Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1998 (24/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

CONSIDERANDO: del estudio de autos aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sentenciado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA el 1 de diciembre de 1997, en el MORDAZA penal seguido en su contra y otro por la comision del delito contraelpatrimonio- hurto agravado.y,contra la administracion de justicia -violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado y la Direccion General de Mineria, a la pena privativa de MORDAZA de 3 anos con el caracter de suspendida por el plazo de 1 ano, tal comoconsta de las copias certificadas de fojas 26 a 36; posteriormente, la Sala Mixta de (`hincha en fecha6 de MORDAZA del actual ha confirmado la sentencia que MORDAZA condenando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA p o r el delito contra el patrimonio-hurto agravado,y,contra la administracion de justicia- violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado y la Direccion General de Mineria, a tres anos de pena privativa de la MORDAZA condicional y el plazo de prueba de un ano, revocando en el extremo que condena a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,como autor del delito de violencia y resistencia ala autoridad, aparece de las copias ( ertificadas de fojas 37 y 38; que. el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue de naturaleza sumaria debiendo concluir dicho MORDAZA con la resolucion que emita la Sala Mixta de Chincha; ademas, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA informa que la sentencia condenatoria impuesta a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra en ejecucion de sentencia, a partir del 4 de junio del ,. . , Ir. ~,. ano en curso, consta de fojas zo; estando incurso son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en causal de vacancia establecida por el Articulo 26°numeral 3 concordante con el Articulo 23°numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades N°23853, modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26491; Que,ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5°literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N° 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28" de la Ley Organica de Municipalidades N°23853,los regidores son reemplazados por los suplentes de sus mismas listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA corresponde asumir el cargo de regidor a don MORDAZA MORDAZA Carapi,candidato no proclamado integrante del Partido Politico "Accion Popular"; Actuando como magistrado-ponente el senor 1 re MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
Que,

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Declaran que regidor del Concejo Provincial de Huacaybamba debe continuar en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION N°451-98-JNE
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 VISTOS; El Oficio N°045-98-CPH/"RAAC",Ingreso N°01183,recibido el 25 de MORDAZA del presente ano,remitido por el senor Flaubert E.ValverdeValenzuela,Alcalde del Concejo Provincial de Huacaybamba, elevando la Resolucion de Alcaldia N°002-98-CPH/ "RAAC" de fecha 15 de MORDAZA de 1998, que formaliza la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor de dicho Concejo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun acuerdo adoptado en sesion de fecha 4 de MORDAZA del ano en curso; Los escritos presentados con fechas 26 de MORDAZA y 17 de junio del presente ano, Ingresos N°s. 01203 y 01592, por el regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando la nulidad de la Resolucion de Alcaldia N" 002-98-CPH/"RAAC" de fecha 15 de MORDAZA de 1998 que formaliza la declaratoria de vacancia de su cargo; manifestando que dicha declaratoria de vacancia es ilegal; Con los informes orales; 1 COINSIDI'RANDO: Que. el Concejo Provincial de Huacaybamba, cn sesion de fecha4demayode 1998,hadeclaradolavacanciaenelcargodel regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ha formalizado dicho acuerdo mediante Resolucion N" 002-98-CPH/"RAAC" de fecha 15 de mayode 1998,imputandole al regidorreferido, haber incurrido en las causales que establecen los incisos 1 )y 5) del Articulo 26 de la Ley Organica de Municipalidades N"23853, que disponen que vaca el cargo de MORDAZA o regidor por enfermedad o por impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral o cualquier otra causa que impida su desempeno por plazo mayor detresmeses;yporinconcurrenciainjustificadaatres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; conforme se desprende de la citada Resolucion de Alcaldia que obra en original en autos; Que. de la resolucion aludida se desprende qw el Concejo Provincial de Huacaybamba, considera que al haber sido detenido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el dia 8 de setiembre de 1997 hasta cl dia 22 de MORDAZA del ano en curso. sin haber solicitado licencia temporal, ni haberse registrado su suspension en el Libro de Actas, teniendo presente que en ese entonces se encontraba en la Alcaldia el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bardales; ha incurridoen cauwles de vacancia que establecen los incisos 1) y 5) del Articulo 26 de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la imposibilidad de e.jercer la funcion de MORDAZA o regidorcomoconsecuenciadeunadetencionjudicial.ylainasistencia a sesiones producidas por la misma, no generan la aplicacion de las causales de vacancia que ha considerado el Concejo Provincial de Huacaybamba, sino la aplicacion del Articulo29"inciso3)delanormacitada.aueeslasusoensionen . el cargo; Que, si bienelregidorcuestlonadoasevcra habercomunicado al Concejo su solicitud de suspension, atribuyendo que ello generoel OIicioN"015-97.CPH-"RAAC"defecha9desetiembre de 1997. mediante el cual el anterior Alcalde. senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunico a diversas instituciones la referida suspension; no se acredita sus dichos con prueba documental, por cuanto los documentos que obran en el expediente son copias simples; Que, noobstantenohabersoestablecidoplenamentequeel regidor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha encontrado detenido durante el tiempo a que se refiere la resolucion mencionada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, es decir, desde el 8 de setiembre de 1997 hasta el 22 de MORDAZA de 1998, no se ha acreditado tampoco la ocurrencia de las causales establecidas en el Articulo 26" incisos 11 y S) de la Ley Organica de Municipalidadesyareferidos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

RESUELVE: revision presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 017-98-CMP en cuanto resuelve no declarar la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Paracas que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llerena; en consecuencia, NULO el Acuerdo de Concejo N" O17-98CMP de fecha 10 de MORDAZA de 1998. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia d e cargo de regidor del Concejo Distrital de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, que venia ostentando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado por la comision de delito doloso en el MORDAZA seguido ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA por la comision del delito contra el patrimonio hurto agravado, y, contra la administracion de justicia- violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado y la Direccion General de Mineria. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA Pe ez Carapi candidatonoproclamadointegrantedel Partido Politico "Accion Popular"para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, por vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llerena; para completar el periodo 1996 - 1998; conforme a ley. ArticuloCuarto.-Otorgarlacorrespondierltecredenciala don MORDAZA MORDAZA Carapi; quien, previamente deber8 identificarse. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas 1' policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registreseycomuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO, DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de

Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia nulo el acuerdo de vacancia de su cargo adoptado en sesion de Concejo Provincial de Huacaybamba de fecha 4 de MORDAZA de 1998 y nula la Resolucron de Alcaldia N" 002-9%CPIU "RAAC" de fecha 10 de MORDAZA de 1998. Articulo- Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA Cernadebecontinuarejercicndoel cargodrregidorcnelConcejo Provincial de Huacaybamba, en tanto no se declare la vacan-

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