Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto del 2026, el Expediente N° 003606-2024, de fecha 05 de abril de 2024, de INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., el Informe N° 582-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 587-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Informe N° 586-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Informe N° 583-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Memorándum N° 013-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de Mayo de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el O fi cio N° 0128-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 1052-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 1070-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Escrito de fecha 29 de mayo 2024, de INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., el O fi cio N° 021- 2024-GDU/MDCH, recepcionado el 06 de junio de 2024, del Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 248-2024/0TIRE-MPC, de fecha 31 de mayo de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadistíca, el Informe N° 1856-2024-OGSG-MPC, recepcionado el 11 de julio de 2024, de la O fi cina General de Secretaría General, el Escrito, recepcionado el 07 de abril de 2025, de la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., la Carta N° 073-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 14 de abril de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Escrito, de fecha 16 de mayo de 2025, de la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., el Informe N° 1365-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 19 de noviembre de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 016-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 25 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 3394-2025-JCRM-GODUR- MPC, recepcionado el 25 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 3395-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 626-2025/0TIRE-MPC, recepcionado el 30 de diciembre de 2025, de la Ofi cina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística, el Informe N° 3484-2025-OGSG-MPC, de fecha 30 de diciembre de 2025, de la O fi cina General de Secretaría General, el O fi cio N° 0014-2026-JCRM- GODUR-MPC, recepcionado el 13 de enero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, la Carta N° 001-2026-0II-OSG-MDCH, recepcionado el 20 de enero de 2026, de la O fi cina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca, el O fi cio Circular N° 0001-2026-CIRC-GODUR-MPC, recepcionado el 15 de enero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Escrito simple, de fecha 28 de enero de 2026, de la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C, el Escrito simple, de fecha 30 de enero de 2026, de la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C, el O fi cio N° 005- 2026-GDU/MDCH, recepcionado el 28 de enero de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 128-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 05 de febrero de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (E), el Informe N° 0366-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 06 de febrero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 0405-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 25 de febrero de 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 298-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 19 de marzo de 2026, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro-MPC, el Informe N° 1010-2026-JCRM- GODUR-MPC, recepcionado el 20 de marzo de 2026, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Proveído N° 015-2026-OGAJ-MPC, de fecha 13 de abril de 2026, de la O fi cina General de Asesoría Juridica, la Carta s/n, de fecha el 07 de mayo de 2026, de la representante legal de Inmobiliaria Los Pecanos SAC, el Informe N° 103-2026-MSCZ-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 23 de junio de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Informe N° 0249-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de junio del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 885-2026-OGAJ-MPC de fecha 10 de agosto del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1629-2026-GM-MPC, recepcionado el 12 de agosto del 2026; del Gerente Municipal, el Informe N° 1749-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 12 de agosto del 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 027-2026-CODUYR-MPC, de fecha 24 de agosto del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el Artículo 6º de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”. Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios. Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los