Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 1998 (10/07/1998)


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CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE PESQUERIA - MIPE Y EL PROGR.AMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA Conste por el presente documento el (Convenio de Cooperacion Interinstitucional que celebran de una parte el Ministerio de Pesqueria, con RUC N" 13137196, debidamente representado por el Viceministro. Sr. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH. Identificado con Libreta Electoral N" 10540269 y con domicilio legal en la MORDAZA Uno Oeste N" 60, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, a quien en adelante se le denominara MIPE y de la otra parte el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, con RUC N" 13588996, debidamente representada por el Presidente de Consejo Directivo Ing. MORDAZA MORDAZA VARA MORDAZA, designado por Resolucion SupremaN"OlO-97-PROMUDEH,identificado con L.E. N" 07957086, con domicilio legal en Jr. de la Union N" 264 -edificio Palacio, MORDAZA, a quien en adelante se le denominara PRONAA, conforme a los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : DE LAS PARTES INTERVINIENTES El MIPE, promueve el adecuado equilibrio entre el desarrollo socioeconomico, la conservacion, el uso racional y sostenido de los recursos hidrobiologicos, y de la preservacion del medio ambiente, conforme a los principios de la pesca responsable. Promueve la transferencia de tecnologias (de procesamiento pesquero, con miras a lograr el uso racional y aprovecharnient,o integral de los recursos hidrobiologicos, cuya difusion se da a traves de diversos mecanismos, los que destacan las actividades de capacitacion y transferencia de tecnologias desarrolladas. El PRONAA,. es un Organismo Publico Dcscentralizado del Sector Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, que conforme al Decreto Legislativo N" 866, modificado por Decreto Legislativo N" 893, tiene por mision elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblacion en situacion de pobreza extrema ejecutando acciones de asistencia, apoyo y de seguridad alimentaria dirigida preferentemente a la atencion de los grupos vulnerables yen alto riesgo nutricional, en especial de las madres gestantes y lactantes, los ninos y a los damnificados por situaciones de a,mergencias temporales. CLAUSULA MORDAZA : BASE LEGAL - Convenio MORDAZA de Cooperacion Alimentaria entre el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Elu;.no - PROMUDEH, y el Ministerio de Pesqueria - Decreto Ley N" 25806 - Ley Organica dc~l Ministerio de Pesqueria. - Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca. - Decreto Legislativo N" 866 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, modikado por Decreto Legislativo N" 893. - Decreto Supremo N" 02992-PCM, que r'rea el PRONAA. -Decreto Supremo N" 003-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. CLAUSULA TERCERA : OBJETIVO El presente convenio tiene por objet WI unificar esfuerzos entre el MIPE y el PRONAA, para promover una mayor presencia coordinada del Estado en apoyo a los gremios de pescadores artesanales, armadores pesqueros y agentes de comercializacion, para que sus productos hidrobiologico.. MORDAZA comercialirados a precios menores de MORDAZA a traves de los Comedores Populares y/o Clubes de Madres que asiste PRONAA en el ambito de las ciudades de MORDAZA y Callao, contribuyendo a complementar la canasta alimentaria a precios promocionales. 4.1 Del MIPE

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 1998

CLAUSULA CUARTA : OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1.1 Determinar los niveles de oferta y precio de los productos hidrobiologicos, identificando las zonas y gremios de escadores artesanales, armadores pesqueros y agentes 8e comercializacion que estarian abasteciendo a los comedores populares y/o Clubes de Madres. 4.1.2 Comunicar al PRONAA los tipos de productos hidrobiologicos, precio, cantidades a ofertarse y fechas de llegada de dichos productos. 4.1.3 Apoyar y coordinar con los gremios de pescadores artesanales, armadores pesqueros y agentes de comercializacion para llegar a los beneficiarios en el tiempo y cantidad establecida y supervisar que cuenten con la logistica necesaria para el estibaje y trans orte debidamente acondicionados para preservar la caPidad del produeto hidrobiologico hasta su entrega al consumidor final. 4.1.4 Velar por que los productos hidrobiologicos lleguen al beneficiario en las condiciones de sanidad y calidad optima, de acuerdo a las disposiciones vigentes. 4.15 Difusion y capacitacion principalmente del manejo, conservacion y utilizacion de los diversos productos hidrobiologicos. 4.1.6 Designar un representante para la coordinacion, ejecucion y supervision del presente convenio. 4.2 Del PRONAA 4.2.1 Convocar a los Comedores Populares ylo Clubes de Madres para su participacion en el presente proyecto. 4.2.2 Recepcionar los pedidos y determinar el MORDAZA y volumen del producto hidrobiologico requeridos para la poblacion beneficiaria, alcanzando al MIPE el consolidado respectivo. 4.2.3 Identificar los centros de acopio o puntos de entrega, alcanzando al MIPE los respectivos croquis de ubicacion y nombre de la encargada del Comedor Po ular. 4.2.4 Apoyar con el personal la distribucion ixe los productos en los centros de acopio o puntos de entrega. 4.2.5 Designar un representante para la coordinacion, ejecucion y supervision del presente convenio. CLAUSULA MORDAZA : DEL PLAZO El presente Convenio rige desde su fecha de suscripcion hasta el 31 de diciembre de 1998 e las partes, renovado o MORDAZA por comun acuerdo' Budtendo ser segun las necesidades debidamente justificadas. CLAUSULA SEXTA : DE LA COORDINACION Y SUPERVISION El MIPE y el PRONAA coordinaran las actividades relacionadas con el presente Convenio, dentro de los terminos y responsabilidades establecidos. CLAUSULA SETIMA : SUSPENSION DEL coNvENIo El presente Convenio podra suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes quede imposibilitada temporalmente de continuar con las obligaciones convenidas. En tal caso, quedaran suspendidas tales obligaciones solo por el tiempo que dure la razon determinante. Tambien, se suspendera el Convenio por otras causas que contemplen normas expresas. Debiendo en cualquier caso comunicarse por escrito, justificando debidamente dicha suspension. CLAUSULA OCTAVA : CAUSALES DE LA RESOLUCION Son causales de resolucion del presente Convenio las siguientes: 8.1 El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio. 8.2 Por acuerdo de las partes. 8.3 Otras establecidas por MORDAZA expresa. CLAUSULA NOVENA : JURISDICCION Para efectos de cualquier controversia, las artes se someten a los Jueces y MORDAZA Especializadas de P capital a de la Republica, renunciando al fuero de su domicilio.

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