Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1998 (10/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 1998 impugnado la sentencia que lo condena por delito doloso, por ante la Corte Suprema. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Pomacocha en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 1998, declaro la vacancia al cargo de MORDAZA que ejercia el senor Fredy MORDAZA MORDAZA, aplicando como causal lo dispuesto r el Articulo 29" inciso 3 I de la Ley Organica de Municipal1 ades W 23853;,la cual se refiere a r una causal de sus ension y no de vacancia,y que en autos no se encuentra acrea. nada la causal de suspension aludida, por lo que deviene en nula dicha declaratoria de vacancia; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 1998, los Regidores del Concejo Distrital de Pomacocha de la provincia de Acobamba, se reunieron sin la participacion del MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA y declararon la vacancia al cargo del mencionado, por existir sentencia condenatoria en su contra emanada del Tribunal de Huancavelica; no acreditandose en autos que dicha reunion de Regidores se MORDAZA realizado bajo el procedimiento establecido por el Articulo 39" de la referida Ley Organica; por lo que dicha declaratoria de vacancia tambien deviene en nula; Que, obra en el expediente, MORDAZA certificada de la resolucion expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en la cual confirman la sentencia condenatoria de fecha 10 de diciembre de 1997, mediante el cual el Juez del Juzgado Mixto de Acobamba, condena a Fredy MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de usurpacion y danos, y por el delito contra la Administracion Publica en su modalidad de abuso de autoridad, a la pena de dos anos de privacion de MORDAZA suspendida, e impusieron contra el encausado la pena accesoria de inhabilitacion por un ano; Que, si bien el MORDAZA implicado ha manifestado haber presentado revision de la sentencia que lo condena en MORDAZA instancia, por ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no existe prueba de que la Corte Suprema MORDAZA proveido respecto a dicho recurso; Que, la Ley Organica de Municipalidades ya citada, establece en su Articulo 23" inciso 91, concordante con su Articulo 26" inciso 3), que vaca el cargo de Regidor cuando sobreviene la causal de condena por delito doloso r lo que, ante la c evidencia de la causal de vacancia del A!?alde Fredy MORDAZA MORDAZA, y la no declaracion valida de dicha vacancia por parte del Concejo Distrital de Pomacocha, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe declarar la misma, de conformidad con el Articulo 5" inciso u) de su Ley Organica, Ley N" 26486; Que, de la revision de la Lista Inde endiente FREDDEPA "Frente Democratico de Desarro P para la provincia lo de Acobamba" por la que postulo y resulto elegido MORDAZA el senor Fredy MORDAZA MORDAZA, se aprecia que el Regidor habil que sigue en su propia lista, es el senor MORDAZA Ancalle MORDAZA, y el candidato no proclamado suplente es el senor Gavio Eleudoro MORDAZA MORDAZA, a quien se debe convocar, para que asuma el cargo de Regidor, con el objeto de completar el numero de miembros del Concejo, para culminar el periodo municipal 1996-1998: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia al cargo de MORDAZA que ejerce el senor Fredy MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de Pomacocha de la provincia de Acobamba, por haber sobrevenido en su contra, una condena por delito doloso. Articulo Segundo.- Declarar que asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pomacocha de la provincia de Acobamba el senor MORDAZA Ancalle MORDAZA, a quien se le otorgara la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Convocar al senor Gavlo Eleudoro MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Disk-ita1 de Pomacocha de la provincia de Acobamba, para el periodo municipal 1996-1998, a quien se le otorgara la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR: MORDAZA CANELO; MUNOZ ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General TRUJILLANO
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IWSOLUCION N" 403-SS-JNE! MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1998 Vistos, los Oficios NOs. 098-98-DCM-DJCH y 120ZDSCJCH-98 recibidos el 2 de MORDAZA del presente ano, -emitidos por don Orlandini MORDAZA MORDAZA y otros, Regidores del Concejo Distrital de Jacas Chico, provin:ia de Yarowilca del departamento de MORDAZA, comulitando la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalle que ostentaba don MORDAZA Armillon MORDAZA por notivo de fallecimiento; ademas, remite MORDAZA del 4cuerdo de Concejo por el que se declara la vacancia le1 MORDAZA en mencion y de la Partida de Defuncion N" 16 correspondiente a don MORDAZA Armillon MORDAZA,es; a fin que se nomine al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece transcripcion del Acuerdo de Concejo Distrital de Jacas Chico de fecha 20 de junio del ano en curso, por el que se declara la vacancia por fallecimiento del cargo de MORDAZA que venia ostentando don MORDAZA Armillon MORDAZA, tal como obra a fojas 08; asimismo, del estudio de autos se establece que don MORDAZA Armillon MORDAZA fallecio en el distrito de MORDAZA Chico, provincia de Yarowilca, en fecha 10 de junio del presente ano, tal como consta de la MORDAZA certificada de la Partida de Defunsion N" 06 expedida por la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, que obra a fojas 02; habiendose acreditado el fallecimiento de don MORDAZA Armillon Gonzales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del Articulo 28" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca y estando a lo dispuesto en la Resolucion N" 1092-97-JNE del 10 de diciembre de 1997; corresponde asumir el cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y para completar el numero de Regidores se debe convocar al suplente de su propia lista electoral, en el presente caso, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente "Frente de Unificado de Juntas Independientes 95 Yarowilca"; Actuando como magistrado ponente el senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado Regidor integrante de la Lista Independiente "Frente de Unificado de Juntas Independientes - 95 Yarowilca", a fin que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca del departamento de MORDAZA, por fallecimiento de don MORDAZA Armillon MORDAZA, para completar el periodo 1996-1998, conforme a ley. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente "Frente de Unificado de Juntas Independientes -95 Yarowilca", a fin que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca del departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1996-1998, conforme a ley. Articulo Tercero.- Otorgar las correspondientes credenciales a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Medina. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO
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