Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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Aduanera, asignandosele mediante oficio el codigo correspondiente. En caso que el Organismo Publico solicitante ya cuente con codigo, ADUANAS comunicara mediante oficio la aceptacion del Despachador oficial asignado. VIII. DE LA GARANTIA 8.1 Generalidades 8.1.1 De conformidad con lo establecido en los Articulos 95" e Inc. e) del Art. 100" de D.Leg. W 809, asi como en el -4rticulo 144" de su Reglamento, D.S. N" 121-96-EF, los agentes de aduana y los duenos o consignatarios de las mercancias. deberan constituir garantia mediante Carta Fianza a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas. emitida oor una entidad bancaria o financiera que se encuekre autohzada por la Superintendencia de Banca y Seguros, como requisito previo para su inscripcion en los registros de despachadores de aduana y obtener el c6digo correspondiente. 8.1.2 La Carta Fianza tendra un plazo de vigencia de (1) un ano calendario y debera extenderse en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, ser solidarla,, irrevocable, incondicional, indivisible y de realizacion inmediata, y asegurara el pago de los adeudos asi como de los cargos que se formulen 9 demas obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de las funciones del Despachador de Aduana ante ADUANAS. 8.2 De la Garantia a constituir por las Agencias de Aduana 8.2.1 Las agencias de aduana, persona natural o Juridica, que inicien actividades deberan otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS por el monto minimo ascendente a US$ 150,OOO.OO (ciento cincuenta mil y OO/lOO) dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. 8.2.2 Dicha Carta Fianza debera reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (301 dias habiles de inkiado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza reajustada debera ser equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y domas tributos cancelados que se generaron por sus despachos correspondientes al eierciclo fiscal anterior y en ningun caso sera inferior al monto tiinimo vigente. 8.2.3 Para efecto de dar cumolimlento alo establecido en el numeral anterior, las agencias de aduana deberan presentara la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera dentro de los treinta (30) dias habiles de inielado el ejercicio fiscal, l;i Declaracion Jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, de acwrdo al Formato N" 5. 8.3 De la Garantia a constituir por los Duenos o Consignatarios. Los duenos o consignatarios deberan otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS expresada en dolareh de los Estados Unidos de Norteamerica con vigencia de un ano, cuyo monto sera igual al 45% del promedlo obtenido de la soma del valor FOB o valor de transaccion de todas las imporraciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el numero de embarques a efectuar. NA IX. DEL PATRIMONIO DE LAS AGENCIAS DE ADUA-

a) Oficina con area no menor a 50 m2. b) Contar con equipos de seguridgd y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documentacion. c) Contar con sistema telefonico y telefax. d) Contar con equipos de computo necesarios para interconectarse con ADUANAS. Las agencias de aduana destinaran al interior de su oficina o en locales externos, un area para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documentacion. En el MORDAZA caso, deberan contar con la autorizacion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. XI. DE LA AMPLIACION DE JURISDICCION 11.1 Los Despachadores de Aduana que al MORDAZA del Articulo 142" del Decreto Supremo IT 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, deseen operar en las diferentes Intendencias de Aduana de la Republica, deberan solicitarlo a traves de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. 11.2 Las agencias de aduana que soliciten ampliacion de jurisdiccion,, adjuntaran a esta el Formato N" 1, constituyendo en la nuevaJurisdiccion aduanera un domiciliolegal, con un local que debera contar con: a) Area no menor a 50 m2. b) Una linea telefonicaifax c) Equipos de seguridad y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documentacion de acuerdo a Ley. d) Equipos de computo necesarios para interconectarse con ADUANAS, para efectos del despacho aduanero autorizado. Las agencias de aduana destmaran al interior de su oficina 0 en locales externos, un area para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documentacion. En el MORDAZA caso, deberan contar con la autorizacion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. 11.3Paralainscripciondeltdelos~ Representante(s)Le ante la Intendencia de Aduana en la cual va a ejercer sus actividades la agencia de aduana, se debera adjuntar a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera la documentacion smialada en el numeral 7.2.5 de la presente directiva. ll.4 En el caso que la agencia de aduana opte por designar un representante para sus distintasJurisdicciones, se presentara unicamente MORDAZA del Acta por la que se le designa representante en la nueva jurisdiccion. 11.5 Cumplida la MORDAZA de los documentos MORDAZA mencionados, la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera en un plazo MORDAZA de 10 dias contados desde la MORDAZA de la solicitud, autorizara la ampliacion de jurisdiccion, haciendolo de conocimiento via SIGAD a la Intendencia de Aduana que corresponda. 11.6 Para los casos en que la amphacion de jurisdiccion sea solicitada por un dueno o consignatario. sera de aplicacion lo dispuesto en el numera1 7.2.5., en lo que resultf pertinente. XII. CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL Los Despachadores de Aduana que soliciten ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera el cambio de acreditacion del representante legal, deberan adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) Los que se consignan en el numeral 7.2.5. de la uresente directiva, &rrespond&te al MORDAZA representante legal. b) Carne de Identidad exoedido oor ADUANAS del reoreL sentante legal revocado. L XIII. CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL Las agencias de aduana deberan comunicara la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, el cambio de domicilio legal dentro de los cinco (5) dias habiles de producido este, conforme lo establece el inciso f) del Articulo 100" del D.Leg. N" 809, adjuntando el Formato N" 6. XIV. CAMBIO DE PERSONERIA JURIDICA 0 RAZON SOCIAL Para el cambio de personeria .juridica o razon social la agencia de aduana debera presentar ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera la documentacion senalada en los literales a), h) y c) del numeral 7.2.1 del presente Manual, cumplida la cual se expedira la respectiva Resolucion Autorizante. La Carta Fianza que deben presentar. consignara la nueva razon social o personeria juridica. XV. DE LOS REGISTROS DE LOS DESPACBADORES DE ADUANA 15.1 Para efectos de la presente directiva, el registro de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de exce cion que se encuentran obligados a llevar los Despachadores Cre Aduana podran estar consignados en Libros o por Sistema Computarizado (formato continuo).

9.1 Conforme a lo establecido en el Articulo 149" del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. N" 121.96-EF, modificado por Decreto Supremo N" 116-97-EF, las agencias de aduana. persona natural o juridica que inicien sus actividades asi como para seguir operando como tales, deben acreditar ante ADUANAS. un matrimonio oersonal o un oatrimonio social o capital soci& se&in sea el c&o 9.2 Para las agencias de aduana, persona natural o Juridica, que soliciten ser autorizadas, el Patrimonio personal o patrimonio social 0 capital social a que se refiere el numera1 anterior, sera equivalente a US $ 50,000 icincuenta mil dolare:; de los Estados Unidos de MORDAZA,. Para los demas, sera equivalente al 0.25%, del total de los derechos arancelarios y demas !ributos cancelados generados en los despachos en que hayan insewenido en el ailo anterior, lo que en ningun caso podra ser menor de US $50,000.00 (cincuenta mil d&res de los Estados Unidos de America). 9.3 La acreditacion del Patrimonio se efectuara anual y simultaneamente con la MORDAZA de la Carta Fianza, conforme a lo senalado en el numeral 8.2.2 de la presente directiva. En caso de incumplimiento sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 1, inciso a) del Articulo 105" del Decreto Legisl&ivo N" 809. 9.4 La forma de acreditar el patrimonio se sujeta a lo establecido por la Circular N" 46.41-97-ADUANAS-INTA. X DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS AGENCIAS DE ADUANA Los requisitos de infraestructura exigibles a los agencias de aduana, persona natural "juridica, para obtener la au?orizacion deoperacion en las diferentes Intendencias de Aduana del oais. son los siguientes:

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