Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 1998 (31/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Articulo Il".-Agreguese como MORDAZA parrafo de la Decimo Primera Disposicion Final y Transitoria, el texto siguiente: "Para efectos de lo establecido en el presente Titulo, la inclusion de los aportes sin fin previsional en el Capital para Pension! importan necesariamente su conversion en aportes con fin previsional". Articulo 42".- Sustituyase la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion N" 232-98-EFSAFP, por el texto siguiente: "Aportes recuperados para efectos de cobertura Decimo Tercera.- Para efectos de la cobertura del Seguro de Invalidez. Sobrevivencia y Gastos de Sepelio del SPP, se tendran por efectuadas, por el correspondiente mes de devengue, las aportaciones retenidas en su oportunidad y cobradas al empleador con posterioridad al siniestro." Articulo 43".- Agreguense a la Resolucion N" 232-9%EFi SAFP, las siguientes Disposiciones Finales y Transitorias: "Adecuacion de polizas Decimo Quinta.- Las Empresas de Seguros que tengan reeistrados nroductos basicos o adicionales en el Reristro de la Siperintenbencia, deberan enviar las polizas corr&pondientes a los referidos productos en un plazo de diez i10) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del Subtitulo 1 del presente Titulo." "Manual de Normas Tecnicas de Evaluacion y Calificacion de Invalidez Decimo Sexta.- Precisese que el Subtitulo IV del Titulo VII esta conformado por el Manual de Normas Tecnicas Medicas de Evaluacion y Calificacion de Invalidez aprobado mediante Resolucion N'058-94.EFiSAFP." "Evaluacion de la fecha de ocurrencia del siniestro Decimo Setima.- En virtud de lo establecido en el Articulo 116" del Reelamento. asi como del Articulo 153" del oresente Titulo, las AFP en mdrito a las evaluaciones que realicen y con cargo a las pruebas que provean las Empresas de Seguros, podran requerir de los Comites Medicos la determinacion de la fecha de ocurrenciade la invalidez MORDAZA auuellas solicitudes aue se hubieran presentado desde la fecha de'entrada en vigencia del Reglamento hasta el dia anterior a la entrada en vigencia del Subtitulo 1 del oresente'ritulo. Para tal efecto. las AFP tendran un nlazo de quince (15) dias utiles desde la entrada en vigencia del Subtitulo IdelpresenteTitulo,pararemitiralCOMAFPlarelaciondecasos que deberan ser materia de determinacion de la fecha dr ocurrencia del siniestro. Tal relacion, debera ser alcanzada, en similar plazo, a esta Superintendencia. El COMAFP estara obligado a determinar la fecha de ocurrenciadelainvalidezenlosmismosplazos quesenalael Articulo 124" del Reglamento, pudiendo su calificacion ser sujeta a apelacion por parte del afiliado, la AFP o Empresa de Seguros, en los mismos terminos que contempla el Subtitulo Il del presente Titulo. La Superintendencia dilucidara toda controversia que pudierasuscitarseenlaaplicaciondeloestablecidoenei presente articulo." "Distribucion de la CIC en el Fondo Decimo Octava- Precisese que la distribucion a que se refieren los incisos b) del Articulo Il" y d) del Articulo 32" de la Resolucion N" 232.9%EFiSAFP se realizara, previa aut orizacion de la Superintendencia." Articulo 44".- Precisese que, con respecto a los formatos establecidos en la Resolucion N" 232-9%EFiSAFP, la AFP debera tener en consideracion lo siguiente: a) Formato SPP I3002 en el formato, Solicitud de Pension de Jubilacion: il Debera eliminarse el Subtitulo B: "Situacion del tramite de redencion" de la Seccion 11.2, asi como su contenido. iil Precisese, a efectos de su correcto llenado, que la interpretaciondelasopciones: SI y NOeatablecidasconrelacionaPension Preliminar, en la Seccion II.4 es MORDAZA sigue: SI: Esta opcion implica el otorgamiento de pension preliminar de Jubilacion. NO: Esta opcion unplica el otorgamiento de una pension definitiva bajo la modalidad que el afiliado elija con el saldo existente en la CIC y el otorgamiento de una pension preliminar paralela con el monto faltante una vez recuperado esto. bl Formato SPP - 3003, cuando corresponda: i) Precisese que, en la Seccion III.2 la llamada:

*Modalidad valida solamente paralos casos contemplados en el Articulo 34" de la Resolucion W 232-98-EF/SAFP corresponde ala Seccion 111.2.B: Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en dolares. iil Precisese que. en la Seccion 111.2, la llamada: *`* En la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida se puede solicitar mas de una cotizacion con caracteristicas distintas a la misma Empresa de Seguros. corresponde al campo: Pension Vitalicia Diferida % de la Renta Temporal

c) Formato SPP - 3004, cuando corresponda: i) Precisese que, en la Seccion IV.1 Cotizaciones Presentadas, la llamada: *; La primera pension base se consigna MORDAZA de comisiones. corresponde a los MORDAZA "Primera Pension Base AFP" y `Primera Pension Base Empresa de Seguros". ii) Precisese que, en la Seccion IV.l, en el MORDAZA "Primera Pension Base Empresa de Seguros", debera suprimirse el simbolo `YS/.)" y agregarse el simbolo "2/". iii) Suprimase en la Seccion V. Modalidad Elegida, el simbolo "2/" en el MORDAZA "Primera Pension Base AFP" y el simbolo "(SI/. 1" del MORDAZA "Primera Pension Base Empresa de Seguros". dl Formato SPP - 3006, Solicitud de Cambio de Modalidad de Pension: i) Suprimase, en la Seccion 1.4 Relacion de Documentos Entregados, la nota "**", por no ser aplicable. el Formato SPP - 3008, Solicitud de Recalculo de Pension por Retiro Programado: i) Suprimase, en la Seccion II.1 Motivo del Recalculo, el campo: "Ejercicio de Retiro de Excedente". D Formato SPP 3010, Cotizacion de Pension: i) Suprimase, en la Seccion III. Detalle de las pensiones a ser otorgadas, el simbolo `YS/.)" en el MORDAZA "Primera Pension". ii) Sustituyase el contenido de la llamada U4) Primera Pension por el siguiente: (141 Primera Pension: Resulta de multiplicar la Pension Base por los porcentajes a los que se refieren los Articulos 66" y 85" del Titulo VII del Compendio, aprobado por Resolucion N" 232-98. EFISAFP. g) Formato SPP - 3012, cuando corresponda: i) Debera eliminarse el subtitulo B: "Situacion del tramite de redencion" de la Seccion 11.2, asi como su contenido. ii) Precisese, a efectos de su correcto llenado, que la interpretacion de las opciones: SI y NO establecidas con relacion a Pension Preliminar, en la Seccion II.4 es como sigue: SI: Esta opcion implica el otorgamiento de pension prelimi. nar. NO: Esta opcion implica el otorgamiento de una pension definitiva bajo la modalidad que el afiliado elija con el saldo existente en la CIC y el otorgamiento de una pension preliminar paralela con el monto faltante, una vez recuperado este. h) Formato SPP - 3015, Orden de Examen Medico Consultor: i) Suprimase en la Seccion III. Examenes y Peritajes, el campo: Fecha limite para el examen (dd/mm/aa) por no ser de aplicacion. x Articulo 45".- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de agosto de 1998, con excepcion de lo dispuesto en el Articulo 20" acapite iil, incisos b) y d), en lo que se refiere al traslado de la CIC, que entrara en vigencia el 1 de setiembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese AUGIJSTO MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8418

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.