Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 1998 OBLIGACIONES

19.1.3 Si como consecuencia de la autorrevision realizada los aspectos detallados anteriormente, se advierten errores, irregularidades u omisiones en los despachos tramitados, la agencia de aduana procedera a realizar:

XXI. DE LAS DEMAS

21.1 De las Agencias de Aduana 2 1.1.1 Las agencias de aduana son responsables de comunicar ala Gerencia de Investigaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, dentro de los cinco (5) dias utiles de producido, el cambio de Directores, Gerentes o domicilio, para lo cual deberan presentar una Declaracion Jurada de acuerdo al Formato W 6. 21.1.2 Las agencias de aduana, persona natural o juridica, se encuentran oblieadas a desemoenar nersonal v habitualmente las funciones propias de sti cargo; por lo que deberan consignar en las declaraciones que tramiten, la firma manuscrita de su representante legal. Las Intendencias de Aduana de la ;;gabica son responsables de verificar la autenticidad de las 21.1.3 Las agencias de aduana se responsabilizan por la conservacion de los documentos aduaneros, registros, legajos y demas antecedentes relativos a los despachos aduaneros en los oue intervenean. En caso de cancelacion o revocacion de su &torizacion aoperar, asi como de revocacion de autorizacion de ampliacion de jurisdiccion, la agencia de aduana en un plazo de treinta (30) dias contados a nartir de la fecha de notificacion de la resolucion respectiva, debera hacer entrega de la dwumentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenid?, ante la Intendencia(s) de Aduana(s) en que opero, de conforrmdad a lo establecido en el Articulo 165" del D.S. N" 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. En caso de incumplimiento se procedera segun lo establecldo en el Articulo 366" del Codigo Penal. 21.2 De las Intendencias de Aduana 21.2.1 Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana en casos de cancelacion o revocacion de la autorizacion para operar como agencia de aduana, delegara una de las areas de su Renta la recepcion de la documentacion original a que se refiere el Art. 165" del Reglamento de la Ley General de Aduanas, comunicando a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera su incumplimiento vencido el plazo establecido. Asimismo, las Aduanas deberan remitir el primer dia habil de cada mes, la relacion de agencias de aduana que han devuelto la documentacion. 21.2.2 En los casos de cancelacibn o revocacion de la autorizacion para operar como agencia de aduana, la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera solicitara informacion alas Intendencias de Aduana en donde opero la a encia a fin de determinar la posible existencia de adeudos en lentes de pago. En el mismo sentido, MORDAZA de proceder a P devolucion de la a lT Carta Fianza, debera requerir a la agencia de aduana MORDAZA del cargo de entrega de la documentacion original a cada Intendencia de Aduana en donde opero. XXII. DEL REGISTRO DE SANCIONES APLICADAS A LOS DESPACHADORES DE ADUANA 22.1 Cada Intendencia de Aduana de la Republica debera retistrar en el SIGAD las sanciones oue havan auedado firmes ap%cadas a los despachadores de aduana, &gun'lo revisto por el Articulo 172" del D.S. N" 121-96-EF! con la P maldad de determinar el record de infracciones a mvel nacional de cada despachador, que permita la aplicacion de la sancion establecida en el numeral 4) del inciso b) del Articulo 105" del DLeg. N" 809, Ley General de Aduanas. 22.2 Asimismo, las Intendencias de Aduana de la Republica deberan registrar en el SIGAD los errores cometidos de buena fe a que se refiere el Articulo 162' del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 22.3 Las Intendencias de Aduana comunicaran bajo responsabilidad a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera cuando una agencia de aduana MORDAZA incurrido en causal de suspension, cancelacion o inhabilitacion prevista en la Lay General de Aduanas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA El MORDAZA de Autorrevision Documentaria contemplado en el Rubro XIX de la presente directiva, sera aplicable para las Feraciones de Importacion numeradas a partir del ejercicio

- El calculo de la Autoliquidacion por los derechos y demas impuestos dejados de pagar, y/o, - La determinacion de infraccion(es). 19.2 Del Procedimiento 192.1 El MORDAZA de Autorrevision Documentaria debera realizarse sobre el total de las Declaraciones de Importacion canceladas por la agencia de aduana durante el iemestre anterior, Y sobre los asaectos indicados en el numeral 19.22 En el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano, se presentaran ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, los resultados de la autorrevision practicada sobre el ultimo semestre del ano anterior. En el ultimo dia habil del mes de diciembre, se presentaran los resultados del primer semestre del ario. La informacion sera consignada conforme al Formato N" 9. 19.2.3 En caso se detecten errores. irrermlaridades u omisiones en los despachos tramitados q& de'ierminen el pago de tributos, multas o intereses, la agencia de aduana determinara y cancelara los adeudos resultantes; cuya liquidacion sera adjuntada al Informe de Resultados a que se refiere el numeral anterior. 19.3 De las Sanciones Si la agencia de aduana no cumple con presentar los resultados en el plazo a que se refiere el numeral 18.2.2. sera aplicable la sancion de multa establecida en el numeral 1 del inciso d) del Articulo 103" de la Ley General de Aduanas, D.Leg. w 809. Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorrevision documentaria, no se computaran para efectos de la aplicacion de la causal de suspension establecida en el numeral 4, inciso bj del Articulo 105" de la Ley Generai de Aduanas, D.Leg. W' 809. 19.4 De los Incentivos La sancion de mu1t.a que sea aplicable por las infracciones detectadas como consecuencia del MORDAZA de autorrevision podran acogerse al regimen de incentivos establecido en el Articulo 179" del Codigo Tributario, D.Leg. N" 816, conforme a lo reglamentado mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 0481 del 20.4.98. 19.5 Fiscalizacion La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera en la ejecucion de sus programas de fiscalizacion, verificara el cumplimiento de la autorrevision documentaria y de la correcta ejecucion de la misma por parte de las agencias de aduana, debiendose de ser el caso, formular los cargos y aplicar las sanciones respectivas. XX. DE LAS FICHAS INFORMATIVAS 20.1 La Ficha Informativa es el documento mediante el cual la agencia de aduana. como responsable de cautelar el interes comunica a ADUANAS los hechos en los que se presuma la comision de infracciones y/o delitos aduaneros cometidos por los operadores de comercio exterior. Cuando se trate de incidencias comurobadas ola oresuncion de infraccion o delito aduanero que tenkan caracter de urgente, no se elaborara Ficha Informativa; en dichos supuestos, el representante legal de la agencia de aduana, comunicara el hecho directamente a IR Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. 20.2 La agencia de aduana, como auxiliar de la funcion publica aduanera, en su caso, elaborara y remitira las fichas informativas quincenalmente, las mismas que podran con tener aspectos relacionados a:
Fiscal, 16.1.2. -

- Regimenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcion; - Operadores de Comercio Exterior. - MORDAZA de mercancia; - MORDAZA de origen ylo procedencia, entre otros. 20.3 Las fichas informativas seran elaboradas por la agencia de aduana o su representante legal, y se remitiran a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera directamente, por correo certificado, fax, o por transmision electronica. En los casos que sea necesario, la agencia de aduana remitira conjuntamente con la ficha informativa, MORDAZA simple de los documentos relacionados al hecho detallado en la ficha como respaldo a la informacion proporcionada, dotando de mavores elementos de juicio al organo fiscalizador. Toda la informacion remitida tendra caracter de reservado.

FORMATO N* 1
1. DATOS GENERALES NOMBRE DE IA AGEMA DE ADUANA 1

2. DOMICIUO LEGAL
UBlCACION@WMERQ'PIS l DISTRITO C. POST TELEFOND FAX

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