Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 30 de octubre de 199X CONSIDERANDO: Que, del documento expedido por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente a la provincia de MORDAZA de Chuto, se aprecia que se consigna como total de votos emitidos ochocientos treintisiete votos entre validos, en MORDAZA y nulos: Que, del patron de electores habiles inscritos a nivel nacional, en la provincia de MORDAZA de Chuto, distrito de Citabamba, el numero de electores habiles es de un mil setecientos diez, por consiguiente y considerando que unicamente han concurrido a votar ochocientos treintisiete electores y que en todo caso estos constituyen una suma inferior al 50% de votantes exigidos por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Que, corre en el presente expediente denuncias efectuadas por electores, candidatos y personeros de las distintas organizaciones politicas que manifiestan un supuesto fraude electoral respecto de los cuales, este organo electoral no tiene competencia, pues los hechos reclamados no constituyen materia electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Citabamba, provincia de MORDAZA de Chuto con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, al haberse producido la inasistencia al acto electoral de mas del cincuenta por ciento de votantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12463 REXOLUCION W Q41-QS-JNE MORDAZA, 29 de octubre de 1998 VISTO: El Recurso de Nulidad, recibido con fecha 22 de octubre de 1998, formulado por don MORDAZA MORDAZA Sullasi Ancasi en su calidad de candidato ala Alcaldia por la Lista Independiente "Somos Viraco", solicitando la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Viraco, provincia de MORDAZA, alegando fraude electoral por adulteracion y mutilacion del simbolo de la agrupacion que integra el solicitante en las cedulas de sufragio: CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia de los documentos que en MORDAZA certificada se adjunta, de fojas nueve a dieciseis, en efecto, dicho simbolo se encuentra mutilado y no correspondeal que identifica al recurrente; asimismo se verifica de las pruebas que corren a fojas diecisiete y dieciocho que el holograma no corresponde al numero de mesa de sufragio; Que, conforme a lo detallado en el parrafo anterior y estando a lo dispuesto en los Articulos 165" y 166", inciso `Ie" de la Ley Organica de Elecciones W 26859, siendo que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el disefio de la cedula de sufragio consignando el nombre y simbolo exactamente igual al presentado por la organizacion politica, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 5", inciso "b" de la Ley Organica de la Oficina Nacicnal de Procesos Electorales N" 26487, y a que, en el presente caso en efecto se ha visto perjudicada la lista recurrente, consecuentemente se ha viciado los resultados de la votacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo el dia ll de octubre de

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1998, ene1 distrito deviraco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley N" 26864, para la eleccion de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Viraco, en la provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SEGURA: MORDAZA VILLAR: DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12465 RESOLUCION W 942-9%JNE MORDAZA, 29 de octubre de 1998 VISTO: El Oficio N" 057-98-JEEP, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, el mismo que remite el Recurso de Nulidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama Nanez y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personeros legal y alterno de la Lista Independiente "Somos el Pueblo", solicitando la declaracion de nulidad de las elecciones municipales realizadas en la MORDAZA de MORDAZA, en razon ala intervencion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato tachado de la Lista Independiente "Salvemos Pisco" en la propaganda politica de dicha lista; CONSIDERANDO: Que, conforme a las manifestaciones vertidas y de las pruebas adjuntadas se refiere que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de ser un candidato tachado conforme a Resolucion N" 798-98-JNE, del 26 de setiembre de 1998, de la Lista Independiente "Salvemos Pisco", participa conjuntamente con el senor MORDAZA Pau MORDAZA, realizando propaganda politica a favor de su lista presentandose falazmente como candidato a pesar de no serlo, induciendo a error al electorado, hecho que debe ser reputado como delito de falsedad generica, prevista y penada en el Articulo 438" del Codigo Penal (Decreto Legislativo W 6351 y grave irregularidad que ha viciado los resultados de la votacion; Que, si bien es MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra tachado conforme a la resolucion arriba indicada tambien es MORDAZA que no existe disposicion contenida en Ley Electoral vigente que le impida participar en un MORDAZA electoral haciendo MORDAZA para determinada lista,,ello no lo autoriza a presentarse dolosamente como candidato, MORDAZA si aun en ese extremo, los documentos que se acompana y del informe presentado por su abogado se acreditan que luego del pronunciamiento de este organo electoral don MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubo persistido en su actuacion, so pretexto de ignorar su tacha, por lo que existe el merito suficiente para declarar la nulidad de las elecciones en la provincia de Pisco; El MORDAZA Nacional de Elecciones enuso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Nulidad formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama Nanez y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personeros titular y alterno de la Lista Independiente "Somos el Pueblo", y en consecuencia nulas las elecciones municipales realizadas en la provincia de MORDAZA para la eleccion de MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Pisco. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de todo lo actuado al Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 5", literal q) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, para los efectos de la denuncia penal por la comision de delito en que habria incurrido don MORDAZA MORDAZA Buleje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12466

MORDAZA mm; MORDAZA cmE¿o;

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