Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 197

197 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº D000544-2026-MSB- GM-OGAJ de fecha 20 de julio del 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, se encuentra dentro del marco legal vigente; Que, en consideración de lo dispuesto en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, siendo en el caso de los gobiernos locales, el Gerente Municipal; Con los vistos del jefe de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gestión Institucional y del jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 702-2023; y en conformidad con las atribuciones conferidas en el literal i) del artículo IV del Título Preliminar, del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1035-2025-MSB-GM de fecha 30 de diciembre de 2025, que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la implementación del seguimiento y aplicación de lo establecido en el documento aprobado en el artículo segundo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/munisanborja) Regístrese y comuníquese.WILFREDO PEDRO CHAVEZ CRUZ Gerente MunicipalGerencia Municipal 2553482-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 617-2026-GM/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 8 de setiembre de 2026 LA GERENCIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: VISTO:El Informe Nº 176-2026-OPMyCT-GPP/MDSJM, mediante el cual la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica remite el Proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); el Informe Nº 2912-2026-OPPI-OGPP/MDSJM, mediante el cual la O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión presupuestal favorable; el Memorándum Nº 882-2026-OGPP/MDSJM, mediante el cual la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto valida y emite conformidad al referido proyecto; el Informe Nº 371-2026-OGAJ-MDSJM, mediante el cual la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, promueven el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de sus principales objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el segundo párrafo del artículo 60° de la Constitución Política del Perú establece que solo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) constituye un documento de gestión que compila los servicios que las entidades públicas brindan sin carácter exclusivo, estableciendo los requisitos, costos y, de corresponder, los plazos para su prestación, a fi n de brindar información clara y transparente a los administrados y contar con un instrumento de gestión actualizado; Que, asimismo, la elaboración y actualización del TUSNE se realiza en coordinación con las unidades orgánicas involucradas y responsables de la prestación de los servicios, de acuerdo con las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; Que, de la consolidación de las propuestas formuladas por las unidades orgánicas de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial; Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente; Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio; Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; Gerencia de Gestión Ambiental;