Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 1998 (31/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 3 1 de MORDAZA de 1998
Que, resulta necesario, para efectos de una mejor comprension de los rocesos de otor amiento de prestaciones que se otorgan en e Sistema Priva d de Pensiones (SPP), especiiicav o mente en lo referente a Jubilacion, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, establecer aclaraciones sobre las disaosiciones impartidas en la resolucion MORDAZA mencionada, asi como introducir modificaciones oue nermitan comnlementar los nrocedimientos MORDAZA descritos, en beneficio de ios agentes pa&icipantes en el SPP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo W 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF y la Resolucion N" 232-98-EFISAFP; SE RESUELVE: Articulo lo.-Sustituyase la definicion de Pension Preliminar contenida en el Articulo 2" de la Resolucion N" 232-98-EFBAFP, por el texto siguiente: "Pension Preliminar: es aquella pension otorgada a los aiiliados o beneficiarios que, al momento de solicitar Pension de Jubilacion, Invalidez Definitiva o Sobrevivencia segun corresponda, se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el Articulo 118" del presente Titulo." Articulo 2".- Sustituyase lo dispuesto en el rimer acapite del Articulo 5" de la Resolucion N" 232-98-EF/S A8P, por el texto siguiente: " - La fecha consi~ MORDAZA en la Seccion 1: MORDAZA de Documentacmn de la ohcitud de Pension de Jubilacion, que, como Anexo 1, forma parte del presente Titulo." Artioulo 3".- Sustituyase lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 10" de la Resolucion N" 232-98-EFBAFP, por el texto siguiente: "La pension que se obtiene se calcula tomando como base eriodos anuales con cargo al saldo existente en la CIC mas el b ono de Reconocimiento, estableciendo un monto de pension expresado en Nuevos SoIes que resulte de dividir el Capital para Pension conformado segun lo dispuesto en Articulo 7" del presente Titulo, entre el Capital Requerido Unitario para pagar una pension al afiliado, y fallecido este, a sus beneficiarios, de acuerdo con los orcentajes establecidos en el Articulo 85" del presente Titulo (5 orcentajes de Pension de Sobrevivencia y Orden de Prelacion)." Articulo 49- Sustituyase lo dispuesto en el acapite referido a "Fecha de Cotizacion" en el Articulo 15" de la Resolucion N" 23298-EFBAFP, por el texto siguiente: "Fecha de cotizacion: en el caso de Pension Preliminar por Jubilacion, es la fecha consignada en la Seccion 1 del formato Solicitud de Pension de Jubilacion y en el caso de Pension Definitiva por Jubilacion es la fecha consi.rada en la Seccion III del formato Solicitud de Pension de Jubi acion. Para el caso de Pension de Invalidez, es la fecha consignada en el Dictamen de Evaluacion y Calificacion de Invalidez y, para Pension de Sobrevivencia, es la fecha de fallecimiento o declaracion judicial de muerte presunta." Articulo 5".- Sustituyase lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 43" de la Resolucion N" 232-98-EFSAFP, por el texto siguiente: "bl MORDAZA autenticada notarialmente del documento de identidad." Articulo 6".- Sustituyase lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 43" de la Resolucion N" 232-98-EFBAFP, por el texto siguiente: "La Pension Definitiva de Jubilacion devengara desde el mes siguiente al que corresponda al pago de Pension Preliminar que verifique la condicion descrita en el Articulo 120" del presente Titulo. Si no se hubiesen otor ado pensiones prelimi-c; nares, la pension definitiva devengara esde la fecha consignada enla Seccion 1 del formato Solicitud de Pension de Jubilacion. Igual procedimiento se aplicara para las pensiones definitivas de Invalidez y Sobrevivencia sin cobertura del Seguro. Para el llenado de la Seccion 1, el afiliado debera presentar la documentacion sustentatoria completa, segun corresponda, con la salvedad de los Dictamenes de Invalidez, referidos en los incisos c.21 o d.1) del Articulo 44", en cuyo caso MORDAZA cursarse las respectivas solicitudes de cotizacion a P Empresas de Seguros, as considerando al potencial beneficiario como invalido y quedando pendiente el otorgamiento efectivo de la modalidad de pension elegida hasta que se cumpla con alcanzar la informacion faltante, hecho que la AFP debera poner en conocimiento del afiliado. La solicitud, asi como toda la documentacion que se acompafie, debera ser incorporada en la Carpeta Individual del Afiliado."

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Articulo 7".- Sustituyase lo dispuesto en el inciso al del Articulo 44" de la Resolucion N" 232-98-EF/SAFP por el texto siguiente: "al Conyuge: - MORDAZA autenticada notarialmente de su documento de identidad. - MORDAZA autenticada de la partida de matrimonio civil." Articulo 8".-Agreguese como ultimo parrafo del ac6pite 1 del Articulo 57" de la Resolucion N" 232-98-EFISAFP, el texto siguiente: "La AFP podra aplicar como modalidad de pago de pension, el pago en la agencia de la AFP si es que el afiliado o el beneficiario manifiesta expresamente y por escrito su decision de cobrar su pension bajo esta modalidad." Articulo 9".- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 58"de la Resolucion N" 232-98-EFSAFP por el siguiente texto: "Afiliados jubilados que continuan aportando

Articulo 58".- Aquellos afiliados que, habiendose `ubilado dentro del SPP, continuen su actividad laboral en cai.idad de trabajadores dependientes, estaran obligados a realizar los aportes obligatorios al SPP que correspondan de acuerdo a ley. Si el afiliado se encontrase recibiendo Pension de Jubilacion bajo la modalidad de Retiro Programado, las pensiones que se paguen consideraran en el recalculo anual, los aportes que el afiliado continue efectuando al SPP. Si el afiliado se encontrase recibiendo Pension de Jubilacion bajo otra modalidad, se le pagara una pension bajo Retiro Programado con los aportes efectuados con posterioridad a su iubilacion, a partir de los sesenta (60) meses posteriores al reinicio o co&inuaci6n de aaortes efectivamente Rapados en calidad de iubilado. En todos los casos; 1;s aportes por concepto de primas de seguro, toda vez que no daran origen a cobertura por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, seran devueltos al afiliado, mediante procedimiento a ser establecido por la Superintendencia mediante Oficio Circular. Para dicho efecto, en el momento en el que la AFP detecte el reinicio de aportes, estara obligada a remitir una comunicacion en la que manifieste las razones y procedimientos a fin de efectuar la correspondiente devolucion." Articulo lo".-Sustituyase lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 68" de la Resolucion W 232-98-EFSAFP por el texto siguiente: "Sin embargo, lo anterior no resulta aplicable para aquellos casos en los que un trabaiador se invalide siendo mayor de sesenta y cinco (65) anos no jubilado y se encontrase desempenando actividad laboral. En dicha circunstancia rige el periodo transitorio de invalidez, y finalizado este, el afiliado se sujetara a los procedimientos de otorgamiento de Pension de Invalidez definitiva." Articulo 1 lo.- Agreguese como MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 76" de la Resolucion N" 232-98-EFKAFP, el texto siguiente: "El inicio del pago de la pension de invalidez que se otorgue la modalidad de Renta Vitalicia Familiar se efectuara dentro de los cinco (51 dias posteriores a la emision de la poliza por parte de la Empresa de Seguros. De otro lado, el primer pago de la pension de invalidez que se otorgue de conformidad con un Retiro Programado o Renta Temporal, cuando corresponda, se realizara dentro de los diez (10) dias posteriores a la eleccion de esta modalidad por el afiliado. Exceptuando el primero, los pagos de pension de invalidez se efectuaran dentro de los siete (7) ultimos dias de cada mes. Similar plazo se aplicara para los pagos de pension de sobrevivencia."
bajo

Articulo 12".- Sustituyase lo dispuesto en el inciso al del Articulo 83" de la Resolucion N" 232-98-EFBAFP, referido a invalidez temporal, por el texto siguiente: "a~ElempleadordelanliadodeberaremitiralaAFPcopiadel documento que certifique la condicion de invalidez temporal del trabajador, expedida nor el organo medico corresnondiente v el otorgamiento de cobertura parparte del Seguro Complementario La Sunerintendencia. mediante oficio circular. nodra solicitar otra documentacion en adicion o sustitucion ala MORDAZA senalada." Articulo 13"~ Sustituyase lo dispuesto en el inciso bj del Articulo 86" de la Resolucion N" 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "b) MORDAZA de los documentos que acrediten las remuneraciones de los ultimos cuarenta v ocho (48) meses del afiliado. exisible solo para el caso de aquell"as remuneraciones ue se hubi`&en Y generado con anterioridad a su incorporacion a SPP, pudiendo presentar la documentacion a que se refiere el inciso al del Articulo 69" del presente Titulo."

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