Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 1998 (31/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 1998

el- Pag. 162637
servicios publicos, En tanto se produzca el MORDAZA de transferencia, concesion o privatisacion, continuaran en la administracion del Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento donde esta ubicada su sede principal. Articulo 4".- Las transferencias de recursos por concepto de canon y sobrecanon petrolero a favor de los departamentos de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y Tumbes, se efectuaran directamente a sus respectivos Consejos Transitorios de Administracion Regional, en la forma y monto establecido por los dispositivos legales vigentes para tal efecto. Articulo 5".- A partir del presente dispositivo sustituyase las denominaciones de Direccion Regional y Direccion Subregional por la de Direccion Regional seguido del nombre del Sector y departamento respectivo. Articulo 6".- El presente Decreto Supremo sera refrendado or el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la iresidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JAVIERVALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8457

Disponen que aldeas infantiles promovidas por la Fundacion por los Ninos del Peru, continuen bajo administracion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional
DECRETO SUPREMO w 009-9%PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion creo los Consejos Transitorios de AdministraciBn Regional en cada uno de los de artamentos del MORDAZA, facultando al Ministerio de la Presidencia P acciones administrativas para su implementaas cion y funcionamiento a partir del 1 de MORDAZA de 1998; Que, el Articulo 6" del Decreto de Urgencia N" 030-98 dispone ue el plazo para la aprobacion de las Normas Reglamentarias om lementarias vence el 31 de MORDAZA de 1998,; %e conformidad con lo dispuesto en el inciso 81 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru y Tercera y MORDAZA Dis siciones Complementarias de la Ley N" 26922, y el Decreto de Egencia N" 030-98; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo l".- Las Aldeas Infantiles promovidas porlaFundacion por los Nirios del Peru, mediante la suscripcion de Convenio, continuaran en la administracion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. Articulo 2".- Los Proyectos Especiales a cargo de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, que involucraban mas de un de artamento, continuaran bajo la administracion del Consejo $ransitono del departamento donde esta ubicada su sede princi al. Artic ufo 3".- Las Empresas Regionales y demas activos productivos regionales de los Consejos Transitorios de Administracibn Regional, se mantienen en el regimen establecido por el Decreto Supremo N" 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley, que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de
c

Designan Presidente de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Qriente S.A.
RESOLUCION SUPREMA W OSO-9&EM MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Oriente SA.;

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N" 014-98-EFn6.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES
MORDAZA DE LA EVALUACION FINANCIERA INSTITUCIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DE 1998
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, hace de conocimiento a las Municipalidades Provinciales lo siguiente: La Resolucion Directoral N" 036-97-EFi76.01 que aprueba la Directiva NQ 005-97-EFn6.01 - Normas para el MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales correspondiente al ejercicio fiscal 1998, establece los plazos a que deben sujetarse las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Republica para la MORDAZA de las Evaluaciones Financieras Institucionales del Primer Semestre 1998. Por lo tanto, se recuerda a las Municipalidades Provinciales la obligatoriedad de la MORDAZA de dicha informacion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 16" de la Ley N" 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998- a mas tardar el 14.AG0.98, a los Organismos que senala el Articulo 42" de la Ley NP 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley NQ 26884. Finalmente, se recomiendaa los responsables de la elaboracion, consolidacion y MORDAZA de la Evaluacion Financiera Institucional del Primer Semestre 1998, darcumplimiento a la MORDAZA citada en lafechaantes senalada, a fin de permitir la fluidez del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el ano fiscal 1998, asegurando en esta forma el orden y puntualidad que debe caracterizar al mencionado proceso. . MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998. /

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.