Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Lyanne Isabel Penas Bendezú, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Tarapoto; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00229-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 5 de octubre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lyanne Isabel Penas Bendezú, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Tarapoto (AIRHSP Nº 001565). Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2562708-8 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional que declara de interés regional la Ruta Turística del Papa León XIV, en la provincia de Santa Cruz, Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL N° D9-2026-GR.CAJ/CR Cajamarca, 20 de julio de 2026 ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA RUTA TURÍSTICA DEL PAPA LEÓN XIV, EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, REGIÓN CAJAMARCA. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 2026, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas aplicables;HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: VISTOS:El O fi cio N° D260-2026-GR.CAJ/GR; la Ordenanza Municipal N° 007-2025-MPSC; el O fi cio N° 1263-2025-MINCETUR/VMT/DGET; el Informe N° 026-2025-MINCETUR/VMT/DGET/HORM; el Informe Técnico N° D100-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/DT; el Informe N° D24-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/DZCETCH; el Informe Legal N° D48-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/JEGB; la Exposición de Motivos; y demás documentos que integran el expediente administrativo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mientras que el artículo 192 establece que les corresponde promover el desarrollo y la economía regional, fomentando las actividades económicas y los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales, regionales y locales; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado orientada al desarrollo integral, armónico y sostenible del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo económico y social dentro de su ámbito territorial; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce al Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, facultándolo para aprobar Ordenanzas Regionales sobre materias de competencia regional, incluyendo aquellas orientadas a promover el desarrollo económico, social y turístico de la región; Que, la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, declara al turismo de interés nacional y política prioritaria del Estado, disponiendo que los Gobiernos Regionales desarrollen sus competencias en materia turística en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los gobiernos locales, promoviendo el desarrollo sostenible de los destinos y productos turísticos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 007-2025- MPSC, la Municipalidad Provincial de Santa Cruz aprobó la Ruta Turística del Papa León XIV dentro del ámbito de su jurisdicción, comprendiendo los distritos de Catache, Chancay Baños, Pulán y Santa Cruz, constituyendo un antecedente de la presente iniciativa regional; Que, mediante O fi cio N° 1263-2025-MINCETUR/VMT/ DGET, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remitió el Informe N° 026-2025-MINCETUR/VMT/DGET/HORM, precisando que corresponde al Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su órgano competente en materia de turismo, evaluar la propuesta relacionada con la Ruta Turística del Papa León XIV, brindando el MINCETUR la orientación y asistencia técnica correspondiente; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, mediante el Informe Técnico N° D100-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/DT, el Informe N° D24-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/DZCETCH y el Informe Legal N° D48-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/JEGB, concluye que la propuesta resulta técnica y jurídicamente viable, recomendando su elevación al Consejo Regional para la evaluación y aprobación correspondiente; Que, la declaratoria de interés regional permitirá fortalecer el turismo religioso, promover la conservación y puesta en valor del patrimonio religioso y cultural existente en la provincia de Santa Cruz, diversi fi car la oferta turística regional, incentivar el desarrollo económico local y propiciar la articulación entre el Gobierno Regional, los gobiernos locales, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Iglesia Católica y los demás actores vinculados a la actividad turística; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, la Ley N° 27867, la Ley N° 32392 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;