Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 1998 (31/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 3 1 de MORDAZA de 1998 tenciarioIlevadoacaboenelE.P.R.C.OdeLurigancho, paralocual adjunta co ia de la Resolucion N" 424-94-INPE-CNPP por el cual constituyePacitadaComision,queveniaejerciendosusactividades a partir del 14 de MORDAZA de 1994; acreditandose que no tenia una permanenciacontiIluaporlasreunionesconlaComisiondispuesta r el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario a traves del Gemorandum N" 170-94INPE-CNP-P, sin embargo refiere que se constituiatodoslosdiasalas08.00alE.T.P.delCallao,paradarlas disposiciones al personal y especialmente a la responsable de Mesa de Partes o Tramite Documentario, servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no le comunica el borroneo existente en el Libro de Registros de Libertades que era mantenido bajo llave por la encargada wr medidas de seguridad uara no ser manoseado nor otros kvidores, disposicion c$e no seacredita en sus instrumentales, por consiguiente ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en el Inc. d) del Art. 28" del Decreto Legislativo W 276. Que, en el descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que estuvo encargada de mesadepartesdelEstablecimientoTransitoriodeProcesadosde1 Callao, entre el 30 de marzo de 1993 hasta el 16 de junio de 1994, su labor se circunscribia a registrar las solicitudes de antecedentes peticionadas por el Organo Jurisdiccional, los testimonios de condena. los ineresos Y egresos de los internos suietos a la jurisdiccion del Callao, asi como entregar los antecedentes expedidos por la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios; argumenta en su defensa que la permanencia en mesa de partes, por razones del servicio no era regular durante el dia al tener que ausentarse para repartir a los Juzgados los antecedentes provenientes de la Sede Central del INPE, asimismo, cuando existian ingresos de internos que tenia que entregarlos fisicamente en la Carceleta Judicial del Callao. nor lo aue el Director de ese entonces dispuso que se cubrierasu puesto hasta su retorno, del cual en sus instrumentales no adjunta documentacion alguna que acredite su version. En torno a los egresos de internos en el E.T.P. del Callao existian dos libros: el Libro de Egresos en el cual se llenaban los datos referentes ala MORDAZA, siendo anotado por MORDAZA y letra del responsable del Organo Jurisdiccional que expedia el egreso, en este caso solo se cotejaba los datos escritos consignados en el Libro con el Oficio de Libertad; el cuaderno en la que se consignaba los Oficios de Libertades llenados por la servidora a MORDAZA y letra, los mismos que eran entregados al encar ado de libertades, por otro lado la permanencia de la serw.d ora el dia 27 de MORDAZA de 1994, fue de 08.00 hasta las 15.00 horasyqueesediarecibe solo tresoficios alas09.00,12.OOy 14.00 horas y que el dia 28 de MORDAZA de ese ano es dia sabado no laborable, ademas que el Oficio de MORDAZA irregular se encuentra registrado entre los oficios de las 09.00 y 12.00 horas, sin el sello de mesa de partes correspondiente, no tiene fecha, hora y firma. asi como la letra con el cual se llena el registro no corresponde ala servidora, por lo que en este extremo enerva los cargos formulados en su contra, en tal sentido la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta de no haber informado el borron existente en el Libro de Registro de Libertades, falta administrativa tipificada en el Inc. d) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Admmistrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficinade Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005.90-PCM; Ley N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 077.93-JUS modificada por Resolucion Ministerial N" 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 235-96-JUS. SE RESUELVE Articulo lo.- IMPONERlamedida disciplinarla de DESTITUCION al ex servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA, ex Jefe de Libertades de la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Z".- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinta y Cinco (35) dias sin goce de remuneraciones al ex servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA,exDirectordelEstablecimientoTransitonodeProcesados del Callao; y a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada de Mesa de Partes de Coordinacion Judicial del E.T.P. del Callao. Articulo 3".- ANOTESE via acto administrativo las medidas disciplinarias a que se contrae la presente resolucion, en los legajos personales de los ex servidores del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes han cesado de la funcion publica. Articulo 4'.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion y sus antecedentes ala Procuradmia Publica para los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones al existir indicios razonables de la comision de delito. Articulo 5".- Notifiauese la mesente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para 10s efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

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Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor y ex servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 315-9%INPE-CR-P MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 Vistos, el Informe N" 117-98-INPEKPPAD de fecha 13 de MORDAZA de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N" 009.98.INPEIAG de fecha 10 de marzo de 1998 la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en b~ave falta administrativa al haberse comprobado durante la inspeccion realizada por el Organo de Control del INPE el dia ll de febrero de 1998, las deficiencias administrativas durante su gestion como Administrador del E.P.S. de Ica, que la poblacion penal se encontraba en desacuerdo con su labor uor la uesima alimentacion aue entregaba,. asi como haber faltado-el respeto a la MORDAZA autoridad del Penal. Asimismo. ha contraido deudas con el proveedor de pan, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpuso queja ante la Direccion del E.P., solicitando la cancelacion de Si. 650.00 que le adeuda desde el mes de diciembre de 1997. Ademas de haber incurrido en inasistencias injustificadas los dias 16, 17 y 18 de febrero de 1998, por espacio de tres dias, conjuntamente con la servidora Hellon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes abandonaron su centro de labores sin autorizacion del Director del E.P.S. de Ica, tal como se aprecia del Informe N 008-98-INPE/A-PER-EPS-ICA de fecha 18 de febrero de 1998, del Jefe de Personal del E.P.S. de Ica ocasionando trastornos a la administracion de la referida dependencia; Que, se ha establecido que el mencionado servidor del INPE, ha incumplido los Incs. a), b), cl, d) y e) del Art. 21" del Decreto Legislativo N" 276 falta de caracter disciplinario tipificada en los Incs. a), b), cJ, d) y h) del Art. 28" del referido dispositivo le,gal; Estando al informe de la Comision Permanente de Pracesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005.90-PCM; Ley N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial N" 006.98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del INPE, MORDAZA JHON MORDAZA ZE:VALLOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la resente resolucion. Articulo 2".- EP procesado tiene derecho de formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino que establece la ley. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 8437 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 318-98sINPE-CR-P MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Informe N" 101.98.INPE-CPPAD de fecha 15 de junio de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 257-98-INPEiAG de fecha 15 de :abril de 1998, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa N" 008-98-INPE-DRCOAI, elaborada por la Auditoria Regional del Centro Huancayo, por el cual comunica el resultado de las acciones de superwsion y control en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla. indicando que habria indicios de irregularidades en que habrian incurrido el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, exDirector; SantiagoCleofe LOZANOVBR4, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Personal y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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