Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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MORDAZA, viernes 30 de octubre de 1998

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tarucachi, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico Accion Popular. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12461 RESOLUCION No 940-98-m MORDAZA, 29 de octubre de 1998 Vista, la solicitud de don MORDAZA MORDAZA Orlandini, personero legal del Partido Politico Accion Popular, quien pide en via de queja que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelva el recurso de nulidad que le ha sido presentado; alega que por solicitudes recibidas en fecha 16 de octubre del ano en curso, remitidas por don MORDAZA MORDAZA Tumi, personero legal del Partido Accion Popular ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, quien pide se declare la nulidad del computo efectuado por la ODPE de MORDAZA y la nulidad total de los comicios municipales realizados en la provincia de Sandia; CONSIDERANDO: Que, ya que dicho computo no guarda concordancia con las actas electorales de las mesas de sufragio de la citada provincia ni con las actas entregadas al Ejercito; que ha MORDAZA personas que han sufragado en dos mesas como es el caso del distrito de Yanahuaya, que hubo soborno, intimidacion y violencia para favorecer a la Lista Independiente Frenatraca en los distritos de San.Juan del Oro, Yanahuaya y Limbani; que hubo intervencion en el acto electoral del Gobernador del distrito de Yanahuaya y del propio servidor del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se constituyo en el distrito de San MORDAZA del Oro para sobornar e intimidar a los electores en completo estado de embriaguez; Que, del analisis de autos se establece que los recurrentes no han acreditado las irregularidades que indican, tales alegaciones no son prueba suficiente para declarar la nulidad de elecciones que se solicita en la provincia de Sandia; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de queja interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Orlandini, personero legal del Partido Politico Accion Popular, contra el MORDAZA Electoral Especial de Sandia. Articulo Segundo.- Declarar infundadas las solicitudes de don MORDAZA MORDAZA Tumi, personero del Partido Politico Accion Popular ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, respecto a la nulidad del computo efectuado por la ODPE y la nulidad total de elecciones realizadas en la provincia de Sandia. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE: MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12464

Declaran improcedente nulidad de vo1tacion de mesas de sufragio de los idistritos de MORDAZA MORDAZA y Shatoja, pro1vincia de El MORDAZA
RESOLUCION W 938-98-JNE MORDAZA, 29 de octubre de 1998 Visto, en sesion publica de fecha 28 de octubre del ano en curso, el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", solicitando la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio de los distritos de MORDAZA MORDAZA y Shatoja de la provincia de El Dorado; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio OO4715 y OO4668 del distrito de MORDAZA Rosay 004620 del distrito de Shatoja, ambos distritos de la provincia de El MORDAZA, por cuanto en cada una de ellas se permitio que sufragaran personas que no figuraban en el correspondiente Padron Electoral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion en las mesas de sufragio, entre otros, cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la correspondiente lista de electores; Que, no consta en las Actas observacion alguna de los personeros: Que, el recurrente no ha acreditado en autos lo expuesto en el primer considerando de la presente resolucion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la nulidad formulada por don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12462

Declaran la nulidad de procesoselectorales efectuados en los distritos de W$;ba y Viraco, y en la provincia
RESOLUCION W 939-98-JNE MORDAZA, 29 de octubre de 1998 VISTO: La comunicacion recibida con fecha 22 de octubre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA Cuadra, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, formulando Recurso de Nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Citabamba, provincia de MORDAZA de Chuto, manifestando haberse registrado la inasistencia de mas del cincuenta por ciento de votantes habiles al acto electoral;

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