Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

nizacion de una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos y Fondos de Inversion; Que, mediante escrito de fecha 23 de junio de 1998 el Banco Regional del Norte S.A. - Norbank solicito L esta Comision Nacional la autorizacion de funcionamiento de Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. - NORINVEST SAF; Que, de conformidad con la documentacion presentada, Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A -NORINVEST SAF cumple con los requisitos establecidos en e l Titulo IX de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861 y en el Capitulo II del Titulo del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Admimstradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N" 084-98EF/94.10: y, Estando a lo dispuesto en el literal 1) del Articulo ll" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto LeyN"26126. en el Articulo 259°|de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 86 1 y en los Articulos 10° y 7 1" del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 24 de agosto de 1998 SE RESUELVE: Articulo 1".- Autorizar el funcionamiento de Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. - NORINVEST SAF unicamente para administrar fondos mutuos de inversion en valores. Articulo 2".- Disponer la inscripcion de Norime;-t Sociedad Administradora de Fondos S.A. I NORIN'VEST SAF en la seccion correspondiente del Registro Publico del hlercado de Valores. Articulo 3".- El Banco Regional del Nortta S.A. Norbank debera publicar en el Iliario Oficial El Peruano el texto de la presente resolucion dentro de ios tres 131 dias titiles qiguicntes a su notificacion. Articulo 4".- Transcribir la resente resolucia!: al Banco Regional del Norte S.A. Norban1: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA (;II, Presidente 9710

N" 809 y su Reglamento, D.S.N" 121-96-EF, modificado por 1)S.N" 116-97-EF. Articulo `¿".- Deroguese la Directiva N" 7-D-10-9%ADUANAS-INFA.12.02, aprobada por Resolucion de Superintendencia N" 00517-93ADUANAS y modificada por R.1.N.N" 03832. Articulo 3".- La presente resolucion entrara en vigencia a partir dei dia siguiente a su publicacion. Registrese , comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LLYO Intendente Nacional de Te< nica Aduanera DIRECTIVA W 7-D-14-98-ADUANAS-INTA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA 1. OBJETIVO Normar el procedimiento a seguir por los Despachadores de Aduana para ejercer sus actividades en las diferentes jurisdica ciones aduaneras del MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W' 809. Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por D.S. N" 121-96.EF. II. ALCANCE Esta dirigido a los Despachadores de Aduana y dependencias de ADUANAS que intervengan en la aplicacion del presente Manual. III. RESPONSABILIDAD

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la presente directiva es de responsabilidad de los Despachadores de Aduana, Intendencias operativas e Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. N. VIGENCIA La presente directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL

ADUANAS
Aprueban Directiva sobreautorizacion y funcionamiento de los Despachadores de Aduana
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N" 6 6 2 6 1 6 Callao, 26 de agost« de 199x CONSIDERANDO: Que,medianteDirectivaW7-1)-10-93-.4DUAN~4S.1PIFA.12.02 aprobada or Resolucion de Superintendencia N" :jOO517-93ADuANd y modificada por RIN. W 03832, se estabiecieron los procedimientos a seguir por los agentes de aduana para ejercer sus actividades en las diversas jurisdicciones aduaneras del pais; Que, de acuerdo a la Ley General de Aduanas vigente, Decreto Legislativo W 809, el Estado promueve la participacion de los agentes economices en la prestacion de 105 servicios aduaneros, habiendo conferido amplia responsabilidad a los Despachadores de Aduana; Que, los Articulos 94" al 100' de la Ley General Aduanas, Decreto Legislativo N' 8 0 9 contienen las disposiciones aplicables a los Despachadores de Aduana, que a su vez son i e lamentadas r lo dispuesto en el 1)S.N" 121-96-EF. modifica %o por el D.S.N 11697-EP, siendo necesario dictar medidas complementarias que aseguren una correcta supervision y control de sus actividades, basados en los principios de buena fe y p resuncion de veracidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N" 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Adu anas y en su Estatuto, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 00021 de 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia N" 001591 de 20.6.97, y estando a la delegacion de funciones conferida mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 001029 del 18.3.97: S E> RESUELVE: c Articulo l".- Aprobar la Directiva N" 7.D-14-!+8-ADUANAS-INTA sobre la autorizacion y funcionamiento de los Despachadores de Aduana ara el cum limiento de sus funciones de acuerdo a lo establecl !cfo en la Ley e eneral de Aduanas, D.Leg

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 121-96-EF del 24.12.96. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - .4DUANAS, aprobados por Decreto Ley N" 26020 de 28.1292 y Resolucion de Superintendencia N" 0021 del 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia N 001591 de 20.6.97. - Decreto S u MORDAZA N" 122-96-EF de 24.12.96, Tabla de Sanciones a MORDAZA les a las infracciones previstas en la Ley g General deRduanas. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. aprobados por Ley N' 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo IG"' 070-89-PCM de 29.89, sus normas modificatorias complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-JUS de 31.1.94. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley W 26461 de 86.95 y Decreto Supremo N" 121-95-W de 158.95. - Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo N" 635 de
8.4.91.

VI. NORMAS GENERALES i) Estan facultados para efectuar el despacho aduanero los duenos, consibmatarios o consibmantes de las mercancias, los despachadores oficiales y las agencias de aduana. iij El dueno, consignatario o consignante de las mercancias es la persona natural o juridica que por cuenta propia recibe o remite mercancias a su nombre o a su orden como destinatario final, encontrandose autorizado por ADUANAS. iii) El Agente de Aduana es la persona natural o juridica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de tramites aduaneros. Esta considerado como auxiliar de la funcion publica aduanera y cs responsable de cautelar el interes fiscal en los actos y procedlmientos de indole aduanera en los que intenrenga. iv) El Despachador Oficial es la persona que ejerce la reprcsentacion legal para efectuar el despacho de las mercancias consignadas oque consignen los organismos del Sector Publico al que pertenecen. v) Los Despachadores de Aduana deberan acreditar a sus representantes legales y demas personal auxiliar que intervenga en los tramites y gestiones ante ADUANAS. Podran contar con uno o mas representantes legales por jurisdiccion u optar por acreditar un solo representante legal para mas de una jurisdiccion aduanera.

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