Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1998 (10/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes I 0 de MORDAZA dc 1998

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Aprueban el Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado
DECRETO SUPREMO IV 07%9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N" 817 se aprobo la Ley del Regimen Pensionario del Estado: ue a m ica a MORDAZA ha sido modificada por la Ley N"2Q68&! d. d Que, la Setima Disposicion Complementaria,, Transitoria y Final de la Ley N" 26835 faculto al Poder Ejecutivo, para que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, apruebe el Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley N" 26835 yen uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Per%; DECRETA: Articulo lo.- Apruebese el Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado que consta de 26 articulos y 18 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y que, como anexo, forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo Z".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas TEXTO UNICO ORDENADO DEL RRGIMEN PENSIONARIO DEL ESTADO Capitulo 1 Disposiciones Generales Ambito de Aplicacion Articulo lo.- La presente leyes de aplicacion al personal activo y cesante de todos los organismos regulados por la Ley General de Presupuesto, y todas las entidades y empresas del Estado, incluidas las que cuentan con flnanciamiento propio. Base Legal: Texto original Articulo 2".- Los trabajadores al servicio del Estado tienen iguales derechos y obligaciones previsionales que los de la actividad privada, siendoles de aplicacion la MORDAZA de eleccion entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin limite de tiempo. Los trabajadores sujetos al regimen del Decreto Ley N" 20530 pueden continuar en el bajo las condiciones establecidas en la presente ley. Los fondos previsionales especiales y complementarios coexisten con los regimenes legales MORDAZA mencionados, siempre que esten debidamente establecidos por ley, que cumplan las normas de control vigentes y no irroguen el uso de recursos publicos. Base Legal: Texto original Capitulo II De la Administracion de Derechos Articulo 3".-Todos los actos relacionados a los regimenes pensionarios a cargo del Estado, incluyendo los ema-

ECQNQMIA Y FINANZAS :

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nados de empresas sujetas al regimen de la actividad empresarial del Estado, son actos administrativos de Derecho Publico. Base Legal: Texto original Organo Competente Articulo 4".- La Oficina de Normalizacion Previsional

,IONP) es la entidad competente para reconocer y declarar

pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley N" 20530, normas complementarias y modificatorias, asi como los derivados de otros regimenes pensionarios a cargo de dicha institucion,, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N" 817. Cada entidad continua manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a ley. Base Legal:Texto original Ley N" 26835 Articulo 1" \.

Nulidad de Actos Articulo 5".- Son nulos los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y otorgamiento de beneficios, efectuados con infraccion de lo establecido en las normas vigentes al momento de su realizacion, incluyendo el regimen pensionario establecido por el Decreto Ley N" 20530, con sus respectivas normas modificatorias. Son nulos, igualmente, los actos administrativos dictados sobre la base de otros actos anteriores viciados de nulidad. Base Legal: Ley W 26835 Articulo 2 Declaracion Judicial de Nulidad Articulo 6".- La ONP podra declarar administrativamente la nulidad de los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y de otorgamiento de beneficios respecto de los cuales, no hubiera vencido el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 110" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS. Vencido el plazo a que alude el parrafo precedente toda nulidad debera ser declarada judicialmente. Base Legal: Ley N" 26835 Articulo 3" Prescripcion de la Accion de Nulidad Articulo 79- La accion de nulidad de acto de incorporacion o reincorporacion irregular en el regimen del Decreto Ley N" 20530 no comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N" 763 prescribe a los diez anos contados desde la fecha en que el acto o resolucion quedo consentido. La nulidad de pleno derecho dispuesta por el Decreto Legislativo N" 763 no se extiende a las pensiones conferidas MORDAZA del 16 de noviembre de 1981. Base Legal: Ley N" 26835 Articulo 4" Representacion Procesal Articulo So.- La representacion del Estado en los procesos judiciales que versen sobre la aplicacion del regimen pensionario del Estado, incluyendo la titularidad de la accion de nulidad de los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y otorgamiento de beneficios dictados con infraccion de lo dispuesto en los Articulos 4" y 5" del presente Texto Unico Ordenado, corresponde a la ONP que la ejerce mediante los apoderados judiciales que designe mediante Resolucion Jefatural. El MORDAZA de la ONP en dichos procesos esta a cargo de los abogados que esta designe. Para efectos de garantizar el debido MORDAZA, los Juzgados o MORDAZA deberan notificar de oficio a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, a efectos de su apersonamiento en los procesos seguidos contra el Estado y/o sus entidades, respecto del regimen pensionario a que se refiere el Decreto Legislativo N" 817. Tal notificacion debera realizarse en el domicilio legal de la ONP senalado en el Articulo 1" de su Estatuto, aprobade por Decreto Supremo N" 61-95.EF. El plazo de apersonamiento de la ONP en los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley N" 26835, sera de diez dias contados desde la notificacion respectiva. -

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