Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

I,ima, miCrcole s2 de selicmhr c de 19% En caso ou e se nevara na firmarla. se deiara MORDAZA de este hecho. * En ningun caso los inspectores podran imponer sanciones ni emitir Informes de Fiscalizacion. 3.4. INFORMES Y ACTAS DE FISCALIZACION Y DE INSPECTORES,- En todos los casos, las Actas e Informes dc constituvcn Fiscalizacion asi como las Actas de los insuectore s pruebas plenas en relacion con los hechos verificados, tienen caracter de declaracion jurada. En el acto de las verificaciones constataciones que motivan tale s Actas e Informes, los fiscamadores y los inspectores deberan cumplir con entregar al r operador fiscalizado o a quienes e,jerza n su rrpresentaciim o. al encargado del establecimiento correspondiente, una MORDAZA del Acta respectiva. TITULO MORDAZA REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA 4.1. El operador o usuario podran recurrir ante la Gerencia General contra cualquier acto que este en relacion a la actividad de hidrocarburos, a traves de la interposicion de un reclamo. Igualmente se MORDAZA inicio al procedimiento en primera instancia a traves de la interposicion de una denuncia formulada por terceros que no tienen la condicion de operadores ni correra traslado de la usuarios. En este caso la Administracio n denuncia al denunciado, quien debera absolver el tramite en el plazo de 5 dias utiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion respectiva. 4.2. La denuncia se interpondra ante la Gerencia General dentro del plazo de 30 dias habiles contado xa partir de producido el hecho materia de la denuncia. Atendiendo a la naturaleza de los diversos actos contra los cuales el operadoro usuario pueden recurrir, el plazo para su m terposicion, se contara desde la fecha de la notificacion del acto contra el cual se recurre en caso que el mismo conste d c documento escrito o, desde la fecha en que el interesado tuvo la primera oportunidad para conocer tal hecho o acto en cab o no constai en documento escrito. La presente MORDAZA regula los requisitos de admisibilidad y procedencia de la denuncia de est e numeral. 4.3. El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante la Gerencia General que resolvio el reclamo, dentro dci plazo de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion impugnada. 4.4. El Recurso de Apelacion se interpondra ante la Gerencia General, dentro del plazo de 15 dias habiles contados a part,i r de la notificacion de la resolucion impugnada y sera elevado al Consejo Directivo en el plazo MORDAZA de tres dias habiles desde su interposicion. 4.5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO: Identificacion del operador o usuario. Domicilio para los efectos de las notificaciones. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. l Los medios probatorios. l Firma del operador o usuario o del apoderado o representante, segun el caso. l Lugar y fecha.
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4.8. MEDIOS PROBATORIOS.- Son medios probatorios os siguientes:
l Los instrumentos publicos o privados, asi como cualquier itr o medio probatori o escrito idoneo para acreditar los hechos nateri a de l petitorio l El Informe de Fiscalizacion es prueba plena. Para su emision los fiscalizadores s podran, realizar visitas de inspeccion ocular a los operadores

Al ofrecer sus pruebas el operador o usuario pued e solicitar a actuacion de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamo, siempre que MORDAZA tecnicamente e facti,Ics , previa calificacion de su idoneidad por Osinerg- La Administracion rechazara las pruebas ofrecidas por los operadores o usuarios qu e resulten impertinentes o distintas alas previstas en este Reglamento . La calificacion de la idoneidad de la prueba corresponde c exclusivamente a la Administracion. e 1,a Administracion puede ordenar de oficio. la realizacion de determinadas s pruebas de e caracter r tecnico necesarias para resolver el conl l ict o administrativo. Estos medios probatorios pueden ser de cualquier orden tecnico incluyendo, los medios magneticos que a jucio de la Administracion resulte idoneo para el caso: y se encuentra facultada para mantener en reserva los Informes Tecnicos qu e ordene para la solucion de los r e c l nos que considere tengan caracter de confidencialidad. La Administracion esta facultada para solicitar toda clase d informacion tecnica a cualquier Organismo 0 Institucion e oublica o privada con el fin de contar con los elementos necesarios para' resolver; pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en cas o de ser necesario para la actuacion de las diligencias a realizarse a los operadores. La Ckrcnci aGeneral y cl Consejo Directivo designaran' respectivamente entre su personal 8 la persona que se encargara de expedi r las copias certificadas de los actuados correspondientei :a MORDAZA instancias administrativas que MORDAZA solicitadas por los operadores y usuarios acreditados en el procedimiento administrativo: ouic n se denomina Fedatario. La Administracion est a facultada para calificar de reservado s determinados lnformc sTocnico s que considcr cson de naturaleza con% dencial y por tanto. no expedira copias de los mismos a los operadores ni a terceros interesados. 4.9. COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Atendiendo a la naturaleza del reclamo, en caso de ser necesaria la realizacio n dc determinadas pruebas ofrecidas por el operador o usuario II ordenadas uo r la Administracion, su costo sera asumido por el operador o usuario, cuyos reclamos fuesen dcclarado s infundados o improcedentes. 4.10. NOTIFICACIONES.- La Administracion debe establccer un sistema agil y eficiente de entrega de resoluciones emitidas . al domicilio del operador o usuario. Los cargos de recepciti nsc anexaran al respectiv o expediente. 4.1 1. REGISTRO DE RECLAMOS La Gerencia General debera contar con un sistema de registro de reclamos donde se consignen los datos generales, .resultados y el estado actualizado dc reclamos efectuados s los operadores y usuarios. Esta por informacion debera ser recopilada y ssisistematizada entregada y a al Consejo Directivo cuando lo requiera. 4.12. TRAMITE, Y RESOLUCION DE RECURSOS DE RECLAMACION 4.12.1. EVALUACION DEL RECLAMO, ETAPA INVBSTIGATORIA Y ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y RESOLUCION.. Interpuesto o reclamo. la Admiel nistracion evaluara el mismo Y una vez dispuesta su'admisibilidad y procedencia, dispondra'l a inmediata investigacion de los hechos ohjct odel teclamo. Concluida la investigacion, la Administracion dispondra la admision y actuacion de los medios probatorios ofrecidos por el operador o usuario con arreglo alo establecidoen el nurnera14.8. 4.132. RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA.- La Gerencia General resolvera el reclamo, expidiendo la resolucion correspondiente dentro del plazo MORDAZA de YO dias habiles contados desd e la fecha de interposicion del reclamo. 4.12.X SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.Transcurrido el plazo de 30 dias habiles contados desde la fecha de la interposicion del reclamo o reconsideracion segun el caso, sin que la Administracion hubiese expedido la correspondiente resolucion, el operador o el usuario podran considerar denegado el reclame o el recurso de reconsideracion. 4.12.4. RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION.Resuelto el reclamo o el recurso reconsideracion mediante la resolucion emitida por la Gerencia General que deniega lo solicitado, dcclar a infiindad o o improcedente el reclamo o recurso de reconsidcraci
4.6. DECLAR.ACION DE INADMISIBILIDAD.- La Gerencia General declarara inadmisible al reclamo cuando este MORDAZA sido presentado sin los requisitos previstos en el numeral 4.5. En estos casos se ordenara que el recurrente subsane la omision o defecto en un plazo no mayor de tres dias hahiles. Si el recurrente no cumpliera con lo ordenado, la Administracion tendra por no presentada el reclamo !J ordenara el archivo del expediente. 4.7. DECLABACIONDE IMPROCEDENCIA: La Gerencia General declarara la improcedencia del reclamo sin darle tramite en los siguientes casos: obrar.
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Cuando el recurrente carezca de ewdcnt eintere s para

Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la pretension y el petitorio. l Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible. La resolucion que declara improcedente el reclamo es apelable. La apelacion debera presentarse ante la misma Gerencia General en el plazo de tres dias habiles de notificada la improcedencia y sera elevada al Consejo Directivo dentro del plazo de tres dias habiles contados desde su interposicion. El recurso debera ser resucit opor el Superior cn un plazo de 30 dias habiles.

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