Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1998 (24/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

L ima. viernes 24 de MORDAZA de 1998 partir de la fecha de su publicacion.

e[w Pag. 162541
d) Los deudores que hubieren pagado con posterioridad a su vencimiento lascuotascomprendidasentreel3O.MAR.97 hasta el 30.JUN.98, y sus intereses moratorios a la fecha de cancelacion; solo para efectos de regularizar su fraccionamiento. vi 1 Plazo para acogerse: Los deudores podran acogerse al aplazamiento otorgado por el D.S. N° 073-98-EF, hasta el 30.SET.98.

Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a
Registrese,comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

DIRECTIVA N°7-D-ll-98-ADUANAS/INTA PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 073-98-EF. l.- OBJETIVO:
Establecer un procedimiento uniforme a seguir en las Intendencias de Aduana de la Republica e Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera,que permita la adecuada aplicacion del ? 1 D.S. N°073-98-FF. 2.- ALCANCE: Esta dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de aduana,Instituciones o personas juridicas y personas naturales acogidas al Fraccionamiento Especial otorgado por e' Decreto Legislativo N° 848.

vii)Modalidad de Acogimiento:

Acreditar, hasta el 30.SET.98,la cancelacion del total de las cuotas vencidas y sus intereses moratorios.

7.-PROCEDIMIENTO:
i) Los deudores se acogeran al D.S. N° 073-98-EF, en la Intendencia de Aduana donde se acogieron al Regimen de Fraccionamiento Especial o en su defecto en la Sede Central por el cobro de las cuotas que se han venido efectuando por encargo. ii) Como acto previo al acogimiento, los deudores podran recabar su estado de cuenta en las Intendencias de Aduana referidas en el numeral recedente, a fin de conocer su saldo respectivo y evolucion deP fraccionamiento: para cuyos efectos presentara copias de las liquidaciones de cobranza canceladas como pagos a cuenta. iii) Los deudores deberan recabar en el Area de Recaudacion la Liquidacion de Cobranza que contenga el monto actualizado por pagar; dicha liquidacion de cobranza tendra vigencia para ser cancelada unicamente en el dia de su formulacion. iv! Para el efecto del acogimiento, los deudores deberan presentar al Area de Tramite Documentario lo siguiente: a) Solicitud-Formato de acogimiento(Anexol) consignando los datos requeridos en este, debidamentesuscritoporeldeudor o representante legal. Y b) MORDAZA de la Liquidacion de Cobranza cancelada en las entidades bancarias autorizadas, por el saldo pendiente de pago indicado en el estado de cuenta, con sus respectivos intereses moratorios y costas si lo hubiera, calculados a la fecha de cancelacion. Este requisito no es necesario para los deudores ue se aco ren solo para efectos de regularizacion, de conformil ad con ef numeral v.d) del rubro Normas generales de la presente Directiva. v) Si el acogimiento al aplazamiento se efectua por la no MORDAZA, perfeccionamiento y/o renovacion de la garantia en las condiciones y plazo y/o plazo previsto, o habiendose eiecutado esta: el deudor debera adiuntar ademas de los requisitos senalados, la garantia correspondiente equivalente en todos sus extremos a la presentada para efectos del acogimiento al Regimen de Fraccionamiento Especial. vi) En caso que la perdida del fraccionamiento se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, los deudores presentaran su solicitud ante ADUANAS quien dejara sin efecto el acto impugnado y acogera la solicitud presentada, poniendolo en conocimiento de dichas entidades. vii) No obstante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial hayan confirmado el acto administrativo que declaro la Perdida,ADUANAS aceptara las solicitudes de losdeudoresydejara sin efecto dicho acto administrativo de perdida de fraccionamiento.

3.- RESPONSABILIDAD:
La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la presente Directiva es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Intendencia Nac ional de Recaudacion Aduanera 4.-VIGENCIA: La presente Directiva entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion 5.- RASE LEGAL: - D Leg. N" 816 - Codigo Tributario. -D. Le . N"R48 - Regimen de Fraccionamiento Especial. -D.S. I-5 073-98-EF - Precisiones sobre Cuotas de Fraccionamiento. -R.M. N° 176-96-EF/ 15- Reglamento del Reg. de FI accionamiento Especial. - R.I.N. N° 003810 Directiva N" 7-D-11-96-ADUANAS/ INTA. - D Ley N° 26020 Ley Organica de ADUANAS. -Res.de Superintendencia de Aduanas N°1321 -Estatuto de ADUANAS. 6.-NORMAS

GENERALES:

i) Podran acogerse a lo dispuesto por el D.S N°07 1-9%EF, solo las deudas que fueron acogidas al Regimen de Fraccionamiento Especial establecido por el D. Leg N° 848 ii)No se considerara que ha nincurrido en causal de Perdida, los deudores que a la fecha de publicacion del D.S. N°073-98-EF hubieran cancelado tas cuotas con vencimiento al 30 MAR97 hasta el 30.JUN.98, aun cuando el pago de las cuotas con sus intereses moratorios a la fecha de cancelacion, se hubieren efectuado con posterioridad a su vencimiento. iii! La Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera dictara los instructivos v medidas correspondientes para )I aplicacion de la presente Directiva. iv) La Oficina de Sistemas y Estadisticas adecuara los Modulos de Fraccionamiento. Liquidacion de Cobranz ay Regularizacion de cancelaciones, para la ejecucion de lo disp ,estrrpor la presente Directiva. v) Reneficiarios : Podran acogerse a este beneficio de aplazamiento de pago: a) Los deudores oue habiendo cancelado la Cuot.1 Inicial. mantengan impagas*las cuotas con vencimiento a partir dei 31.MAR.97 hasta el 3O..JUN.98. bl Los deudores a quienes ADUANAS MORDAZA de IE< vigencia del D.S.N"O739%EF les MORDAZA declarado ia pertiida del fraccionamiento por incumplimiento en el pago de co5 cuotas consecutivas. inclusive aquellas que se encuentren impugnadas. cl Los deudores que habiendo cancelado la Cuota Inicial, hayan mcurridoencausal deperdidadelfraccionamiemoporno hiiberpresentado,perf~~rcionadoy:orenovadolai:aran' zaen las condicionesyloplazoprevisto.

8.- ACTUALIZACION DE LAS CUOTAS SUJETAS A APLAZAMIENTO:
i ) Para efectos del calculo de intereses moratorios se aplicara la Tasa de Interes Moratoria en moneda nacional (TIMI. iil El procedimiento de actualizacion de los adeudos originada por la perdida del fraccionamiento sera de.jado sin efecto a la MORDAZA de la solicitud de aco y!`miento al D.S. N" 073-9% ., EF, debiendo considerarse la actua izacion objeto del Regimen deFraccionamientoEspecia1. iii) En caso que los deudores hubiesen venido efectuando pagos a cuenta por el adeudo actualizado proveniente de la perdidadeIfraccionamiento,sedPberaimputardirectamentea los intereses Y cuotas vencidas al momento de la cancelacion de cada pago a cuenta. iv) Si como consecuencia de la perdida del fraccionamiento, ADUANAS hubiese ejecutado la garantia presentada al momento de acogerse al D. Leg. N"848, dicho monto se imputara directamentealosinteresesycuotasvencidanal momentodela ejecucion. v) De encontrarse en cobranza coactiva el adeudo proveniente de la perdida del beneficio, se suspendera el referido procedimiento siem re que el deudor se acoja al aplazamiento previsto por el D.S k0 073 - 98- EF y cumpla con cancelar las cuotas vencidas, intereses moratorios y !as costas generada5 en dicho procedimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.