHA 1. 425869E WILFREDO MENDOZA MINGA M28 1/11/2022 2. 429742E BRYAN EDUARDO QUIROZ QUIROZ M28 2/11/2022 3. 432402E JOSE JONATHAN GONZALES SORIA M28 2/11/2022 4. 430894E LUIS ALBERTO CACERES IÑIGO M28 3/11/2022 5. 432122E ROBERTO KEVIN OROSCO CARITAS M28 3/11/2022 6. 431416E CLAUDIO HANCCO PALOMINO M40 4/11/2022 7. 431144E IVAN AMAO CONDE M28 4/11/2022 8. 432219E PRIMITIVO CHAMPI OJEDA M03 4/11/2022 9. 432701EBIAKREN ALEXANDER SANCHEZ OVIEDOM24 4/11/2022 10. 428364E BENEDICTO QUISPE QUISPE M18 5/11/2022