Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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149 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de la notificación de las resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio del nuevo procedimiento administrativo sancionador RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 10203-2026- GTVT/MPC Sumilla: Dispone la noti fi cación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador. Cusco, 28 de octubre de 2026 VISTOS: El Informe Legal Nº 3108-2026-MPC-GTVT- SGAIT-AL, Informe Nº 1329-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído Nº 4630, Informe Nº 1021-2026-MPC-GTVT, Proveído Nº 4663, Dictamen Nº 579-2026-MPC/GTVT/AL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe Legal Nº 3108-2026-MPC- GTVT-SGAIT-AL de fecha 15 de octubre de 2026, la Asesora Legal de la Sub Gerencia de Transporte Terrestre, OPINA DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador, iniciado con la noti fi cación de 272 Papeletas de Infracción de Tránsito (PITs) y DISPONER el INICIO de NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Que, mediante Informe Nº 1329-2026-SGAIT-GTVT- MPC de fecha 15 de octubre de 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito adjunta proyectos de resolución (272) en donde se resuelve DECLARA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, con la fi nalidad de ser noti fi cados mediante publicación. Que, mediante Proveído Nº 4630 de fecha 21 de octubre de 2026, la Gerencia de Tránsito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 1329-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención. Que, mediante Informe Nº1021-2026-MPC-GTVT de fecha 22 de octubre de 2026, el noti fi cador de la GTVT, Edhuer Perez Silva, adjunta proyectos de resolución (13) en donde se resuelve DECLARA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, en vista de que muchos de estos títulos son NO PRECISOS con los domicilios, al carecer de una dirección exacta, con la fi nalidad de que estos sean PUBLICADOS. Que, mediante Proveído Nº 4663 de fecha 23 de octubre de 2026, la Gerencia de Tránsito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 1021-2026-MPC-GTVT para su atención. Que, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.”Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) , remitidas por la Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito y el Área de Noti fi caciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente. Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.(…). Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notifi cación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, el artículo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece: Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador. 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…) 4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…) Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto