Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1998 (24/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO: Que, el Art. 79" de la Ley Organica de Municipalidades y la Ordenanza Municipal Metropolitana de MORDAZA N° 020, faculta a las Municipalidades a promover la constitucion de Juntas Vecinales; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 015-98/MJM, de fecha 21 de `ulio de 1998, se aprueba la Modificatoria de Estatutos de ias Juntas Vecinales del distrito de MORDAZA Maria; Que, conforme al Articulo 21°del Estatuto aludido, es necesario convocara eleccion de las Directivas de las Juntas Vecinales Zonales; Estando alas facultades otorgadas por el Articulo 109" de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a elecciones de las Directivas de las Juntas Vecinales Zonales en el distrito de MORDAZA MORDAZA para el dia 30 de agosto de 1998. Articulo Segundo.- La Comision de Participacion Vecinal, Educacion, Cultura y Deporte, y la Oficina de Participacion Vecinal, seran responsables de su cumplimiento; asimismo comuniquese la presente convocatoria a la ONPE para la coordinacion respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. FRANCISCAIZQUIERDONEGRON Alcaldesa 8272

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MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 1998

ampliar el plazo para lograr la finalidad de dicha MORDAZA, que era lda$.Tstructurar las numeraciones de fincas en nuestro . . Que, la Oficina de Asesoria Juridica a traves de su Informe N" 423-98-CDSB-OAJ, de fecha 9 de junio de 1998, senala que para ampliar el plazo senalado en el Acuerdo de Concejo N" 06594-CDSB-A, es imprescindible expedir un MORDAZA documento, toda vez que tal acuerdo ya no se encuentra vigente, por lo tanto no puede ser posible la prorroga; Estando alo opinado por la Comision de Desarrollo MORDAZA y Catastro mediante dictamen que se indica en la parte expositiva de la presente resolucion, el mismo que fue aprobado por el Concejo; y, a lo dispuesto en el Art. 109" de la Ley Organica de Municipalidades IN" 23853; ACUERDA: Articulo Primero.- Continuese con la reestructuracion iniciada mediante Acuerdo de Concejo N" 06594-CDSB-A. Articulo Segundo.- Expidase de oficio y sin costo alguno para el contribuyente, los correspondientes Certificados de Numeracion Municipal. Articulo Tercero.- Ampliese el plazo para la reestructuracion de la numeracion de fincas en el distrito de San MORDAZA, el mismo que debera culminar indefectiblemente el 31 de diciembre del presente ano. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes, una vez obtenido el Certificado de Numeracion, conforme se establece en el Articulo MORDAZA, deberan regularizarla nueva numeracion en el frontis de su predio en un plazo no mayor de diez dias calendario, contados a partir de la notificacion de la nueva numeracion. De no cumplirse con lo senalado en este articulo el contribuyente sera pasible de sancion conforme lo establece las normas legales vigentes. Articulo Quinto.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Obras Publicas, Catastro y Ornato, continua facultada para la confeccion de los Certificados de Numeracion Municipal. Articulo Sexto.- Recomendar ala administracion se realice, en la medida de lo posible, las gestiones pertinentes para que los certificados de Numeracion MORDAZA inscritos en las fichas ylo partidas correspondientes del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao. Articulo Setimo.- Transcribase el presente acuerdo al senor Director de la Oficina Nacional de los Registros Publicos, para la regularizacion e inscripcion de la nueva numeracion. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto las numeraciones municipales contrarias al MORDAZA ordenamiento de numeracion de fincas que se realice. Articulo Noveno.- Quedan encargados del cumplimiento del presente Acuerdo a las Direcciones de Administracion, DesarrolloUrbano, Seguridad, SecretariaGeneral de Concejo y Asesoria Juridica en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 8216

Disponen continuar con la reestructuracion de la numeracion de fincas en el distrito de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 486-98-CDSB-C San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 ;E;LCz;O DE LA MUNICIPALIDAD DE Visto en la VII-98 Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de MORDAZA de 1998, el Dictamen N° 025-98-CDSB-CDDU, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Catastro, a traves del cual proponen al Concejo Municipal, la expedicion de un MORDAZA dispositivo legal, en donde se establezca la continuacion de la reestructuracion de la Numeracion de Fincas en el distrito de San MORDAZA, que se inicio con el A.C. N° 065-94-CDSB-C; CONSIDERANDO: Que, segun lo prescrito en el Inc. 10) del Art. 65" de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion de los Gobiernos Locales en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas: la numeracion predial; y organizar y mantener los sistemas de senales y semaforos del MORDAZA de vehiculos y peatones. Asimismo, establece que no se puede repetir en un mismo distrito, el nombre o numero asignado a una avenida, MORDAZA, MORDAZA, pasaje, MORDAZA o plaza, ni duplicar dicha nomenclatura en los lugares publicos senalados; Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Organica de Munici alidades a traves del Acuerdo de Concejo N" 065-94CDSB-Wde fecha'19 de octubre de 1994, se dispuso la Reestructuracion de la Numeracion de fincas en el distrito de San Boja, mediante el establecimiento de Registro de Numeracion Municipal, concordante con las informaciones evaluadas por la Division de Catastro de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad; Asimismo, entre otros acuerdos se adopto aquel que, los contribuyentes con el respectivo Certificado de Numeracion, cu o costo correria por cuenta de la Administracion Municipal, u deL? rian regularizar la nueva numeracion en el frontis de su predio en un plazo no mayor de 150 dias calendario, computable a partir del 27 de octubre de 1994, fecha en que se publico dicho acuerdo en el Diario Oficial El Peruano: Que, ala fecha se ha comprobado que no se ha cumplido con losenaladoen el referido dispositivo municipal, siendo necesario

Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Trabajo Remunerado de Dependientes de Funcionarios Diplomaticos y Consulares suscrito con el Gobierno de Venezuela
CONVENIOS INTERNACIONALES De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6" de la Ley N 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) N" 0-3-Af77 c.a., comunica que el referido Acuerdo, ratificado por Decreto Supremo N" 16-98-RE de 16 de MORDAZA de 1998 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 17 de MORDAZA de 1998, entro en vigencia el 20 de MORDAZA de 1998. 8219

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