Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 30 de octubre de 1998 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 12439

am Pag.165307
MORDAZA Munoz MORDAZA, de la Lista Independiente "Reconstruccion Efectiva", Regidores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Covenas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la citada lista independiente; y, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rujel MORDAZA del Partido Aprista Peruano. Articulo Tercero.- Otorgar al MORDAZA y Regidores proclamados su correspondiente credencial. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILW, MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

Declaran fundada impugnacibn y 12460 proclaman MORDAZA y regidoresdel Concejo Distrital de El Alto, provincia de Declaran infundadas nulidades solicitaTalara das de procesos electorales efectuaRESOLUCION W 936.98JNE dos en el distrito de Tarucachi y en la MORDAZA, 29 de octubre de 1998 provincia de MORDAZA
Vista, la comunicacion recibida el dia 21 de octubre de 1998, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de El Alto, comprension de la provincia de Talara, por la Lista Independiente "Movimiento Independiente Reconstruccion Efectiva", quien solicita la nulidad de la Resolucion No 06. 98.JEE-Talara, que declara se proceda a una MORDAZA eleccion para la designacion de MORDAZA, entre la lista independiente citada y el Partido Aprista Peruano, por cuanto ninguna de las listas que participaron en los Comicios Municipales, del ll de octubre del ano en curso, ha obtenido mas del 20% de los votos validos sustentando su pedido en lo siguiente: 1~ que el citado MORDAZA ha obtenido, segun los computos oficiales? 643 votos de un total de 3,159 votos validos, lo que significa el 20.350 por ciento; 2) que se proclamara ganadora la lista que tenga la mas alta votacion, siempre y cuando esta represente mas del 20% de los votos validos, lo cual la lista citada ha sobrepasado, por lo que es errado el tercer considerando de la resolucion en referencia en lo que respecta a la aplicacion porcentual del 20.5% de los votos validos para ser proclamado ganador. CONSIDERANDO: Que, respecto al computo oficial, el MORDAZA Electoral EspecialdeTalara,mediantelaResolucionN"06,defecha 16.OCT-98, acepta los resultados MORDAZA citados, por lo que, estableciendo el porcentaje de los votos validos emitidos que es de 3,159, resulta que el 20% de los mismos es 631.8 votos, y los alcanzados por la Lista Independiente "Reconstruccion Efectiva" es de 643 votos, lo que constituye el 20,35%, superando el porcentaje requerido por ley; Que, con relacion al tercer considerando de la citada resolucion contraviene alo prescrito por la Ley N" 26864, en su Articulo 23", toda vez que seria suficiente que el ganador obtenga un 20.01% para superar el 20%; Que, revisadas las listas de candidatos, remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Talara, se establece que corresponde asumir el cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, candidato de la Lista Independiente "Reconstruccion Efectiva", y como Regidores de la citada lista, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Covenas, MORDAZA MORDAZA Lazo; y, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rujel MORDAZA del Partido Aprista Peruano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Soto; y, en consecuencia, nula la Resolucion N" 06.98/JEE-T del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Talara. Articulo Segundo.- Proclamar MORDAZA del Concejo Distrital de El Alto, provincia de Talara, a don MORDAZA RESOLUCION N" 937.98-JNE MORDAZA, 29 de octubre de 1998 Vista, la comunicacion recibida el dia 19 de octubre de 1998, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tarata, quien impugna la proclamacion del candidato de la Lista Independiente "Reafirmacion Paz y Desarrollo", en el distrito de Tarucachi, de la provincia de Tarata, departamento de Tacna, y solicita la nulidad de las elecciones municipales realizadas en dicho distrito; sustentando su pedido en los siguientes puntos: 1) por existir sentencia condenatoria por delito doloso, en contra del candidato que seria proclamado MORDAZA en el referido distrito, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choque; 2) que el ciudadano en mencion ha sido revocado del mandato de MORDAZA que ostentaba en el distrito en mencion, conforme la Resolucion N" 755.97. JNE, de fecha 19 de agosto de 1997; 3) el candidato en referencia ha financiado los cambios domiciliarios de mas de 100 personas, a fin de alterar la voluntad electoral de los ciudadanos residentes en el distrito de Tarucachi; CONSIDERANDO: Que, con relacion a la sentencia condenatoria por delito doloso, expedida por el Tercer Juzgado Penal de Tacna, su fecha 12 de agosto del ano en curso, es de verse que el recurrente no ha acreditado que esta MORDAZA quedado consentida y/o ejecutoriada, MORDAZA si la referida circunstancia! siendo causal de tacha, no fue presentada en su oportunidad; Que, respecto a la revocatoria del mandato del cargo de MORDAZA que ostentaba en el distrito de Tarucachi, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien dicho candidato fue revocado del citado cargo, conforme la Resolucion N" 755. 97.JNE, de fecha 19 de agosto de 1997, ello no representa ningun unpedimento ni irregularidad para postular en un MORDAZA MORDAZA electoral, como es el de las elecciones municipales presentes; Que, con relacion al cambio domiciliario de los ciudadanos, la eleccion del lugar de residencia es un derecho consagrado en el Articulo 2" inciso ll) de la Constitucion Politica del Estado, lo cual no genera irregularidad para que se desarrolle el MORDAZA electoral, teniendo en consideracion que los padrones electorales se elaboran en base a la poblacion electoral efectiva inscrita en la respectiva provincia; y que el Acta de constatacion que adjunta a su recurso, suscrito por el Fiscal Provincial Mixto de Tarata y otras autoridades, no prueba en forma fehaciente la conducta que se imputa al ciudadano en mencion; Que, en virtud de lo expuesto, las irregularidades presuntamente cometidas, no se encuentran acreditadas en autos, siendo insuficiente para declarar la nulidad del MORDAZA Electoral Municipal en el distrito de Tarucachi, provincia de Tarata;

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