Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Pl se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento. Que, el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento, determina lo siguiente: “9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades: 9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión o fi ciales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especi fi cando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias. b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias. c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identi fi cados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales. d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados. 9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública. b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la plani fi cación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.” Que, ahora bien, podemos avizorar que el recurrente INMOBILIARIA LOS PECANOS SAC; mediante EXP. N° 003606-2024 de fecha 05 de abril de 2024, solicitó PLANEAMIENTO INTEGRAL ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 299,300.00 m2, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) - Eriazo No Programado (ENP) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), y la Sub Zona Sector (ZDM-S). Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a través del Informe N° 0249-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 25 de junio de 2026, remite el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, según Informe N° 298-2026-JCRM( E)-SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 12 de marzo de 2026, por ser de su competencia, luego de su evaluación, informa que cumple con la documentación técnica exigida, señala que cumple con lo establecido con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2022-VlVlENDA. Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial. Que, en virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; y, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remiten FAVORABLEMENTE para el trámite del expediente, corresponderá elevarse al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral para el predio. Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8), del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, en similar forma el Artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 40°, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, signi fi cándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado. Que, mediante EXP. N° 003606-2024, de fecha 05 de abril de 2024, INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., solicitó PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, mediante Informe N° 582-2024-SGPCUC- GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluyo: que se autorice el inicio de la difusión de la propuesta del Planeamiento integral (exhibición en el periódico mural y página web) en la Municipalidad Provincial de Cañete, referente al predio denominado: SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE de 299,300.00 m2 con N° de Partida 90284949, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; durante el periodo de 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA Reglamento