Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1998 (24/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 1998
rrez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N" 1409SPROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

c{perucmt, Pag. 162533
;oSupremoN"OOl-97-PROMUDEHy,elTextoUnicoOrdenado ie la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administravivos, aprobado por DecretoSupremo N"02-94-JUS, modificado por la Ley No 26810; SE RESUELVE:

Articulo 3".- Declarar INFUNDADAS las nulidades deducidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N" 140-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 49. Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP y a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano

Articulo lo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Samame, contra la Resolucion Ministerial N" 129-9%PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al lnstituto Peruano del Deporte y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano

Declaran improcedentes impugnaciones contra resoluciones que autorizaron a procurador iniciar procesos judiciales a funcionariosv ex funcionarios
I

RESOLUCIONMINISTERI No 168-98-PROMUDEH
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 Vistos los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los senores MORDAZA Wong Conca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Le6n MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Samame, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nanez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA :Antonio contra la Resolucion Ministerial N" 130.98-PROMUVelez, DEH, de fecha 10 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 130-98-PROMUDEH, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales contra los senores MORDAZA Wong Conca, ex Director General de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector General; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; MORDAZA MORDAZA Samame, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; MORDAZA Nanez MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Personal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Programadora de la Direccion Nacional de Deporte Fundamental del Instituto Peruano del Deporte IPD, al haberse evidenciado a traves de la accion de control contenida en el "Informe N" 09-OAI-IPD-98", indicios razonables de la comision de ilicitos penales y de presunta responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolucion y dentro del termino de ley, los recurrentes interponen recurso de reconsideracion, arbwmentando que el Organo de Auditoria Interna no ha tenido en cuenta los descargos presentados durante las investigaciones del caso, asi como no les hizo conocer del contenido del "Informe N"09-OAI-IPD-98"que locomprendio, porloque en este sentido se le recorto su derecho de defensa: Que los recursos de reconsideracion interpuestos guardan conexion entre si, al haber sido interpuestos contra una misma resolucion, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 67" del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; procede su acumulacion; Que de la revision y analisis a los fundamentos de los recursos interpuestos, se evidencia que el acto que autoriza a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales contra los recurrentes, constituye un acto preparatorio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en consecuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decision final que no puede ser impugnada, toda vez que no se trata de un acto que produce efectos juridicos inmediatos, siendo condicion necesaria para la calificacion de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos juridicos inmediatos MORDAZA estos generales o individuales, lo que aun no ha sido determinado en la interposicion de las acciones judiciales materia de autos; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N" 180-98-PROMUDEHiOAL; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoN 866 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promo-

RESOLUCIONMINISTERIAL N" 166~SS-PROMUDEH
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 Vistos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Samame, contra la Resolucion Ministerial N" 129-9%PROMUDEH, de fecha 10 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 129-98-PROMUDEH, se autorizo ala Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales, entre otros, contra don MORDAZA C6spedes Samame, ex encargado de las funciones de Jefe de la Unidad de Tesoreria del Instituto Peruano del Deporte - IPD, al haberse evidenciado a traves de la accion de control contenida en el Informe "Examen Especial a la Direccion Departamental del IPD MORDAZA, periodo 1994 a MORDAZA de 1996" y su ampliacion contenida en el Informe N" 007-OAI/IPD-97, indicios razonables de la comision de ilicitos penales y responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolucion y dentro del termino de ley, el recurrente interpone recurso de reconsideracion, argumentando que el Organo de Auditoria Interna no ha tenido en cuenta los descargos presentados durante las investigaciones del caso, asi como no le hizo conocer del contenido de los Informes "Examen Especial a la Direccion Departamental del IPD -Puno, periodo 1994 a MORDAZA de 1996" y su ampliacion contenida en el Informe N"007-OAI/IPD-97 que lo comprendio, por lo que en este sentido se le recorto su derecho de defensa; Que de la revision y analisis a los fundamentos del recurso interpuesto, se evidencia que el acto que autoriza a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales contra el recurrente, constituye un acto preparatorio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en consecuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decision final que no puede ser impugnada, toda vez que no se trata de un acto que produce efectos juridicos inmediatos, siendo condicion necesaria para la calificacion de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos juridicos inmediatos MORDAZA estos generales o individuales, lo que aun no ha sido determinado en la interposicion de las acciones judiciales materia de autos; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N" 183-98-PROMUDEWOAL; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoN 866 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N"893, su Reglamento aprobado por Decre-

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