Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

1 Ama, viernes 30 de octubre de 1998 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12480

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wlidad, en consecuencia la peticion de los recurrentes lebe declararse improcedente. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial le Lima. RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la soliritud de Nulidad de Votacion realizada en las ciento 3chentiun mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Chaclacayo, formulada por los partidos politicos, movimientos y listas independientes de Chaclacayo: Ac:ion Popular, su candidata MORDAZA MORDAZA Calderon; Movimiento Independiente Somos Per& su candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Penaloza; Partido Aprista Peruano, su candidata MORDAZA Hinostroza; Union Por el Peru su candidata MORDAZA Durand; Lista Independiente Primera Opcion, MORDAZA MORDAZA Andrade; Movimiento Independiente Salvemos Chaclacayo, candidato Max Urbay; Accion Vecinal su candidato MORDAZA Tueros. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12481

Declaran improcedente solicitud de nulidad de votacion realizada en mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Chaclacayo
MORDAZA ELECTORsAL ESPECLkL DE MORDAZA RESOLUCION W 082-98-JEEL Exp. No 737-98 MORDAZA, 28 de octubre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA miembro titular de este MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; luego de oldo los informes orales de la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Morzan, por el Movimiento Independiente Primera Opcion; del doctor MORDAZA Ballesteros MORDAZA por la Lista Independiente Accion Vecinal de Chaclacayo; y dandose cuenta del escrito presentado por los partidos politicos, movimientos y listas independientes de Chaclacayo: Accion Popular, su candidata MORDAZA Garcra Calderon; Movimiento Independiente Somos Peru, su candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Penaloza; Partido Aprista Peruano, su candidata MORDAZA Hinostroza: Union Por el Peru su candidata MORDAZA Durand; Lista Independiente Primera Opcion MORDAZA MORDAZA Andrade; Movimiento Independiente Salvemos Chaclacayo, candidato Max Urbay; Accion Vecinal su candidato MORDAZA MORDAZA, de fecha 14 de los corrientes, por 611 que solicitan la nulidad del MORDAZA Electoral realizad» en el distrito de Chaclacayo, el mismo que fuese MORDAZA mediante los escritos presentados los dias 3 9,20 y 26 de los corrientes. CONSIDERANDO: Primero.- Que, al hacer el uso de la palabra la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Morzan, por el Movimiento Independiente Primera Opcion, y el doctor MORDAZA Ballesteros MORDAZA por la Lista Independiente Accion Vecinal de Chaclacayo en audiencia publica del dia 26 de los corrientes, modifican su petitorio inicial de nulidad del MORDAZA Electoral, por el de nulidad de la votacion realizada en las ciento ochentiun mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Chaclacayo; argumentando pruebas nuevas. a las que ya fueron merituadas oportunamente por este MORDAZA al expedir la Resolucion N" 076-98JEEL del 20 dtll presente mes. Segundo.- Que, la nueva prueba que argumentan los recurrentes esta referida basicamente a la presencia de MORDAZA Zarela MORDAZA Villaorduna, candidat a a Regidora de la Lista "Vamos Vecino", quien se ha identificado como Personera Tecnica de la agrupacion politica MORDAZA mencionada, ante el Centro de Computo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ubicado en la avenida del Ejercito N" 749, habiendo suscrito en tal calidad el acta de redigitacion del dia 15 de octubre ultimo. Tercero.- Que, el Articulo 36Y de la Ley Organica de Elecciones establece los casos en los cuales el *Jurado Electoral Especial puede declarar la Nulidad de la Votacion realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.-Aque, si bien es MORDAZA que el Articulo 141"de la Ley Organica de Elecciones establece qut: los candidatos no podran ser personeros en el MORDAZA electoral en el que postulen, no es menos MORDAZA que la transgresion de esta prevision no es causal de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, que como ya se ha referido anteriormente, estas causales sta encuentran previamente establecidas en esta Ley Electoral, por la que mal podria este MORDAZA declarar la Nulidad Parcial en base auna situacion hipotetica no prevista como causal de

ONPE
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra coordinador electoral del distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytara
RESOLUCION W 137-98-J/ONPE MORDAZA, 26 de octubre de 1998 VISTO, el Informe W 8783-98GGE/ONPE de 19.10.98 emitido por la Gerencia de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, por Oficio N" 18-98-JEE-H de 16.10.98 el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, comunica al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huaytara, que ha resuelto declarar la nulidad del acto electoral municipal en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavehca, debido a los multiples problemas suscitados en el MORDAZA electoral de dicha circunscripcion electoral; Que, en la Resolucion N" 025-98-JEE-H emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, se expresa la actuacion parcializada de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador electoral del distrito de Pilpichaca, quien presumiblemente MORDAZA extraido material electoral (formatos de impugnacion), ademas de haber realizado MORDAZA electoral a favor de la agrupacion independiente "Vamos Vecino" en el distrito de Pilpichaca donde postulaba como regidora su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Soto; asimismo, con el fin de influenciar en el resultado de las elecciones ha permitido que se repartiera propaganda de su agrupacion independiente, entre los ciudadanos concurrentes en el dia de la votacion; Que, los Jurados Electorales Especiales tienen por funcion fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, en tanto, estos hechos al margen de la ley presuntamente perpetrados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador electoral en el distrito de Pilpichaca, constituyen ilicito penal, conforme lo preve el Articulo 355" del Codigo Penal, asi como lo instituido en los Articulos 382" inciso b) y 383" inciso e) de

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