Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1998 (10/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

Que, mediante Decreto Supremo N" 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N 003-98-EF. se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Publicas o Particulares, estableciendose, asimismo, el prowdimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N ° 882 y el Decreto Supremo N ° 046-97-EF,modificado por el Decreto Su MORDAZA N ° 003-98-EF: y, Estando a lo acorda R o; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo N ° 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripcion 9025.80.90.00 Los demas instrumentos (densimetros. aerometros, pesaliquidos, termometros, pirometros barometros, hidrometros y aicrometras, aunque MORDAZA registradores, incluso combinado entre
CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum N ° 91597-MTC/15.16.02, Memorandum N" 0140-98-MTC/ 15.16.6. Memorandum N ° 065-98-MTCX5.16.05.3, Memorandum N ° 335-97-MTC/15.16.05.2 y las Constancias de Inscripcion Registra1 emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y del Registrador Publico de la Oficina Registra1 de Lima; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil. modificada por el Decreto Legislativo N" 670. su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, los permisos de operacion para prestar servicios aereos son otorgados mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con la Ley N" 24882, Decreto Legislativo N 670, Decreto Ley N" 25862 y Decretos Supremos N"s. 054~#-TC, 019-90-TC y 009.96-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Transporte Acreo; SE RESIJEL,VE: Articulo 1°.- Otorgar a la compania PALMAS DEL MORDAZA S.A., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Complementario Privado, por el plazo de cinco (5) anos,. contado a partir del dia 13 de agosto de 1997. Articulo 2°.- El Permiso de Operacion otorgado precedentemrnte se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aereo Especial Complementario Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: Una (1) Aeronave Cessna A-188B, matricula OB-999 Una ( 1) Aeronave Cessna TU-206G, matricula OB1299 ZONAS DE OPERACION: REGION, DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Region Nor Oriental del Maranon: MORDAZA, Amazonas y MORDAZA - Cajabamba, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo/Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinones, MORDAZA MORDAZA, Galilea, Jaen/ Shumba, MORDAZA El Valor, MORDAZA de Mendoza. San lgnacio, MORDAZA Cruz. - Region Chavin: MORDAZA HuascaraniAnta. - Region Arequipa: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Ayo, MORDAZA Union, Camana, Campamento MORDAZA Majes. Caraveli. Chala, Chivay, Huambo, MORDAZA, Mollendo, MORDAZA Acari, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vitor/ San MORDAZA, Yauca. - Region Los Libertadores Wari: Ica, MORDAZA y Huancavelica Ayacucho. Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Piwo. - Region Inca: MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA Amarakeri/Rio Colorado, Andahuaylas, Camisea, MORDAZA, Iberia, Inapari, Kiteni, Kompiroshiatq, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya. Montecarmelo, Ovrri, Pacria/ Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto MORDAZA, Quincemil, Tayacome, Teresita/San Francisco. - Region MORDAZA, Tacna, Puno: MORDAZA, Tacna y MORDAZA - Ilo, Juliaca, MORDAZA, Tacna, Ventilla. - Region San Martin: San MORDAZA B e l l a v i s t a aJuanjui, Moyobamba, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, MORDAZA, San MORDAZA de Sisa, Saposoa. MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos.

Articulo 2".- La inafectacion a que se refiere ei articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de `Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N" 882", presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun Expediente N" 005337-98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propl,os de la referida Institucion Educativa. Lo dispuesto en este articul SC aplica sin perj uicio de o las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3°.- Transcriiclase la presente rosolm ion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7667

MTC
Otorgan a empresa renovacion de permiso de operacion de servicio aereo especial complementario privado
RESOLUCION MINISTERIAL N° 279-9H-MTC115.16 MORDAZA, 24 de junio de 1998 Visto el Expediente N' 974312 mediante el cual la compania PALMAS DEL MORDAZA S.A.. solicita Renovacion del Permiso de Operacion de Servicio Adreo Eu ecial Complementario Privado que le fuera otorgado me K.iante Resolucion Ministerial N" 01894.TCC/:5.12 del 38.1.94, vigente a partir del 12 de agosto de 1992.

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