Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1998 (10/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 1998 CLAUSULA DECIMA : DISPOSICIONES FINALES 10.1 Las partes, por mediar el interes comun y el servicio publico, convienen en prestar apoyo y colaboracion reciproca, para el logro de los objetivos del presente Convenio, en cuanto a las obligaciones que cada uno compete. 10.2 Toda controversia por interpretacion y aplicacion del presente Convenio, sera solucionada en forma armoniosa por representantes ue designe cada parte y en caso que no puedan ponerse 1e acuerdo, se recurrira a las instancias correspondientes. 10.3 Mediante Addenda suscrita entre MORDAZA pan&, el presente Convenio podra ser prorrogado en toda su extension o en parte,, asi como MORDAZA o disminuido en sus alcances u objetivos. En senal de conformidad con los terminos del presente Convenio, las partes lo suscriben en dos (2) ejemplares., en la MORDAZA de MORDAZA, el 7 de MORDAZA de 1998. POR EL MIPE MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria POR EL PRONAA MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo - PRONAA 7639

~l'xkcuatu, Pag.162023
ciones del Plan de Ordenamiento del calamar gigante o pota relativo al acceso a la pesqueria; estan obligados a informar sobre el volumen de sus capturas al finalizar cada faena de pesca ante la Oficina General de Economia Pesquera del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al Formulario del Anexo IV. Articulo 4".- La Oficina General de Economia Pesquera del Ministerio de Pesqueria de acuerdo al metodo aprobado por la presente Resolucion Directoral, determinara la captura nominal transbordada del calamar gigante o pota, la misma que sera remitida a la Direccion Nacional de Extraccion para su control y evaluacion respectiva. Articulo 5".- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO M. Director Nacional de Extraccion 7591 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL N" 209-98-PEIDNE Por Oficio W 1464-98-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral W 209-98-PE/DNE, publicada en nuestra edicion del dia 7 de MORDAZA de 1998, en la pagina 161845. A partir de la linea 12 del Convenio DICE: ._. embarcaciomes) . . . . .._..______.............. conmatricula(s)N"(s) . , capacidad de bodega . . . . . . . . . . . . . . . m3, a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: DEBE DECIR: embarcaciomes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . conmatricula(s)NYs) . . . . . . . . . . . ...> a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: 7593

Aprueban Metodo de calculo de la Captura Nominal del Calamar Gigante o Pota
RESOLUCION DIRECTORAL W 212-9&PE/DNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Plan de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota, aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 047-98-PE de fecha 5 de febrero de 1998, dispone ue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de 3esqueria llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los barcos calamareros, en relacion a su vigencia, monto de derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria considere necesario; Que, el numeral 10.4 del mencionado Plan de Ordenamiento dispone que, para fines estadisticos y de control de la captura total permisible del calamar gigante que es extraido por las embarcaciones calamareras que operan en aguas jurisdiccionales se utilizara el metodo de calculo de la captura nominal que sera aprobado mediante Resolucion Directoral; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar el Metodo de Calculo de la Captura Nominal del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para ser aplicado alas embarcaciones calamareras ue desarrollan actividades extractivas, en el MORDAZA de lo 3-ispuesto en el Plan de Ordenamiento del recurso en mencion; el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- La informacion que servira de base para el calculo de la captura nominal del calamar gi ante para la flota calamarera, sera proporcionada por e`i Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE de acuerdo al formulario Anexo II y por los inspectores encargados del control de las operaciones de transbordo del Ministerio de Pesqueria contenidos en el Anexo III. Articulo 3".- Las embarcaciones pesqueras de bandera nacional autorizadas a realizar actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota come medida de excepcion, y en consecuencia del cumplimiento de las dispasi-

Modifican montos referenciales para el otorgamiento de Bonificacion por Funcion Jurisdiccional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 297-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa N" 099-97SE-TP-CME-PJ se aprobo el Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional, que ha sido modificado por Resolucion Administrativa No 227-97-SE-TP-CME-PJ y la Resolucion Administrativa N" 121-98-SE-TP-CME-PJ; Que es necesario modificar el Anexo para el Otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional, aprobado por Resolucion N" 121-98-SE-TP-CME-PJ que permitira compatibilizar, por un lado, la naturaleza de la referida Bonificacion como estimulo a la productividad y la calidad de los servicios judiciales, y por otro, la necesidad de preservar la pluralidad de instancias como MORDAZA fundamental del derecho; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N"s. 26546, 26623 y 26695, y de acuerdo a la Resolucion Administrativa N" 031-98-SE-TP-CME-PJ que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizkon y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.