Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 1998 (31/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

P a g . 1 6 2 6 5 2 EfpeMfam, &YM'/f:~MMrl~
Artirulo 14".- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 89" de la Resolucion N" 232.98-EF/SAFP por el siguiente texto: "Definicion Articulo 89".- Se entendera que la Pension de Sobrevivencia es aplicable, tratandose de afiliados activos, cuando el fallecimiento del causante sobreviniese sin que este hubiese optado aun por la jubilacion o no se encontrase recibiendo Pension de Invalides definitiva." Articulo 15".- Sustituyase lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 94" de la Resolucion N" 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "d) Determinar la remuneracion mensual en virtud de la cual se efectuara el calculo de la pension segun lo dispuesto por el Articulo 114" del Reglamento." Articulo 16".-Sustituyase lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 95" de la Resolucion N" 232-98-EFiSAFP, por el texto siguiente: "Una ves otorgada la cobertura, la AFP estara obligada a realizar pagos preliminares de pension a los beneficiarios por el ochenta nor ciento (80%) del monto de la nension definitiva que corresponda a cada uno de ellos. Tales pa os preliminares-se efectuaran hasta que se cumpla con el pI aso limite para la MORDAZA de beneficiarios a que se refiere el Articulo 90" y, excepcionalmente, dichos pagos podran prorrogarse hasta la redencion del MORDAZA de Reconocimiento, cuando corresponda, siendo deducidos del primer pago de la pension definitiva que se otorgue." Articulo 17".- Sustituyase lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 118" de la Resolucion N" 232-98EF/SAFP por el texto siguiente: "Para efectos del presente Titulo se entendera por pension preliminar aquella otorgada cuando, llegado el momento de la jubilacion del trabajador, o presentado un siniestro de invalidez definitiva o sobrevivencia, el afiliado se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:" Articulo lS".-Sustituyase lo dispuesto ene1 Articulo 120"de la Resolucion N" 232-98-EFISAFP por el texto siguiente: "Calculo de pension Articulo 120".- El calculo de las Pensiones Preliminares de Jubilacion, se realizara bajo la modalidad de Retiro Pro ramado con cargo al monto acumulado en la Cuenta Indivi fual de Capitalizacion del afiliado al momento en que se realice la MORDAZA de la correspondiente solicitud, mas el valor actualizado aue establezca la MORDAZA de MORDAZA de Reconocimiento con que se cuente. En caso que los pagos de pensiones preliminares asi calculados superen el saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, el pago de las pensiones preliminares se suspendera, teniendo la AFP la obligacion de comunicar dicha circunstancia al afiliado para su conocimiento. Durante la vigencia del Regimen Temporal, las pensiones preliminares de invalidez y sobrevivencia con cobertura del Seguro seran otorgadas por la Empresa de Seguros bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar. Tales pensiones preliminares seran equivalentes al ochenta por ciento (80%) de la pension que corresponderia otorgar si el afiliado no se encontrase en ninguna de las situaciones contempladas en el Articulo 118." Articulo 19O.q Sustituyase lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 121" de la Resolucion N" 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "El afiliado que se encuentre incurso en la situacion a que se refiere el inciso b) del Articulo 118" y que adicionalmente registre aportes pendientes de pago se adscribira al tratamiento de pension preliminar establecido en el inciso c) del presente articulo hasta el momento de la redencion del MORDAZA de Reconocimiento Una vez efectuada esta, podra adecuarse al procedimiento establecido en el inciso b) del presente articulo." Articulo 20".- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 122" de la Resolucion N" 232-98.EFiSAFP, por el texto siguiente: "Procedimiento para el otorgamiento de Pensiones Preliminares de Invalidez y Sobrevivencia Articulo 122".- El otorgamiento de Pensiones Preliminares por Invalidez y Sobrevivencia se realizara bajo el procedimientc siguiente: i) Presentada una solicitud de Pension de Invalidez Deiinitiva o Sobrevivencia, la AFP verificara el acceso a la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. ii) Verificado el acceso a cobertura, debera seguirse el procedimiento que corresponda:
I

MORDAZA, viernes 3 1 de MORDAZA de 1998

a) Si el afiliado tiene una MORDAZA de MORDAZA emitida o una olicitud de MORDAZA en tramite, la Empresa de Seguros proceder8 I pagar el 80% de la pension que corresponda a este o a sus lenetkiarios por un plazo de dos (2) anos o hasta que redima el 3ono de Reconocimiento, lo que ocurra primero. Finalizado tal keriodo, se procedera al pago de las pensiones al 100% de su ,alor y ala regularizacion por concepto de pensiones pagadas al 10%. Si el afiliado no tiene MORDAZA de MORDAZA emitida o una ,olicitud de MORDAZA en tramite, la Em resa de Seguros proceder8 L pagar el ochenta por ciento (80%) Be la pension que corresponla durante dos (2) anos, salvo en aquellas situaciones en que el itular o los beneficiarios demuestren, sobre la base de la edad 1 fecha de incorporacion al MORDAZA laboral, la imposibilidad naterial de gozar del derecho al MORDAZA de Reconocimiento ante a respectiva AFP. Al termino de los dos (2) anos, se procedera 11 pago de las pensiones al cien por ciento (100%) de su valor y i la regularizacion por concepto de pensiones pagadas al ochent a por ciento (80%). b) Si la CIC del afiliado registra aportes en cobranza o aportes i mpagos por corresponder auna empresa en MORDAZA de reestruct.uracion patrimonial, la Empresa de Seguros proceder8 a pagar, `:uando menos, el ochenta por ciento (80%) de la pension que :orresponda a este o a sus beneficiarios hasta el recupero total de i os aportes impagos por parte de la AFP. Para efectuar dichos iagos preliminares, la AFP transferira el saldo existente en la tXC del afiliado a la Empresa de Seguros. Dicho traslado de fondos no implicara el cierre de la CIC, en tanto la pension a .

iii) Con relacion al procedimiento de modificacion de la informacion contenida en los contratos de afiliacion referida a tener o no derecho a MORDAZA de Reconocimiento para efectos del pago de la prestacion correspondiente, al cien por ciento (lOO%), las AFP deberan tener en consideracion que: al Los afiliados que hayan declarado tener derecho al MORDAZA de Reconocimiento en el contrato de afiliacion y que se encuentren recibiendo pension de invalidez al ochenta por ciento (80%) por dos (2) anos o mas, podran rectificar dicha informacion mediante declaracion jurada con firma autenticada notarialmente. b) En el caso de los afiliados fallecidos que declararon tener derecho a MORDAZA de Reconocimiento en su contrato de afiliacion, los beneficiarios de estos, que se encuentren recibiendo pension de sobrevivencia por dos (2) anos o mas, podran rectificar dicha informacion mediante una declaracion jurada suscrita con firmas autenticadas notarialmente. En todos los casos, dicha rectiticacion, surtira efectos luego de dos (21 anos de transcurrido el siniestro. Como consecuencia de ello, la Empresa de Seguros procedera a recalcular el monto de la pension y a efectuar el reintegro sobre las pensiones otorgadas." Articulo 21"~ Sustitu ase lo dispuesto en el Articulo 123" de la Resolucion W 232-98-E % /SAFP por el texto siguiente:
cobertura

"Procedimiento para el cakulo de la pension preliminar sin del seguro

Articulo 123".- Para efectos del otorgamiento de Pension Preliminar por Invalides y Sobrevivencia sin cobertura del seguro, se tendra en cuenta el procedimiento aplicable al otorgamiento de pension preliminar por Jubilacion." Articulo 22".- Sustituyase lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 149" por el texto siguiente: "Las propuestas de designacion asi como de remocion de los medicos renresentantes del COMAFP deberan ser comunicadas oportunamente y por escrito ala Superintendencia por parte de las AFP o la asociacion oue las remesenta. En cualquier caso, la condicion de medico rep;esentank se ejerce a tituio personal e indelegable, bajo responsabilidad."

/ 1 siguiente:

Articulo 23".- Sustituyase lo dispuesto en el inciso cl del Articulo 153" de la Resolucion N" 232-98-EF/SAFP, por el texto

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