Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (09/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / VISTO: El acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba de fecha 20/08/2026, en la que se trató y debatió la solicitud de aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas; Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. También se encuentra regulado en el numeral 5) del artículo 20º del mismo cuerpo normativo, que son atribuciones del alcalde, promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; Que, los numerales 36-A. 1 y 36-A.4 del artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señalan: la estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia. Permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la fi nalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala: todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; su actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los numerales 38.1 o 38.5 de la presente Ley. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la presente ley; Que, los numerales 38.1, 38.2, 38.3, 38.4 del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala: el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano. El TUPA y la norma de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal web del diario ofi cial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; Que, con fecha 23 de marzo del año 2018 la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM, emiten el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procesos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyo objeto es establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación, y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, a través del SUT a cargo de las entidades de la administración pública; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre del año 2018, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del