Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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USUARIO: Persona natural o persona juridica que bajo cualquier modalidad recibe o utiliza los servicios brindados por los operadores o tiene acceso o contacto con los mismos. 1.4. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECLAMO: Escrito del operador o usuario recurriendo ante la Administracion, contra cualauier acto relativo a la actividad de hidrocarburos. RECURSO DE RECONSIDERARON: Reclamo formulado por el usuario o por el operador contra la resolucion de primera instancia, ante el mismo organo que dicto la resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental. Es un recurso opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. RECURSO DE APELACION: impugnacion formulada por el operador o usuario, contra la resolucion de primera instancia o contra la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion. Debe ser presentado ante el organo que expidio la resolucion impugnada, a fin que sea elevado y resuelto por la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. RECURSO DE QUEJA: En cualquier estado del procedimiento de denuncia, los operadores y usuarios podran recurrir en queja ante el OSINERG contra los defectos de tramitacion, en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos y contra la denegatoria no justificada a conceder la apelacion interpuesta. El recurso de queja debera contener la identificacion de quien lo interpone, el domicilio donde se le MORDAZA llegar las notificaciones, numero del expediente de la reclamacion, argumentos que fundamentan la queja y medios probatorios que la sustentan. En los casos que la queja se interponga por denegatoria de apelacion, esta debera contener los fundamentos para la concesion del recurso denegado. El plazo es de tres dias contados desde el dia siguiente a la notificacion de la resolucion que deniega 01 recurso. La queja se interpone ante el superior jerarquico quien correra traslado de la misma al inferior jerarquico para que en el caso de tres dias habiles presente sus descargos correspondientes. Absuelto o no el traslado, emitira pronunciamiento en el plazo MORDAZA de quince dias habiles contados a p,rrtir de la fecha en que debieron presentarse los descargos. La interposicion de la queja no suspende la tramitacion del principal, ni la eficacia de la resolucion en caso que la queja sea por denegatoria de apelacion. 1.5. FORMACION DEL EXPEDIENTE: Interpuesto el reclamo, la Administracion debera formar un expediente, el cual debera tramitar y conservar debidamente foliado en numeracion correlativa y sin interpolacion de folios. Solamente se formara expediente cuando se admita una denuncia de parte y en el supuesto que la resolucion de sancion producto de una fiscalizacion sea impugnada. Concluido el tramite de primera instancia, en caso de formularse apelacion, la Administracion debera proceder a elevar el expediente en el plazo establecido por esta MORDAZA, con los folios com letos y numerados. E 1 operador o usuario tienen derecho a acceder directamente al expediente en cual uier estado del procedimiento y podran solicitar copias de los % ocumentos presentados si fuera el caso, previo pago del costo real que su ejecucion especifica genere. 1.6. SUJETOS DEL RECLAMO: Son sujetos del reclamo los operadores y los usuarios del servicio de hidrocarburos y quienes acrediten su legitimo mteres en relacion con la prestacion del servicio. El reclamo puede interponerse directamente o a traves de apoderado con facultades suficientes para ello. En el supuesto de imposicion de sanclones por la Gerencia General sin existir reclamo de parte se procedera ala formacion del expediente solo en el supwsto que la Resolucion de Sancion fuese impugnada. 1.7. REPRESENTACION EN EL PROCESO: iSn caso el recurso fuese formulado por apoderado o representante, este debera contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone y particularmente debera contar con fwultades especiales para desistirse del mismo. En caso que el operador o usuario tuviese derecho al cobro de sumas de dinero, el apoderado o representante podra hacerlo efectivo solamente si cuenta con facultades expresas y especiales para tal efecto. La representacion general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto. 1.8. INTERVENCION DE AROGADO: En ningun caso sera obligatoria la intervencion de abogado. En caso que el operador o usuario sea asistido por abogado, en el rimer escrito que presente al procedimiento, podra otorgarle Pas facultades generales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion que otorga. En este caso no se requiere otorgar carta poder.

J.ima, miercoles 2 de sctiemhre de 1998

1.9. ORJETO DEL RECLAMO: Son objeto del reclamo, todas las actividades de hidrocarburos relacionadas con la mision de Osinerg de fiscalizar a nivel nacional las disposiciones legales y tecnicas, asi como el cumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos.

1 .lO. CALIFLCACION DE LOS RECURSOS : El error en la calificacion del recurso por parte del operador o usuario, no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. I .ll. CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones que se emitan en primera y en MORDAZA instancia, deberan contener: La indicacion del lugar y fecha en que se expidan. El numero de orden que les corresponde dentro del expediente de ser aplicable. l La relacion ordenada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decision, incluyendo la evaluacion de los medios probatorios respectivos. l La indicacion MORDAZA y precisa de lo que se resuelve y se ordena. l La indicacion de la parte sobre la cual recae el pago de las costas del procedimiento de ser aplicable.
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1.12. INSTANCIAS: Para la solucion de los procedimientos de los operadores y usuarios, existen dos instancias administrativas. La primera es la Gerencia General de OSINERG y el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion en Energia (OSINERG). En el caso que la resolucion de primera instancia carezca de alguno de los requisitos senalados a que se refiere el parrafo 1. ll, sera declarada nula por la instancia superior al resolver la apelacion. En tal caso el Consejo Directivo precisara las razones de la nulidad, y resolvera ademas segun corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, pars lo cual podra solicitar que el operador o el usuario le alcancen informacion yio documentacion complementaria que requiera para resolver.
de reclamo

1.13. COSTAS DEL PROCESO: Son aquellos gastos en que se incurra para su tramitacion, particularmente representados en la actuacion de medios probatorios y notificaciones. Las costas seran reguladas atendiendo a los gastos acreditados en el proceso. TITULO MORDAZA 2.1. COMPETENCIA.La Gerencia General es el organo competente en primera instancia para conocer y resolver los reclamos, relativos a las materias definidas en esta MORDAZA como el objeto del reclamo. El Consejo Directivo es competente para conocer y resolver los Recursos de Apelacion contra las resoluciones emitidas por la Gerencia General en los asuntos de su competencia, constituyendo la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. 2.2.- IRRRNUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA:

La competencia administrativa establecida en la presente MORDAZA, es de caracter irrenunciable. TITULO TERCERO FISCALIZACION A LOS OPERADORES

3.1. FISCALIZACION.- Los operadores seran fiscalizados por OSINERG, con el proposito que cumplan correctamente las disposiciones legales y reglamentarias de hidrocarburos. La fiscalizacion podra ser directa a cargo de OSINERG, o indirecta a traves de personas naturales o juridicas contratadas por OSINERG. 3.2. FISCALIZADORES.- Osinerg en su condicion de organo su ervisor y fiscalizador en materia de hidrocarburos, asi como Pos terceros contratados MORDAZA fiscalizar a los operadores que desarrollan actividades hijo la competencia de Osinerg, gozan de facultades de inspeccion, verificacion e investigacion para constatar hechos violatorios del orden juridico amparado por la Ley N" 26734, su Reglamento y todas las demas normas sobre higiene ocupacional, seguridad, proteccion del medio ambiente y demas disposiciones aplicables al sub-sector hidrocarburos. 3.3. INSPECTORES.- Los inspectores son aquellas personas que unicamente verifican las ocurrencias para cuyo efecto deberan levantar el Acta de Inspeccion, donde constara el hecho que constituye la infraccion de la MORDAZA y demas circunstancias imoortantes oara evaluar el comportamiento del operador. El Acia sera firmada por el Inspector, por los operadores fiscalizados o por quienes ejerzan su representacion o por el encargado del establecimiento correspondiente.

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