Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1998 (24/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO: Que, mediante accion de control contenida en la Nota Informativa N" 005-97-OAI-PEKOOPOP, referente a los casos "Maquinaria MORDAZA MORDAZA Same de COOPOP-Tarapato", Incumplimiento de Pago de Haberes al Personal Contratado por Servicios No Personales COOPOP-Tarapoto y otras Situaciones Detectadas" del Organo de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, se ha determinado presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones, por parte de los ex funcionarios y servidores responsables a la fecha de los hechos, por actos irregulares en la entrega a terceros de vehiculos y maquinaria de la institucion asignados ala Unidad Ejecutora de COOPOP-Tarapoto; Que, de acuerdo a las observaciones y conclusrones contenidas en el Informe del Organo de Auditoria Interna en menci6n, se evidencia la comision de presuntas faltas administrativas de negligencia en el desempeno de sus funciones por parte de los ex funcionarios de la Unidad Ejecutora COOPOP-Tarapoto, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y ex Contador respectivamente; asi como de los ingenieros de obras, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber entregado en forma irregular bienes de la institucion a terceras personas tales como vehiculos y maquinarias sin que exista un convenio formal, no haber depositado dichos recursos a la cuenta de la Oficina Nacional de Cooperaci6n Popular; y no cumplir con formar los Expedientes Tecnicos y Cuadernos de Obras, inobservando lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria N" 19588-CG y el Reglamento de Organizacion y Funciones del COOPOP, igualmente el ex Director de la Unidad Ejecutora no cumplio con efectuar el pago de haberes al personal contratado por servicios no personales; Que, estando a lo recomendado en el documento de visto resulta procedente la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios responsables, al evidenciarse el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos al, b) y d) del Articulo 21" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N"276, configurando faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a), d) y D del Articulo 28" de la MORDAZA acotada; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoN 866 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano modificado por el Decreto Legislativo N" 893, Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 00590-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- InstaurarProcesoAdministrativoDisciplinarioalosexfuncionariosGuillermoPonce deLeonFranco,Oscar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, de la Unidad Ejecutora COOPOP-Tarapoto, de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Conceder a los mencionados procesados el derecho a presentar ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descargos de Ley y las pruebas que estimen convenientes para su mejor defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 3".- Remitir todos los actuados a la referida Comision, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 8267

Lima. viernes 24 de MORDAZA de 1998

Vistos los Recursos de Reconsideraci6n interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EduardoCanalesAguilaryLuisRengifoZevallos,contralaResoluci6n Ministerial N" 140-98-PROMUDEH, de fecha 19 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 140-98-PROMUDEH, se impuso sancion disciplinaria de destitucion, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA Gutikrez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, ex Tesorero y ex Cajero, respectivamente, de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, al haber quedado acreditado en la accion de control contenida en el Informe N" 004-98-PROMIJDEH-OAI del Organo de Auditoria Interna del PROMUDEH, las irregularidades administrativas cometidas como la falta de rendicion de sumas de dinero de la institucidn que estaban bajo su cargo, asi como a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arquitecto de dicha institucion, por no haber supervisado ni controlado los avances de obra de construccion "Pavimentacion de cuatro calles del MORDAZA MORDAZA Langas - Huarochiri" y haber autorizado el pago para la ejecucion de la referida obra que no fue concluida; Que contra la mencionada resolucion y dentro del termino de Ley, los recurrentes interponen Recurso de Reconsideracion, argumentando que no se ha merituado el contenido del Oficio N" 092-96-OAI-JKOOPOP, en el que se consigna que todos los anticipos otorgados fueron rendidos oportunamente, y que la supuesta falta que se les imputa ha prescrito, as1 como el MORDAZA administrativo ha caducado, deduciendo asimismo nulidad de la recurrida por considerar que los servidores y funcionarios cesados no son pasibles de ser sancionados, pues no estan comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, no debiendo haber sido procesados por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH de quien se debio solicitar la calificacion previa; Que los recursos de reconsideracion interpuestos guardan conexion entre si, al haber sido interpuestos contra el mismo acto administrativo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 67" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, procede su acumulacion; Que de la revision y analisis de los recursos interpuestos, se evidencia que los recurrentes se circunscriben anegar los cargos imputados y adjuntar documentacion que obra en el expediente, los que fueron merituados oportunamente por la Comision que los MORDAZA, como son los comprobantes por los cuales se les entrego dinero de la institucion y que a la fecha se encuentran pendientes de rendicion, habiendo tomado conocimiento la autoridad competente de las faltas cometidas materia de sancion dentro del tiempo establecido en el Articulo 173"dcl Decreto Supremo N" 005-90-PCM, por lo que la accion administrativa no ha prescrito; estando comprendidos los funcionarios y servidores de COOPOP dentro de los alcances de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa al ejercer gestion administrativa por el desempeno de sus funciones, por lo que la resolucion recurrida no ha incurrido en las causales de nulidad previstas en el Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, no siendo requisito necesario la calificacion previa de la Comision Especial para el caso de autos, por cuanto la denuncia le fue remitida directamente al Titular del Pliego; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N" 194-98-PROMUDEH/OAL; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoW 866 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N" 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" OOl-97-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,aprobadoporDecretoSupremoN"02-94-JIJS, modificado por la Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo lo.- Acumular los Recursos de Reconsideracion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N" 140-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2".- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideracion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA Gutie-

Declaran infundadas impugnaciones contra resolucion que sanciono con destitucion a servidores del COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL W 163-9%PROMUDEH MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998

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