Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 1998 (31/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

dores que en el acto de revision corporal realizado cl 20 de marzo de 1997, les fueron decomisados comunicaciones y enseres prohibidos que portaban al momento de ingresar a laborar al Establecimiento Penitenciario del Callao, Incautandose al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTUHUAMAN, tres comunicaciones escritas, una carta con cuatro hojas dirigida al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otra para el interno de apellido "Pizarro" otra de una senora de nombre ` T o m a s a " al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le decomiso dos cajetillas de cigarros; al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una nota escrita encabezada con el nombre de `Milagros", otra con el nombre de "Hola Tio Cardenas". otra pequena ron firma de un nombre llamado "Pepe" que eran para ser entregados a los internos y un desarmador de mango color crema; y al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FABIAN. una solicitud del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una carta del interno de apelativ o "MAY", ocho hojas con la relacion de internos por delito de TID. sobre su situacion juridica y una solicitud del i, MORDAZA MORDAZA Velaochaga 1 del Carpio; tal como se desprende de la Hoja Informativa N° 06497-INPE/AG de la Oficina Gcneral de Auditoria del instituto Nacional Penitenciario. Que, merituando la documentacion que corre en autos se aprecian los descargos e informe oral presentados por los servidores procesados, la misma que revisad» y analizado las mismas se tiene que: Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTUHUAM se aprecia que las comunicaciones escritas encontradas durante la revision corporal realizada el dia 20 de marzo de 1997. en circunstancia que esaba al Establecimiento Penintenciario. solo una estaba dirise encontraba recluida en el que le fue alcanzado por MORDAZA cuando visito dias MORDAZA al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que laboraba en dicho Establecimiento Penitenciario. las d e m a s comunicaciones estaban dirigidas al suscrito una de e l l a s del interno de aoellido MORDAZA donde solicita la compra de ciertos materiales para el acabado de munecos de p e l u c h e que los elabora, peticion que no fue accedida por el servidor y el manuscrito firmado por "Tomasa". tambien estaba dirigida al servidor por ser familiar su tia. tal como se aprecia de la N o t a de fecha 9 de MORDAZA de 1998 y la Declaracion Jurada que adjunta a su descargo; por lo que ha enervado en parte las imputaciones hechas en su contra subsistiendo ia falta disciplinaria t ipificada en el inciso d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N° 276. ue, estando al desrargo presentado por el servidor MORDAZA ALB RTO MORDAZA MORDAZA, fluye que. el dia 20 de marzo de 93 1997 en la revision corporal realizada en el Establecimiento Penitenciario del Callao le fue incautado dos cajetillas de ciga- / rros, eran para consumo del servidor procesado las cuales de conformidad a lo dispuesto por la Directiva N° 004-96-INPE/ DGSP.04.03 aprobada por Resolucion N° 007-97.INPE/CR-P, se encuentran como articulos autorizados dc ingreso al E.P. del Callao, habiendo desvirtuado los cargos formulados en su contra. Que, merituando e l desrargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MEDINA. se desprende que, las comunicaciones escritas encontradas en su poder el dia dc la revision / corresponden a las suscritas por el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordova. dirigidas al referido servidor que solicitaha se comunique con sus familiares y amistades para los cuales les senalaba los numeros telefonicos al cual debian comunicarsc , que por argumentos vertidos en su defensa fue por reciprocidad al apoyo que obtuvo del interno MORDAZA referido por espacio de diez meses en la limpieza del comedor, dormitorio y servicios higienicos del personal de servicio; y en relacion al desarmador encontrado es un marcador de nivel de pared, herramienta de su propiedad por eiercer la labor de albanil en sus horas libres. del cual no se ha acreditado que tuvo el permiso de las Autoridades del Establecimiento Penitenciario para hacer ingresar durante su servicio, por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formu!ados en su contra subsistiendo la falta disciplinarra tipificada cn el Inc. I! I del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 246. Que, estando al descargo formulado por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FABIAN. dr sus instrumentales fluye que, durante la fecha en que se llevo a cabo la revision ejerda los cargos de ,Jefe de Control de Personal y Secwtario del Conse'oTecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario delCa ilao,lassolicitudesdelosinternosPelix DavalosHuaranga y MORDAZA MORDAZA Velaochaga del MORDAZA y hojas cnn r~,!acion de internos or TID que por naturaleza de su funcidn tramitada en calidad s Secretario del Consc>ro Tecnico Penitencmrio. sin e embargo subsiste en eI extremo" de tcncr una comunicacion dirigida de un amigo al interno de apelativo "MAY" cu,vo nombre serfa IsmaelValientc Comitivo, dicho manuscrito contr.nia informacion relacionada a la opinion de un profesional del Organo Tecnico de Tratamiento que hahna incidido para rlue no se otorgue el beneficio solicitado por el referido interno do1 cual no justifica que MORDAZA tenido en su poder al m;mwnto de ,ngresar a laborareldia20demarzode 1997. p«rconslguientchaliesvirtuado en8.. los cargos formulados en su contra suhsi-tiendo la arte falta iscrplmana tipificada en cI inciso d 1 del Articolo 28" del Decreto Legislativo N" 276. _. Estando el informe de la Conus~on Permanente dtx Rocesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Ofkma GeneraldeAsesoriaJuridicaydelaOlicinadeRecursos I Iumanos. De conformidad ron lo establecido en el Decre!.o Legr+lativo N" 276~s~ Reglamento, el Decreto Suprimo NOO59O-PCM: Ley N" 26814ylaResolucionMinistrrialN"O77-9351X modifi~ :rdaporla

Resolucion Ministerial N" 006-9%JUS; en uso de las facultades :onferidas por la Resolucion Ministerial N" 235~96-JUS. SE RESUELVE: Articulo l".- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE fEMPOR.AL por espacio de Treinta y Cinco (35) dias sin goce de enumeraciones a los servidores MORDAZA MORDAZA VELAS&IEZ ASTUHUAMAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agentes Penitenciarios del Establecimiento Penitenciario del Callao, por OS motivos expuestos en la presente resolucion. ArticuloZ".-ABSOLVERalservidordel INPE,LUISALBERfC MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao de los cargos formulados en la Resolu:ion N" 180-9%INPEKR-P de fecha 20 de MORDAZA de 1998. Articulo 3".- Notifiquese la resente resolucion a traves del 1Diario Oficial El Peruano, para Pos efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA NARANDARARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 317-9%INPE-CR-P MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 Visto, el Informe N" 102-98-[NPEICPPAD de fecha 15 de Jlunio de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Adminis1trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 190-98-INPE/CR-P de fecha 28 de MORDAZA de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores y servidora del INPE. por la comision de falta discipli naria en la que habrian incurrido en torno al tramite de la MORDAZA indebida del interno MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Jara. sentenciado por el delito de trafico ilicito de drogas, ocurrida el 28 (de MORDAZA de 1994; el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA, ex Jefe de Libertades, asume responsabilidad por haber recepcionado y tramitado el Expediente N° 178-912da.SPSC de fecha 28 de MORDAZA de 1994, sin las formalidades debidas al no contar con el sello de recepcion de mesa de partes de Coordinacion Judicial del Callao, tampoco constato ante la Autoridad Judicial la autenticidad de la citada documentacion, sin embargo formula el Oficio N" 187.94-ORP-DE-INPE de fecha 28 de MORDAZA de 1994 en base al Expediente N" 178-91-2da. SPSC aparentemente ordenada por la Dra. MORDAZA MORDAZA Vidalon MORDAZA, Presidenta de la MORDAZA Sala Penal Superior del Callao, Causa N° 17891 por la cual se habria ordenado la MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que no existia ninguna relacion con el interno, sino que correspondia a un incidente de Excepcion de Naturaleza de Accion promovido por el procesado MORDAZA MORDAZA Solari Camara, en la instruccion que se le siguio or delito de apmpiacionilicita en agravio de MORDAZA MORDAZA Perar ta, acreditandose con ello que la Orden de MORDAZA fue falsa. Asimismo, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao, habria actuado ncgligentemente al no supervisar las acciones relacionadas a los tramites de MORDAZA, tampoco se ha percatado del borroneo existente en el libro de registros de libertades, ni ejercia el control de la labor del personal subordinado a su cargo. Y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,encargada de Mesa de Partes del E.T.P del Callao, habria actuado con poco celo siendo responsable del manejo de los Registros de Libertades cuando los dias 27 y 28 de MORDAZA de 1997 se habria anotado en el Libro de Libertades el Exp.N" 178-91-2da.SPSC el 27 de MORDAZA de 1994 siendo documento falso y que no ha adoptado las medidas de seguridad al respecto, asimismo dicha Orden de MORDAZA registrada se encuentra borroneada, accion que no habria dado cuenta a su Jefe Inmediato; tal como fluye de la Hoja Informativa N" 071-97INPEIAGde laOficinaGeneraldeAuditoriade1 InstitutoNacional Penitenciario. Que, revisado los actuados se aprecia que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA, no obstante haber sido notificado a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Instauracion del MORDAZA AdministratiVO, el 1 de MORDAZA del presente ano y pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169" del Decreto Supremo N" 005-90-P Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.