Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 30 de octubre de 1998

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MORDAZA sido efectuado de conformidad con lo establecido por las normas del SPP, asi como que dicho MORDAZA se realiza una vez que el afiliado cuente con todas las cotizaciones solicitadas o, en su defecto, con la comunicacion que sustente por parte de las empresas de seguros el deseo de no cotizar; Que! en ese sentido, la Administradora ha incurrido en negligencia al haber suscrito el acta a que se refiere el considerando precedente sin haber observado el procedimiento a que se refieren los Articulos 51", 53" y 54" del Titulo VII del Compendio, y esta Superintendencia, en virtud de lo establecido por el Articulo ll" del Titulo XII del Compendio, califica dicha infraccion como grave, siendo pasible de sancion con multa de Nivel 2; Que, adicionalmente, la Administradora a que se refiere el primer considerando precedente ha hecho publico, con miras a obtener un eventual beneficio en terminos de imagen, un hecho para cuya ejecucion ha incumplido con los procedimientos y plazos establecidos en los articulos delTituloVI1 del Compendio, aquese refieren los considerandos precedentes; Que, asimismo, la conducta asumida por la Administradora respecto al procedimiento de solicitud de cotizaciones y eleccion de pension en el presente caso, no solo ha transgredido el MORDAZA reglamentario vigente expuesto en los considerandos precedentes sino que, asimismo, ha devenido en abiertamente contraria a los presupuestos (plena informacion y adecuado asesoramiento) del MORDAZA de libre eleccion que subyace al procedimiento establecido por el Titulo VII del Compendio; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 9" del Titulo XII del Compendio, la concurrencia de dos (2) o mas infracciones de distinta categoria, resulta sancionable en funcion a la infraccion de mayor gravedad asi como que, la concurrencia de dos (2) o mas infracciones de la misma categoria, a las que corresponden sanciones del mismo MORDAZA, pero de distinto nivel, resulta sancionable en funcion a aquella infraccion de nivel superior; Que, en virtud de lo senalado en el considerando precedente, esta Superintendencia considera que, a AFP Integra le resulta aplicable la infraccion calificada como grave, siendo pasible de sancion con multa de Nivel 2: Estando alo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF, y las Resoluciones N"s. 053-9%EFSAFP, 232-9%EF/SAFPy 358-98-EFISAFP; SE RESUELVE: Articulo lo.-Sancionar a AFP Integra por la comision de infraccion grave, con multa de Nivel 2, ascendente a veinte (201 UIT, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a AFP Integra. Articulo 3".- El pago de la multa a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion, debera verificarse dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion.

Aprueban adquisicion de medicamentos ylo material medico para el Programa de Dialisis Peritoneal Ambulatoria del Centro de Hemodialisis del IPSS
RESOLUCION DE PRESIDENCLA EJJ3CUTlVA W 282-PE-IPSS-98
MORDAZA, 23 de octubre de 1998 VISTA: La Carta No 608-GCH-IPSS-98 mediante la cual la Gerencia del Centro de Hemodialisis solicita que se apruebe la adquisicion de MEDICAMENTOS Y/O MATERIAL MEDICO PARA DIALISIS PERITONEAL a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2" de la Ley N" 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, el IPSS otorga prestaciones de salud a traves de suscentrosasistenciales,entreellos,elCentrodeHemodialisis; Que, el Centro de Hemodialisis tiene a su cargo el Programa de Dialisis Peritoneal Ambulatoria -DIPAC-, en el cual se da tratamiento a doscientos sesenta (260) pacientes con insuficiencia renal cronica terminal 0 avanzada. Dicho programa tiene especial importancia porque permite ampliar la oferta de dialisis ante una demanda cada vez mayor y porque permite tambien prior-izar la atencion a los pacientes pediatricos, adolescentes y diabeticos; Que, de acuerdo con el Articulo 19:, `nc. c) de la Ley W 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de licitacion y concurso publicos las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia; Que, conforme al Articulo 21" de la misma Ley se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de llal licitacion o concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admitensustitutos, oexistiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA PIroductivo". Que. mediante Acuerdo de Consejo Directivo N" 36-6IPSS-9i( se autorizo al Centro de Hemodialisis la adquisicion de medicamentos ylo material medico para dialisis peritoneal hasta el mes de agosto del ano en curso; Que, por razon del monto, corresponderia que la adquisicion de medicamentos yto material medico para dialisis peritoneal por el periodo octubre-diciembre del nresente ano se realice mediante Licitacion Publica, MORDAZA cuya organizacion demandatia MORDAZA tiempo; Que, tal como se desprende del expediente respectivo, de interrumpirse la provision de medicamentos y/o material medico para dialisis peritoneal, el Programa de Dialisis Peritoneal Ambulatoria dejaria de funcionar. Este hecho acarrearia las siguientes consecuencias: a) Los atientes de este programa tendrian que reubicar-se en Pas unidades de hemodialisis existentes;.b) Lareubicacion MORDAZA lugar a la saturacion de estas unidades y restaria, ademas, eficacia al tratamiento hemodialitico dada la reduccion de horas de tratamiento como consecuencia del incremento de la demanda en dichas unidades; c) En razon de lo anterior podria elevarse la tasa de morbimortalidad; d) La reubicacion originaria tambien un problema social, pues en muchos casos los pacientes del programa de dialisis peritoneal ambulatoria tendrian que ser trasladados fuera de su ambito geografico a las unidades de dialisis a nivel nacional; e) La alternativa a la

Articulo 4".- Oficiese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para los fines correspondientes.
Articulo 5".-La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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