Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 165320 Ql~Ci[ll;iilr:~1~~:~l~~
Hidrocarburos, debiendo atender lo solicitado por el recurrente, bajo responsabilidad, por ser un mandato legal; Que, la Municipalidad de San Boja, como toda municipalidad distrital, no se encuentra facultada para reglamentar el otorgamiento de las compatibilidades de Uso y Certificados de Alineamiento, documentos que deben ser expedidos en base al indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas; Que, el otorgamiento indiscriminado de los Certifkados de Compatibilidad de Uso y los Certificados de Alineamiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, genera la construccion e instalacion indiscriminada de los referidos, que atentan contra la seguridad de nuestros vecinos y el ornato de nuestro distrito; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; ACUERDO: Articulo Primero.- Hacer de conocimiento de los vecinos de San MORDAZA, que dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencias de construccion de estaciones de expendio de combustibles, la participacion de las municipalidades distritales se limita unicamente a la verificacion de cuestiones tecnicas no referidas a la ubicacion de los mismos, toda vez que el Certificado de Compatibilidad de Uso y de Alineamient.0 son otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- Reiterara la comunidad samborjina que su principal preocupacion es evitar la construccion e instalacion indiscriminada de dichos establecimientos en zonas residenciales, solidarizandose con los vecinos ante el atentado contra la seguridad y tranquilidad que esto ocasiona. Articulo Tercero.- Suspender temporalmente la recepcion de expedientes administrativos de licencia de construccion de estaciones de expendio de combustible por un plazo de sesenta dias utiles, mientras se modifique el procedimiento vigente lesivo a los intereses de las municipalidades distritales y sus comunidades. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Asesoria Juridica y ala Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento del presente acuerdo en cuanto les compete. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 12416

MORDAZA, viernes 30 de octubre de 1998

economica y administrativa en los asuntos de su compe:encia; Que, el Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816 :n su Articulo 41" establece que las deudas tributarias solo podran ser condonadas por MORDAZA con rango de ley, que asimismo el Decreto Supremo N" OOP-JUS, Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos permiten que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general las sanciones por nfracciones administrativas asi como el interes moratorio, con respecto a los tributos que administren; Que, el Articulo 74, numeral 3) del Articulo 192" de la Constitucion Politica del Peru, asi como en la MORDAZA IV del Codigo Tributario, precisan que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, conocedores de la problematica social de los contribuyentes de la corporacion MORDAZA local del distrito, ha visto necesario brindar facilidades para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias vencidas, libres de pago de los intereses moratorios; y de sanciones por infracciones tributarias y administrativas; En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades N" 23853, con dispensa del tramite de Aprobacion de Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ejecutar un Programa de Regularizacion Tributaria y Administrativa mediante el cual se conceda amnistia a los intereses y multas tributarias y una deduccion a las sanciones por infracciones administrativas en favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Surquillo desde el 2 al 16 de noviembre de 1998, con la finalidad de que cancelen sus deudas tributarias y administrativas pendientes de pago de los periodos vencidos, inclusive hasta el 3er. Trimestre de 1998. Articulo Segundo.- Los tributos comprendidos en la presente ordenanza son los siguientes: Impuesto Predial Tasa de Licencia de Funcionamiento Tasa de Arbitrios Municipales Tasa de Licencia Especial de Funcionamiento Terrenos sin Construir.

M,UNLCIPALI,DAD DE SURQUlLLO
Disp_onen la ejecucion de Programa de Regularizacion Tributaria y Administraba en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA N" 018-9%A-MDS EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Coripejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 1998; Estando a lo expuesto, con Dictamen N" 028SR-CRMDS emitido por la Comision de Rentas, sobre Programa de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191", otorga a los Gobiernos Locales, autonomia, politica,

:

Tratandose de multas administrativas generadas hasta el 30.9.98, cualquiera sea su estado de cobranza seran reducidas en un 60% del monto de lo adeudado. Estan incluidas en este programa las deudas que se encuentren en cualquier estado del MORDAZA administrativo 0 coactivo. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que mantienen convenio de fraccionamiento con cuotas pendientes a la fecha, cancelaran el,integro de dichas cuotas sin el interes correspondiente. Articulo Cuarto.- La deuda tributaria y administrativa materia de la presente ordenanza, podra ser cancelada en forma fraccionada, para ello el deudor tributario suscribira el convenio de fraccionamiento, dentro del plazo senalado en la presente MORDAZA, en un MORDAZA de tres cuotas cuyo vencimiento final no debera exceder del 31.12.98. Articulo Quinto.- Los contribuyentes con expedientes en reclamo, pendientes de resolucion de los tributos y multas que son materia del presente programa podran acogerse a este, debiendo desistirse formalmente adjuntando al expedienteel formato que sera distribuido en forma gratuita debidamente MORDAZA, dando por concluido el procedimiento administrativo de reclamacion. Articulo Sexto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia se emita las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la presente ordenanza. ." Reg&trese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLO MORDAZA 12423

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.