Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1998 (10/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

HUBIERA SOLICITADO PRESCRIPCION CON ANTERIORIDAD AL BENEFICIO DE REDUCCION Las empresas concesionarias tambien podran acogerse por las papeletas respecto de las cuales se hubiera interpuesto recurso impugnativo o por las que se MORDAZA presentado solicitud de prescripcion. Articulo 6".- LEVANTAMIENTO DE LAS ORDENES DE CAPTURA Con el pago del monto que resulte de la aplicacion de los porcentajes de reduccion a que se refiere el Articulo 1" de la Ordenanza, el Ejecutor Coactivo del SAT levantara las ordenes de captura respecto de la deuda original por la que se solicito el Beneficio de Reduccion CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Articulo 7".- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Las empresas concesionarias podran acogerse al Fraccionamiento Especial, por las papeletas impuestas durante el ano 1997, por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. Articulo 8" .- PAGO DE LAS CUOTAS El total de la deuda sera dividido en 12 cuotas iguales. La primera cuota debera ser cancelada al momento de acogerse al Fraccionamiento Especial y las cuotas restantes deberan ser canceladas hasta el ulltimo dia habil de cada mes; a partir del me:; siguiente al del acogimiento. Articulo 9".- LEVANTAMIENTO DE LAS ORDENES DE CAPTUR.A Con el pago de la primera cuota, el Ejecutor Coactivo del SAT levantara las ordenes de captura respecto dse la deuda acogida al Fraccionamiento Especial. Articulo lo".- PERDIDA DEL FRACCIONAMIXNTO ESPECIAL El SAT podra declarar la perdida del Fraccionamiento Especial, en los siguientee casos: a) No pago de dos cuotas del Fraccionamiento Especial. Entiendase por no pago inclusive, cuando se realice un pago parcial de la misma. b) No pago de la MORDAZA cuota del Fraccionamiento Especial. Articulo ll".- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Por la perdida del fraccionamiento se procedera a la cobranza coactiva de las cuotas vencidas y por vencer del Fraccionamiento Especial, incluyendose los gastos aclministrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva generados por la deuda con anterioridad al acogimiento. TITULO II DELPADRONDEDATOS Articulo 12".- CONTENIDO DEL FORMATO Las empresas concesionarias presentaran en medios magneticos, que el SAT proporcionara, los siguientes datos: a) Datos de las Empresas Concesionarias: - Numero de RUC. - Razon Social. - Direccion. - Distrito. - Fecha de Constit.ucion de la empresa - Telefono. -FAX b) Datos del Representante Legal de la Empresa Concesionaria: - Nombres y apellidos. - Numero de Documento de Identificacion - Direccion. - Distrito. - Telefono.

c) Datos de las Unidades que conforman la flota de la Empresa Concesionaria: - Numero de placa. - Nombre o Razon Social del propietario del vehiculo. - Documento de Identificacion del propietario. Domicilio Fiscal del propietario. Fecha de inscripcion en la empresa concesionaria. Articulo 13".- MORDAZA DEL FORMATO El medio magnetico debera ser presentado por el representante legal de la empresa concesionaria, para lo cual debera acompanarse MORDAZA literal de la ficha correspondiente del Libro de Personas Juridicas del Registro de Personas Juridicas de Lima. Articulo 14".- PLAZO PARA L4 MORDAZA DEL FORMATO El plazo para la MORDAZA del referido formato vencera el 14 de MORDAZA del presente. 7640

MUPIICIPALIDAD RE

BRENA
FEDEERRATAS ORDENANZA No 006-9%DA/MDB Mediante Oficio N" 109.98-SG/MDB, la Municipalidad de Brena solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N" OO&98-DAMDB, publicada en nuestra edicibn del dia 1 de MORDAZA de 1998, en la pagina 161579. DICE: Articulo Segundo.- ESTABLEZCANSE procedimientos de fiscalizacion en los establecimientos que hubieren obtenido Licencias de Funcionamiento con los `ros indiCr cados en los articulos precedentes, debiendo a ecuarse a los requisitos que se establezcan mediante Decreto de Alcaldia. DEBE DECIR: Articulo Segundo.- ESTABLEZCANSE procedimientos de fiscalizacion en los establecimientos que hubieren obtenido Licencias de Funcionamiento con los giros indicados en el articulo precedente, debiendo adecuarse a los requisitos que se establezcan mediante Decreto de Alcaldia. 7595

CQNVEMIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio sobre Prevencion, Control, Fiscalizacion y Represion del Consumo Indebido y Trafico Ilicito de Estupefacientes y otros, celebrado con Venezuela
CONVENIOS INTERNACIONALES De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6" de la Ley N" 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE.(GAB) N" 0-3-A/75c.a., comunica que el referido Convenio, ratificado por Decreto Supremo N" 013-98RE de 23 de junio de 1998 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 1998, entro en vigencia el 23 de Junio de 1998. 7583

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