Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1998 (24/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

1 ,ima, viernes 24 de MORDAZA de 1998 Que, mediante Memorandum N° 96-1559-0AJ/SBLM MORDAZA con Memorandum N° 97-153-OAJ/SBLM, la Oficina de Asesoria Juridica de la Sociedad de Beneficencia informa que despues de haber efectuado un estudio de los antecedentes que dieron merito a la adjudicacion, se verifico que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habito en el Dpto. ll del Jr. MORDAZA N°8 10 MORDAZA, porque no ha sido inquilina ni ocupante del inmueble y que ademas el Dpto. ll no existe, ya que era un terreno sin construir basandose ademas en el Informe Social N° 114-A-96SS/SBLM del 5-9-96 el mismo que senala que hasta marzo de 1996 no habitaba el inmueble y que posiblemente MORDAZA sido ocupado en el mes de MORDAZA de dicho ano; Que, mediante la Resolucion de Gerencia General N° 04597-GG/SBLM de la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana de fecha 17 de febrero de 1997; se deja sin efecto la adjudicacion efectuada mediante sorteo realizado el 1 de setiembre de 1996 y Acuerdo de Directorio N° 105 96 del ll de setiembre del mismo ano; del inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 1070 - Dpto. 403 del Conjunto Habitacional Gran Mariscal MORDAZA MORDAZA Orbegozo, en MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; por las consideraciones senaladas en los parrafos anteriores; Que, con la Resolucion de Gerencia General N° 096-97-GG/ SBLM de fecha 7 de MORDAZA de 1997, la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia se declara infundado el Recurso de Reconsideracion interpuestocontra la precitada R.G. N°045-97, por cuanto se indica que con dicho recurso se ratifica que la Sra. MORDAZA no tenia la condicion de inquilina y que en todo caso, su precaria ocupacion se habria producido en fecha posterior al empadronamiento de los inquilinos; Que, mediante Resolucion N°030-97-P/SBLM de fecha 25 de junio de 1997, la Presidencia de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Sra. MORDAZA contra la R.G.G. N° 096-97 por cuanto la sustentacion y anexos presentados no enervan ni desvirtuan los fundamentos de la resolucion apelada. Que, dentro del plazo de ley, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion de Presidencia N° 030-97-P/ SBLM solicitando se declaren nulas las resoluciones que afectan sus derechos, senalando que el motivo del alquiler fue un area de terreno en el cual la interesada levantaria su habitacion, ademas de haber estado empadronada en agosto de 1996, fecha de las inscripciones; Que, del estudio de los antecedentes se puede observar el Acuerdo de Directorio de la Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana N° 097-96 del 28-8-96, el mismo que aprueba las acciones y mecanismos en el programa de Destugurizacion dispuesto por el Decreto Supremo N° 038-96-PCM; Que, tal como puede verse en el inciso a) del numeral 1 del citado acuerdo se establecen las pautas para la seleccion de postulantes al sorteo de los departamentos a adjudicarse en el Conjunto Habitacional "Gran Mariscal Don MORDAZA MORDAZA Orbegozo". La seleccion de postulantes, indicaba el referido numeral se basaba . ..en los registros de la base de datos del sistema de cobranzas de la SBLM, en los informes sociales elaborados en base a las visitas efectuadas durante el presente ano en los referidos inmuebles, en la Declaracion Jurada presentada por los interesados y en las entrevistas personales efectuadas durante tal acto"; Que, en el caso de la recurrente, esta no solo contaba con una clave en el registro de datos de la Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana, segun se observa en el Memorandum N° 094640-GCPC/SBLM del 7-10-94; sino que ademas la misma fue utilizada por la Beneficencia para recibir el pago de alquileres (algunos meses de 1994 y 1995) de dicha persona en calidad de arrendataria del inmueble signado como Jr. MORDAZA 810 - Int. 11, segun se observa del estado de cuenta corriente de fecha 174-96 y la Boleta de Venta N° 07737 del 27-8-96; Que, si bien es MORDAZA, el Informe Social N° 096-046-CPSSGCPS/SBLM del 22-3-96, expresa que el inmueble signado como Jr. MORDAZA 810 - Int. ll no existe a la fecha de dicha visita; existe por otro lado, el Informe Social N" 114-A-96-SS/SBLM del 5-9-96 que expresa que dicha vivienda existe pero en estado ruinoso, y la cual sirve de vivienda a la impugnante, hecho que guarda relacion con el Memorandum N" 624~94-GIO-SBLM del 15-8-94 que verifico en ese entonces la semiconstruccion del predio citado; Que, la Resolucion de Gerencia General N" 04597-GGSBLM del 17-2-97, dentro de sus considerandos expuestos para dejar sin efecto la adjudicacion a favor de la recurrente, senala el hecho de que la misma no ha sido inquilina ni ocupante del departamento ll del Jr. MORDAZA 810 y que este era un inmueble totalmente derrumbado; Que, al respecto, debe senalarse que ello no se ajusta a los hechos toda vez que la calidad de arrendataria de la impugnante queda demostrado con los documentos precitados; yen cuanto a la ocupacion del inmueble, debemos remitirnos a los Articulos 1" y 2"del D.S. N" 038-96-PCM, que crea el programa de destugurizacion destinado a inmuebles en estado ruinosoy dentro de los cuales se comprendio al del Jr. MORDAZA 800-810. Como puede verse, el mencionado programa MORDAZA el inmueble en su intc-

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gridad (terreno y fabrica) y sobre el cual se exige la ocupacion que en buena forma viene a ser lo que en derecho se conoce como la posesion de hecho o natural y que se manifiestan por actos posesorios materiales del inmueble. Sobre el particular, existen suficientes elementos para afirmar que se realizaron actos posesorios reales como son las construcciones comprobadas sobre terreno y mas aun, existe el acta del 9-9-96 a traves del cual la propia Beneficencia de MORDAZA recepciona el predio de Jr. MORDAZA 810 - Int. 11 de su ocunante actual Nellv MORDAZA MORDAZA (el texto subrayado es el texto literal del acta); Que, por todo lo expuesto, la existencia comprobada del arrendamiento, nos lleva a determinar que este constituye un derecho mas amparable que la simple ocupacion, y en todo caso, su comprobacion efectiva debio haberla efectuado oportunamente la Beneficencia MORDAZA del sorteo y la adjudicacion, por lo que se entiende que si la impugnante participo en ellos es porque cumplio con los requisitos para la seleccion de postulantes a que hemos hecho referencia anteriormente; Que, de conformidad con la Ley N"26918; corresponde al INABIF, en su calidad de ente Rector del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, resolver el presente recurso impugnativo; De acuerdo a lo establecido en el Articulo 100" del Decreto Supremo N"02-94-JUS, yen uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 8" del Decreto Legislativo N" 830 y la Resolucion Suprema N" 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar FUNDADO el Recurso de Revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Presidencia N" 030-97-P/SBLM, de fecha 25 de junio de 1997, de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia N 045-97-GG-SBLM del 17 de febrero de 1997; la Resolucion de Gerencia General N" 096-97-GGSBLM del 7 de MORDAZA de 1997 y la Resolucion de Presidencia N" 030-97-P/SBLM del 25 de junio de 1997. Articulo 3".- Declarar la plena validez del sorteo efectuado el 1 de setiembre de 1996 ante el Notario Publico MORDAZA A. MORDAZA, asi como la adjudicacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del departamento No 403 ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA N" 1070 del Conjunto Habitacional "Gran Mariscal Don MORDAZA MORDAZA Orbegozo" y de la misma manera el Acuerdo de Directorio N" 105-96 del 1 l-9-96, en lo que se refiere a la adjudicacion del presente inmueble. Articulo 4".- Transcribir la presente resolucion ala interesada y demas organos competentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional de Bienestar Familiar 8212

MTC
Disponen que el SINMAC no efectivizara cobro de peaje en departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, mientras dure rehabilitacion de Red Vial
RESOLUCIONMINISTERIAL N=`314-98-MTC115.02 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N" 159-98-MTW5.02 se suspendio el pago de peaje a los usuarios de los servicios que presta el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC, en sus respectivas unidades de peaje ubicadas en los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, declaradas en emergencia por Decreto Supremo N" OlO-98-PCM, precisada por Resolucion Ministerial N" 209-98-MTC15.02; Que, por Decreto Supremo N" 028-98PCM se creo el Comite Ejecutivo de Reconstruccion de El MORDAZA, encargado de prior-izar,

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