Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 30de octubre de 1998

elpentano Pag. 165313

Que, el Articulo 42" del mencionado reglamento dispone que el indicador de liquidez y solvencia resulta de dividir el patrimonio liquido del agente, entre la suma del importe total de sus tenencias ponderadas por riesgo mas las posiciones descubiertas del agente y de cada cliente provenientes de operaciones de reporte, mutuo de valores, mutuo de dinero, doble contado plazo, ventas descubiertas y otras que signifiquen responsabilidad para el agente, debiendo ser el mencionado indicador, en todo momento, igual 0 superiora 01; Que, asimismo, en el inciso d) de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Agentes se establece que los agentes de intermediacion se adecuaran a las normas contenidas en su Titulo III (Normas de Adecuacion de Patrimonio), en un plazo que no exceda del 1 de junio de 1998, a excepcion de lo dispuesto por el Articulo 55", lo cual debia ser cumplido en un plazo que no exceda del 16 de marzo de 1998; Que, dicho plazo fue MORDAZA en dos oportunidades por el Directorio de CONASEV a solicitud de la Bolsa de Valores de MORDAZA, estableciendose como fecha limite para que los agentes adecuen sus indicadores de liquidez y solvencia a los niveles establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediacion el 1 de octubre de 1998; Que, el Articulo 46" del Reglamento de Agentes de Intermediacion establece que toda insuficiencia en el patrimonio liquido de un agente debera ser revertida dentro de los dos dias siguientes de la comunicacion efectuada a CONASEV y a la Bolsa respectiva, la cual debe efectuarse dentro de las 24 horas de producida la insuficiencia; estableciendose tambien que si al tercer dia persiste la insuficiencia, CONASEV suspenderti la autorizacion de funcionamiento del agente de intermediacion; Que, a fin de determinar si las sociedades agentes de bolsa cumplieron dentro de los plazos senalados en el considerando anterior,, con mantener adecuados niveles de liquidez y solvencia, CONASEV dispuso visitas de inspeccion a todas las sociedades agentes de bolsa, habiendose establecido que MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa S.A., registraron al 1 de octubre insuficiencia en su patrimonio liquido y un indicador de liquidez y solvencia por debajo de la unidad, situacion que ala fecha no ha sido revertida, por lo que corresponde suspender sus respectivas autorizaciones de funcionamiento hasta que reviertan tal situacion; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 11", inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV arrobada nor Decreto Lev N" 26126, asi como a lo acordido por el-Directorio de esta Comision Nacional en su sesion de fecha 21 de setiembre de 1998, mediante el cual se otorgan facultades a la Gerencia General de CONASEV para que disponga la suspension de la autorizacion de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa que incurran en la causal de suspension a que hace referencia el Articulo 46" del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N" 843-97-EF/94.10: SE RESUELVE: Articulo lo.- Suspender la autorizacion de funcionamiento de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en tanto se mantenga la insuficiencia senalada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- La suspension decretada por el articulo precedente no exime a las sociedades agentes de bolsa referidas delcumplimiento de sus obligaciones contraidas con el MORDAZA con anterioridad a dicha fecha. ArticuIoa.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, archivese, publiquese y transcribase la presente resolucion a las sociedades agentes de bolsa a que se refiere su Articulo Primero, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 12452

SUNARP
Autorizan a Martillero Ptiblico ejercer el cargo a nivel nacional, con excep cion de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS No 106-9%SUNARP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Vistos el Informe N" 008-98-SUNARP/GL-PAM, que la Gerencia Legal de la SUNARP ha encontrado conforme, segun Oficio N" 295-98-SUNARPIGL. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N" 008-90-ICTIi CO, fueron establecidas las modalidades de garantia que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Publico deben prestar a favor del Estado; Que, mediante el Articulo 2" de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N" 131-96-SUNARP, se dispuso que la autorizacion para el ejercicio del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao, debia extenderse mediante Resolucion del Superintendente Nacional, previo otorgamiento de la garantia correspondiente a favor de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6" dela Resolucion SupremaN"008-90-ICTXO, los Martilleros Publicos, para continuar ejerciendo sus facultades, se encuentran obligados a actualizar su garantia dentro de los primeros quince dias utiles posteriores ala vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Qu,e,, habiendo entrado en vigencia la nueva Unidad Imposltwa Tributaria establecida mediante Decreto Supremo N" 177-97-EF, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolucion Suprema N" 008-90-ICTKO, por lo que resulta procedente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Publico durante el MORDAZA semestre de 1998; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del Articulo 7" del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N" 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a ejercer sus facultades en todo el territorio de la Republica, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el MORDAZA semestre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 8429

SAFFP
Sancionan con multa a AFP
RESOLUCION N" 429-9%EF/SAFP MORDAZA, 27 de octubre de 1998 VISTOS: Las comunicaciones de AFP Integra del 98.9.22, 98.9.24 y 98.9.30 ingresadas a esta Superintendencia en las mismas fechas conRegistros Ws. 048754, 048834 y 049031, respectivamente, y el Informe N" 16798KAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo, de fecha 98.10.9;

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