Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1998 (10/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

Lima. viernes 10 dc MORDAZA de 1998 Que habiendose determinado en autos, que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amayo, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuenta con setenta (70) anos de edad, se encuentra incurso en la causal de cese por limite de edad, por cuanto le resulta aplicable la MORDAZA contenida en el literal a) del Articulo 35" del Decreto Legislativo N" 276 y el Articulo 186' del Decreto Supremo N" 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N" 26546, sus modificatorias y ampliatorias, 1;~ Comision Ejecutiva del Poder Judicial. en sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- MORDAZA por limite de edad, con efectividad al 5 de MORDAZA del presente ano, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amayo, al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dandosele las gwcias por los servicios prestados a la Nacion. Segundo.- Transcribir la presente resolucion, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de Ila Ma `stratura, Presidente de la Corte Superior de Justic!la e diJIma y Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA REGAZO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 7649 Estando a las facultades otorgadas por las Leyes Ws. 26546, 26623 y 26695, las Resoluciones Administrativas N"s. 018 y 032~CME-PJ, y a lo acordado en la Sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, para que en Ceremonia Publica, impongan a los ,Jueces de Paz No Letrados, la insignia que los reconoce como tal, siempre que esten en condicion de ratificados o designados, conforme la Resolucion Administrativa W 520CME-PJ. Para tal efecto, dispondran que el Juez Especializado, Mixto y de Paz Letrado con las Autoridades Politicas, Policiales y Militares de cada provincia o distrito, dentro de su competencia territorial, presten el apoyo para dicha Ceremonia que debe contar con asistencia de las autoridades de la localidad y poblacion de cada zona. Articulo Segundo.- La Ceremonia Publica a que se refiere el articulo precedente, debe realizarse indefectiblemente entre el 18 al 29 de MORDAZA del ano en curso, de manera preferente en la Ceremonia Civico Patriotica por el Aniversario Patrio, que se realiza en cada distrito y provincia. Articulo Tercero.- Los Jueces de Paz, de conformidad con la Constitucion Politica, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y su Reglamento, se pondran la insignia en actos oficiales que corresponda a su investidura y en las ceremonias civicas a la que asistan en cumplimiento con el ejercicio del cargo. Articulo Cuarto.- Al Juez de Paz, que se le de por concluida su designacion, acepten su renuncia o le impongan sancion que impida el ejercicio del cargo, esta obligado a entregar la insignia, previo informe al Juez de Paz Letrado, Mixto o Especializado de su distrito o provincia, quien a su vez debe dar cuenta ala Presidencia de la Corte C,urrior de .Justicia del correspondiente Distrito JudiEl Presidente de la Corte Superior de Justicia correspondiente, dispondra la forma de entrega de la insignia al primer o MORDAZA accesitario o a quien designe. En caso de perdida o deterioro, el Juez de Paz esta obligado a informar al Juez de Paz Letrada, Es ecializado o Mixto que corresponda. La Gerencia GeneraP emitira la `. MORDAZA administrativa pertinente, que permita recuperar el valor de la medalla. Articulo Quinto.- La Gerencia Central de la Reforma, en coordinacion con los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, dlctaran las medidas complementarias que MORDAZA necesarkas para el cumplimiento de la presente resolucion. Los Presidentes de las Cortes Superiores, informaran a la Gerencia Central de la Reforma, hasta el quince de agosto del ano en curso, las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Resolucion Administrativa y conforme se resente en los casos mencionados en el tercer MORDAZA f? del Articulo MORDAZA o de la misma resolucion. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Administrativa no irrogara gastos al Poder Judicial. Articulo Setimo.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Administrativa surte sus efectos al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Reptiblica y a la Oficina de Control de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GLTIERREZ MORDAZA PEZUA MORDAZA 7652

Dictan disposiciones referidas a la entrega y uso de insignias de Jueces de Paz No Letrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N" 670~CME-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe de la Gerencia Central de la Reforma y demas antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, por Ley N" 26546, sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nos. 26623 y 26695, se crea la Comision Eje,:,tiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido las funciones de gobierno y gestion de este Poder del Estado: Que, el Articulo 234" del D.S. N" 017-93.JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que los jueces usan obligatoriamente sus insignias en el ejercicio publico de sus funciones y en ceremonias oficiales y que son de uso exclusivo de est.os. Que, por Resolucion Administrativa N" 520~CME-PJ, dispone ue los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia %eslgnen o ratifiquen para el periodo de 1998, a los Jueces de Paz No Letrados, de su jurisdiccion; Que, en el MORDAZA de Reforma del Poder `Judicial, uno de sus objetivos fundamentales es acercar el servicio de administracion de justicia a la poblacion, dentro de dicho contexto es fundamental para el estado de derecho, las funciones que cumplen los Jueces de Paz No Letrados en sus centros poblados, pueblos, comunidades y caserios (del pais; Que, asimismo, el numeral 5 del Articulo 234" del mismo Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que la insignia que usan los Jueces de Paz No Letrados, son la Medalla de los Magistrados, "de plata con cinta MORDAZA, pendiente en la solapa izquierda"; Que, se cuenta con las insignias para ser impuestas por los Jueces de Paz No Letrados de la Republica, las que seran colocadas or primera vez en Ceremonia Publica, actividad que deie resaltarse por la importancia para el servicio de administracion de justicia y como MORDAZA reconocimiento de su destacada labor;

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