Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 30dc octubre dc 109X Articulo 5".- DISPONER que a traves de la Oficina de Asesoria Juridica, se canalice la denuncia ante el Fiscal Provincial de Turno contra don MORDAZA FACHIN MORDAZA, DRIDEN KUOMAN MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Comision de delitos de malversacion y peculado. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12422 RESOLUCION DE ALCALDIA N" 00876.98.ALCYMDLV La MORDAZA, 12 de octubre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Informe N" 05-9%CEPADMDLV emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia N" OOi14-98ALCMDLV de fecha 17 de MORDAZA de 1998, notificada en el Diario Oficial El Peruano en su publicacion del 22 de MORDAZA de 1998, se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por las irregularidades establecidas por la Oficina de Auditoria Interna de esta Municipalidad, en su Informe N" 004-98.OAJIMDLV, de fecha 29 de MORDAZA de 1998 como resultado del Examen Especial de Arqueo de MORDAZA realizado al 26 de febrero de 1998, en merito a la programacion prevista en el Plan Anual de Control 1998; para cuyo efecto mediante Oficio N" 023.98.OAI/MDLV de fecha 25 de febrero de 1998 se acredito a la referida Comision de Auditoria Interna encargada de efectuar la Accion de Control; Que, de conformidad con el Articulo 169" del Decreto Supremo N" 00590-PCM el termino de MORDAZA de descargos es de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, en el presente caso la Resolucion de Apertura fue notificada el 22 de MORDAZA de 1998 a traves del Diario Oficial El Peruano y no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal no ha hecho uso de los medios de defensa que le confiere la ley, por lo que subsisten los cargos formulad o s ensucontra;Que. del Informe N" 004.SB-OAJMDLV aoarece oue el ex-funcionario ha incurrido en negligencia en el dese-mpeno de sus funciones al omitir la supervision, control y evaluacion de las acciones de su competencia y por ende del personal subalterno, lo que ha permitido el uso indebido de los fondos del Municipio, al comprobarse en el arqueo de MORDAZA practicado al 26 de febrero de 1998 en la Unidad de Tesoreria, la utilizacion de vales provisronales sin sustento documentario, cuando los recursos de una entidad publica se utilizan exclusivamente a traves de cuentas corrientes, con la debida documentacion sustentatoria y el uso permanente de registros y formularios prenumerados que sustentan toda operacion realizada; Que, asimismo el ex Director Municipal no ha emitido disposiciones internas de control en cuanto a la cautela del manejo de los fondos, incurriendo en responsabilidad DOT ~.~~~.~~~~, c .~ funcion: Que, debe considerarse que en el Informe N" 004-98. OAJMDLV se comprendio al ex Jefe de la Unidad de Tesoreria MORDAZA ARISTIZABAL MORDAZA, quien con los descargos presentados ante esta Comision ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra y que inciden en el MORDAZA administrativo seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que debe considerarse al momento de determinarse la sancion que le corresponde; Que, ha quedado establecido que el ex functonario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta administrativa tipificada en el inciso d) del Articulo 28

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del D. Leg. N" 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando al informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de los miembros de la referida comision; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Articulos 25", 26"~ 28"inciso d) del D. Leg. N"276 yen concordancia con los Articulos 154"~ 155" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N" 00590.PCM y las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONER la sancion disciplinaria de TRES (31 MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Director Municipal de la Municipalidad de La MORDAZA por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- NOTIFICAR la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Articulo 3".- DISPONER que la Oficina de Asesoria Juridica y la Unidad de Personal, quedan encargadas de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA T. Ol&!XBAL MORDAZA MORDAZA 12425

MUNICZPALIDAD DE SAN MORDAZA
Suspenden temporalmente recepcion de expedientes para otorgamiento de licencia de construccion de estaciones de expendio de combustibles
ACUERDO DE CONCEJO N" 538.98.CDSB-C San MORDAZA, 27 de octubre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAL) DE SAN MORDAZA Visto en la XI-98 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9.10.98, el problema de proliferacion y otorgamiento de licencias de construccion para estaciones de expendio de combustibles; CONSIDERANDO: Que, el Certificado de Compatibilidad de Uso, y el Certificado de Alineamiento son expedidos por la Municipalidad Provincial, asi como la autorizacion de instalacion es expedida por la Direccion General de Hidrocarburos, mediante una Resolucion Directoral; Que, obtenidos los documentos MORDAZA mencionados, el interesado debe presentarlos a la municipalidad distrital respectiva, para solicitar la licencia de construccion para estaciones de expendio de combustibles, adjuntando ademas, los planos de distribucion general de las instalaciones y el detalle de las obras civiles; Que, por mandato del Decreto Supremo N" 053-93EM, las municipalidades distritales, una vez recepcionados los documentos, deberan otorgar la licencia respectiva, en un plazo no mayor de 20 dias; Que, como puede apreciarse, las municipalidades distritales se encuentran en la obligacion de dar tramite a los pedidos de otorgamiento de licencia de construccion que cumplan con la MORDAZA de los documentos expedidos por la municipalidad provincial y la Direccion General de

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