Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, mi&coles 2 de sctiemhre de 1998 15.2 Los Despachadores de Aduana se encuentran obligados a llevar por cada Intendencia de Aduana en que operen, las siguientes Registros: a) Registro de Importacion b) Registro de Exportacion cl Registro de Regimenes Varios. 15.3 Los Registros de importacion y exportacion deberan contener las siguientes datos: a) Numero de la Declaracion b) Fecha de numeracion cl Nombre o razon social del importador o exportador d) De la mercancia: - Descripcion generica de la mercancia - Valor CIF en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica para la importacion o valor FOB para la exportacion. Numero de bultos. - Peso MORDAZA en k. e) Monto en dolares de los Estados Unidos de Norteam&ica de los tributos de importacion cancelados, 0 Monto en moneda nacional de los tributos de importacion cancelados. g) Fecha de cancelacion. h) MORDAZA de cambio utilizado en la fecha de cancelacion. i) Observaciones. 15.4 Los Registros de Regimenes Varios deberan contener los siguientes datos: a) MORDAZA de regimen aduanero. Fecha de vencimiento del nlazo corresnondrente al reaimen aduanero. cl Numero de la Declaracion. d) Fecha de numeracion. el Nombre o razon social del consignatario de la mercancia. fl De la mercancia:
b)

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MORDAZA de los despachos seran llevados en cada jurisdiccion de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral anterior. 16.3 Cuando ADUANAS o los comitentes soliciten copias de los documentos aduaneros a que se encuentren obligados a archivar las agencias de aduanas, dichas copias seran expedidas debidamente firmadas por el agente de aduana o por su representante legal acreditado ante ADUANAS, con el respectivo sello del agente en el que se consigne su numero de registro asignado por la Escuela Nacional de Aduanas XVII. DE LA IDENTIFICACION DORES DE ADUANA DE LOS DESPACHA-

17.1 Los Despachadores de Aduana y su personal autorizada por ADUANAS para ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las operaciones y tramites, deberan estar acreditados con un carne expedido por la Gerencia de Investigaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. 17.2 Para la expedicion del carne de identidad se debera presentar la informacion consignada en los Formatos Ws. 7 y 8. 17.3 Para la expedicion de duplicado de carne se debera indicar el motivo de la solicitud, remitiendo la informacion senalada en los Formatos N"s. 7 y 8. 17.4 La renovacion de los carnes debera ser solicitada treinta (30~ dias MORDAZA de su vencimiento, debiendo al momento de recepcionar el carne renovado hacer entreea del carne vencido. i7.5 Los Despachadores de Aduana, en el termino perentcrio de cinco (5) dias habiles baio resnonsabilidad comunicaran por escrito a la Gerencia de Invest[gaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera! cuando el servidor al que se le MORDAZA expedido el carne de identidad deja de prestar servicios, adjuntando el carne respectivo a efectos de evitar usos indebidos, 17.6 Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana cautelar que las personas a quienes se les MORDAZA expedido el carne de identidad, esten debidamente acreditadas e identificadas; asi como retener los carnes de identidad que se encuentren vencidos o se les de uso indebido, debiendo ser remitidos a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. XVIII. INFRACCIONES Y SANCIONES 18.1 Las infracciones en que pueden incurrir los Despachadores de Aduana son las senaladas en los Articulos 103", 105", 106" y 107" del Decreto Legislativo W 809, Ley General de Aduanas. Las sanciones aplicables seran las establecidas en la Tabla de Sanciones aprobada por D.S. N" 122-96-EF. 18.2 Las causales-de suspension a que se refiere el inciso b) del Art.105" del D.Lee. N" 809. Lev General de Aduanas. seran aplicables conforme al procedimiento dispuesto en el Articulo 164" del DSN" 121-96-EF, Reglamento de la Ley Genera1 de Aduanas. XIX. DEL SISTEMA DE AUTORREVISION DOCUMENTARIA. 19.1 Generalidades 19.1.1 El Sistema de Autorrevision Documentaria consiste en la revision que practicaran las agencias de aduana sobre los despachos aduaneros de importacion en que hayan intervenido. 19.1.2 La autorrevision a realizar por las agencias de aduana, incidira en los siguientes aspectos: - Que los documentos que se adjunten a las Declaraciones sustentando el despacho, MORDAZA los exigidos por las normas legales vigentes. - Que las partidas arancelarias correspondan a la descripcion de las mercancias. - Que los datos que se consignan en los documentos presentados se encuentren declarados de conformidad con las normas de valoracion. - Que se havan aplicado correctamente los Codigos Liberatorios $0 Tratados Preferenciales. - Que los datos referidos a la cantidad se sustenten en los documentos que se acompanan. Que el despacho solicitado MORDAZA sido efectuado en los plazos y terminos establecidos en la Ley Genera1 de Aduanas y su Reglamento. - Que los derechos de aduana y demas gravamenes de importacion, sanciones e intereses, se hayan liquidado correctamente Y que la cancelacion se MORDAZA efectuado dentro del plazo establecido por Ley. - Otros que MORDAZA aplicables conforme ala normativa vigente. En los casos que las Declaraciones de Importacion cuenten con Certificado de Inspeccion, adicionalmente se revisara lo siguiente: - Que los datos consignados en la Declaracion coincidan con la informacion contenida en el Certificado de Inspeccion. - Que el valor FOB consignado en la Declaracion de Importacion, coincida con el indicado en el Certificado de Inspeccion. Que el valor con su desglose FOB, flete y seguro y la partida arancelaria, se hayan determinado de acuerdo a las normas de valoracion y arancel de aduanas.

- Descripcion generica de la mercancia. - Valor CIF en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. - Numero de Bultos. - Peso MORDAZA en k. g) De la Garantia: - Numero de la garantia y entidad que la otorga. Monto de la garantia. _ Fecha de vencimiento. h) Observaciones (Deposito Aduanero, Aduana de destino, Tornaguias, etc. 1 15.5Tratandose del Regimende Importacion Definitiva y de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, la informacion senalada en el numeral anterior debera consignarse en forma cronoloaica de acuerdo a la fecha de cancelacion de los derechos arancelarios y demas Impuestos de importacion de ser el caso. Para el Regimen Definitivo de Exportacion, Regirnenes Suspensivos, Temporales, de Perfeccionamiento y Operaciones Aduaneras, se considerara la fecha de numeracion de la Declaracion correspondiente. 15.6 Los folios de los libros o del formato continuo tratandose del sistema computarizado, deberan estar debidamente cerrados al termino de cada mes y no deberan existir espacios en MORDAZA o folios en MORDAZA entre uno v otro. 15.7 La autorizacion de apertura y cierre de los libros o del formato continuo sera efectuada, por el representante legal del Desnachador ante Aduana. Dicha autorizacion debera constar en 18 primera y MORDAZA hoja de cada libro o formato continuo. 15.8 La informacion consignada en los libros o formatos continuos no debera tener un atraso mayor de 5 (cinco) dias calendario. XVI. DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA 16.1 Las agencias de aduana, para dar cumplimiento a la obligacion establecida en el inciso b) del Articulo 1 OO" del D.Leg. N" 809, Ley General de Aduanas, asi como los demas Despachadores de Aduana, deberan contar con un archivo especia1 para la conservacion de la documentacion de los despachos en que MORDAZA intervenido, en carpeta unica por cada despacho. Dicha carpeta sera ordenada de la siguiente manera: a) Se? el,numero de declaracion. b> Di ereneadas por Regimen Aduanero. Asimismo? cada carpeta debera contener la documentacion aduanera debidamente foliada y conteniendo la documentacion original requerida para cada regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion. 16.2 En caso que los Despachadores de Aduana operen en mas de una jurisdiccion aduanera, los archivos de la documen-

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