Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1998 (10/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 1998

Debiendo realizarse el "Taller sobre Demarcacion y Administracion de Fronteras Terrestres", organizado por la Unidad de Investigaciones sobre Fronteras Internacionales (IBRU) de la Universidad de Durham, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, los dias 13 y 14 de MORDAZA de 1998; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) N" 1926, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 15 de junio de De conformidad con el Articulo 28" del Decreto Le `s ,%?lativo N" 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Repu llca, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 163-Sl-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N" 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo N" 13590-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo N" 037-9IPCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: lo.- Designar al MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) del Departamento de Fronteras de la Direccion de Soberania y Asuntos Antarticos, para que participe en el "Taller sobre Demarcacion y Administracion de Fronteras Terrestres", organizado por la Unidad de Investigaciones sobre Fronteras Internacionales (IBRU) de la Universidad de Durham, Reino Unido de Gran Bretalia e Irlanda del Norte, los dias 13 y 14 de MORDAZA de 1998. 29- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion por concepto de pasajes US$1,593.52, de viaticos US$ 780.00, de tarifa por uso de aeropu.erto US$25.00 y por costo del referido taller US$537.47, seran cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del Ministerito de Relaciones Exteriores. 3".- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 7670

para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 882 y el Decreto Supremo N" 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion -SENCICO- de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N" 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N" 003-98.EF, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripcion 9024.80.00.00 Las demas maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, compresion, elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales.

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Articulo 2".- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N" 882", presentados por el Servicio Nacional de Ca acitacion para la Industria de la Construccion SENCIC 8 -, segun Expediente W 0261298 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese.

EDUCACION

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Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABRE JOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7666

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por SENCICO
RESOLUCION SUPREMA No 071-9thED MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente N" 02612-98 presentado por el Servicio Nacional de Ca acitacion para la Industria de la Construccion -SENCIC 8- sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Vent.as a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N" 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22" y 23" del Decreto Le islativo N" 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la l5ducacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decret J Supremo N" 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables alas Instituciones Educativas Particulares o Publicas, estableciendose, asimismo, el procedimiento

Aprueban inafectacion de Derechos Arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad nacional
RESOLUCION SUPREMA N" 072-98-ED MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente W 005337-98 presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo N" 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22" y 23" del Decreto Legislativo N" 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General alas Ventas y de los Derechos Arancelarios;

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