Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar al EC PB PNP Yany MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1451, CIP N" 269700, con destitucion con fecha 31.JUL.97. en via de regularizacion; por falta disciplinaria (abandono'de c a r g o ) . Artfculo 29- Entiendase notificada la presente resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Olicial El Peruano. Articulo 39- Disponer se remita MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Conseio de Ministros. para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 7851 FWSOLUCION MINISTERIAL IV' 0574-9%INIPNP MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 Visto, el Parte Irs' 03-OCI-ESELAC-PNP de 19.MAY.97, de Registro C-423-3276-DIPER PNP-DAPEYEC, instruido con relacionala falta disciplinaria cometida por la EC PE PNP Wike MORDAZA MORDAZA (411, ClP N" 30985874. CONSIDERANDO: Q u e , m e d i a ite R.D. N" 531-98-DGPNPlDlPER d e l 17.FEB.98, se instauro MORDAZA administrativo disciplrnario a la EC PE PNP Wike MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de actos de inmoralidad y disposicion de bienes de la entidad en beneficio pro io hecho ocurrido cuando se desempenaba corno f!. encargada a mmistrativa del Programa de Libros de Texto y Materiales de Instruccion (PALTEX) de la Organizacion Panamericana de la Salud, desde 1986 hasta MAY.97. que funciona en la Biblioteca de la Escuela de Enfermeras y Laboratoristas Clinicos de la PNP (ESELAC-PNP). habiendose efectuado con fecha ll.ABR.97 un inventario fisico del programa. existiendo un faltante en la biblioteca de DOSCIENTOS CUARENTIDOS (242) unidades, por un valor aproximado de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTICUATRO NUEVOS SOLES Y 60 CENTIMOS (S/. 7,884.601 manifestando la referida servidora que vendio los textos faltantes al contado v al credito, diwoniendo del dinero de dicha venta en beneficio-propio; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, haestudiadoy analizadotodos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada por la mencionada servidora constituye LIave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 28" Incs. D y j I y 26" Inc. dl del Dec. Leg. N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arte. 155" Inc. dl v 159" de su reelamento. aorabado nor D.S. N" OOR-90-PCM de"17.ENE.90; - . . Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores C wiles de la PNP, en su Acta N" 70-98-CGPEPROAD-PNP de 19.MAR.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General do la Policia Nxional del Peru; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar a la EC PE PNP Wike MORDAZA MORDAZA (411, CIP N" 30985874, con destitucion con fecha de la presente resolucion; por falta disciplinaria (actos de inmoralidad y disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio). Articulo 29- Entiendase notificada la presente resolucion ala interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oticial El Peruano. Articulo 3".- Disponer se remita MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Conseio de Ministro;;. MORDAZA los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 7852

MITIPYCL
Califican y designan a empresas como entidades autorizadas para realizar ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION W 049-98-CNCJ MORDAZA, 21 de agosto de 1998 Visto, el Expediente N" 19486-98-MITINCI presentado por la empresa Gaming Laboratories International Incor orated, solicitando calificar como Entidad Autorizada para reaP,izar los ensayos previos a los modelos de maquinas tragamonedas o a las memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse en el Peru. CONSIDERANDO: Que. de conformidad con el Articulo 15" del Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo N" 04-94-ITINCI modificado por el Articulo 13" del Decreto Supremo N" 04-97-II INCI y el Articulo 16" del Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Homolo acion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y `programas de Juego, aprobado mediante la Resolucion N" 022-97-CNCJ, todos los modelos y programas de juego, con anterioridad a su homologacion, deberan ser sometidos a ensayos ante una entidad autorizada por la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, mediante el Articulo 17" del Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego se han establecido los requisitos para calificar como Entidad Autorizada, los cuales han sido cumplidos por la empresa solicitante; Que, constituye Entidad Autorizada cualquier entidad nacional o extranjera que la Comision ha facultado para realizar los ensayos previos a los modelos o a las Memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse y para expedir los certificados de cumplimiento; Que mediante el Informe N" 112-98STKNCJ. la Secretaria Tecnica de la Comision emitio su Informe Final recomendando se otorgue a la empresa solicitante la calificacion de Entidad Autorizada; De conformidad con los Decretos Supremos N" 04-o4-ITIr" CIyN"04-97-ITINCI, ylaResolucion N"022-97-CNC estando -_ ..`J; a lo opinado mediante el Informe Legal N" ll 1-L 98CNCJ/AL a+ 21 corno a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 12 de agosto de 1998; SE RESUELVE: Articulo l".- Calificar a la empresa GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL INCORPORATED, como Entidad Autorizada para realizar los ensayos revios que se indican en el Reglamento de Uso y Explotacion ire Maquinas Tragamone" das, por un plazo de 6 meses contados desde el 27 de agosto de 1998. Articulo 2".- Reconocer como representantes legales de la empresa GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL INCORPORATED al Sr. MORDAZA Caslle Alvarez-Maza. de nacionalidad peruana e identificado mediante L.E. N" 08237222 y al Sr. MORDAZA Mur MORDAZA, de nacionalidad peruana e identificado mediante L.E. N" 07804638 v corno domicilio legal ala direccion siguiente: Las Begonias No $41, piso 14, distrib de San MORDAZA, provincia y departamento de Luna. Articulo 3".- Designar al Sr. MORDAZA Leong MORDAZA, identificado con L.E. N" 07952477 para que en nombre de la Comision Nacional de Casinos de Juego y en representacion del Estado suscriba el Convenio para el funcionamiento de la Entidad Autorizada con la empresa GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL INCORPORATED, el cual tendra por objeto regular los derechos y obligaciones que derivan de la calificacion de dicha empresa como Entidad Autorizada.
1.1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 9785 RESOLUCION W 050-9%CNCJ MORDAZA, 21 de agosto de 1998

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