Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 30 de octubre de 1998

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Articulo 4".- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 1998 la disposicion que se autoriza ala playa MORDAZA como centro oficial de desembarque del recurso MORDAZA de abanico procedente exclusivamente de areas de maricultura que cuenten con la respectiva concesion para realizar la actividad, debiendo los usuarios asumir el pago correspondiente a los encargados de la administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales de El Chaco y San Andres. Articulo 5".- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 1998, el plazo otorgado para el retiro de las instalaciones de cultivo instaladas sin las autorizaciones respectivas, en las areas de mar comprendidas en la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, a que se refieren las Resoluciones Ministeriales N"s. 418-98. PE y 480-98-PE. Articulo 6".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueda y la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 12487

Prohiben actividades extractivas del / recurso MORDAZA de abanicwen el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica
RESOLUCION MINISTEXIAL W 536.98.PE MORDAZA, 29 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional; Que mediante Resolucion Ministerial N" 418-98.PE de fecha 28 de agosto de 1998, se levanto la MORDAZA del recurso MORDAZA de abanico(Argopecten purpuratus)en el area jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA a partir de las 00.00 horas del dia 30 de agosto de 1998, estableciendose entre las condiciones para realizar la actividad extractiva, una cuota total de captura permisible de 7.000 toneladas; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, prorrogada por Resolucion Ministerial N" 480-9%PE, otorgo un plazo hasta el 31 de octubre de 1998, para que las organizaciones sociales representativas delos pescadores artesanales y extractores de mariscos del area de Pisco. asi como a las personas naturales dedicadas a esta actividad,, procedan a retirar todas las instalaciones de cultivo que hayan ubicado en las areas de mar comprendidas en el ambito jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, sin contar con la autorizacion respectiva; Que el Instituto MORDAZA del Peru ha alcanzado el Informe Ejecutivo "Situacion de la pesqueria de MORDAZA de abanico en el area de Pisco" (1 de setiembre al 24 de octubre de 1998), que incluye el reporte de desembarque de MORDAZA de abanico en dicho periodo, mediante el cual indica que se ha cumplido con la cuota total de captura permisible establecida mediante la Resolucion MinisterialN" 418.98.PE y que se estan extrayendo ejemplares de talla inferior a la minima autorizada; De acuerdo alo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVF: Articulo la.- Prohibir las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, a partir de las 00.00 horas del dia 1 de noviembre de 1998. Articulo 2".- Las personas naturales yjuridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen, o utilicen el recurso MORDAZA de abanico en cualquiera de sus estados de conservacion durante la MORDAZA establecida por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo alo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3".- Exceptuese de los alcances de la presenteResoluci6n Ministerial a las personas naturales o juridicas que cuenten con concesion para el cultivo de MORDAZA de abanico o que tengan productos procesados con anterioridad a la fecha senalada en el Articulo l", siempre que acrediten ante la Direccion Regional de Pesqueria de Ica la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizara la verificacion del caso. En el caso de MORDAZA de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto debera constar en la factura comercial el centro acuicola de procedencia.

Otorgan plazo a empresa para que cumpla requisitos del procedimiento de licencia de operacion de plantas de procesamiento
RESOLUCION DIRECTORAL N" 188.98.PEYDNPP MORDAZA, 27 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registros Nos. 1701002 y 03068003 de fechas 4 de marzo y 28 de agosto de 1998, respectivamente, presentados por la empresa UNION FISHING S.A. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral N" 252-89. PE/DGT de fecha 19 de junio de 1989, se otorgo concesion a la empresa UNION FISHING S.A., para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Anca& fijandose en 1,738 cajas/ turno, la capacidad de produccion con que debe operar la planta de enlatado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo y en 66 tih la capacidad de reduccion con que debe operar la planta de procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas; Que mediante Resolucion Directoral N" 236-90.PEl DGT modificada nor Resolucion DirectoralN"204-91.PE/ DGT de fechas 23 de MORDAZA de 1990 y 21 de agosto de 1991, respectivamente, se amplia la concesion otorgada a la empresa UNION FISHING S.A., para que desarrolle ademas la actividad de procesamiento de harina especial de alto contenido proteico, fijandose en 30 ti su capacidad de reduccion; Que por Resolucion Ministerial N" 210.95PE de fecha 4 de mavo de 1995. se otorgo a la empresa UNION FISHING S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, respecto a su establecimiento industrial pesquero donde funcionan sus

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