Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

USXNERG
Autorizan publicacion del Proyecto de Directiva sobre normas que regulan el procedimiento para la fiscalizacion de operadores de servicios de hidrocarburos para la solucion de reclamos

XITOS sin excepcion, asi como para los fiscalizadores, OSINERG i los usuarios del servicio. Cuando la presente MORDAZA haga referencia a operadores se xkiende que comprende a todas aquellas personas naturales o uridicas, que bajo cualquier modalidad realicen actividades de lidrocarburos. Cuando haga referencia a OSINERG se entiende que comwende tambien a la autoridad que la represente en las localidales ubicadas fuera de la Capital de la Republica. IV. BASE LEGAL:

l Ley N" 26734 Ley del Organismo Supervisor de la [nversion en Energia (OSINERGI l Decreto Supremo N" 005-97-EM - Reglamento de la Ley N" RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO , ` 16734. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA / ` l Decreto Legislativo N" 757 - Aprueba la Ley MORDAZA para el INVERSION EN ENERGLA "recimiento de la Inversion Privada. OSINERG N" 308-98.OSKD l Decreto Supremo N" 094-92-PCM -Aprueba el Reglamenro de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia MORDAZA, 27 de agosto de 1998 4dministrativa Contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. El Presidente del Organismo Supervw~r de la Inversion en l Ley N" 26221 que aprueba la Ley Organica que MORDAZA las Energia -0SINERG; actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. l D.S. N" 029-97-EM que aprueba el Reglamento de FiscaVISTO: lizacion de las actividades energeticas por terceros. l Ley N" 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. El Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el l Decreto Supremo N" 070-89-PCM - Reglamento de la Ley Procedimiento para la Fiscalizacion de los Operadores de los de Simplificacion Administrativa. Servicios de Hidrocarburos y para la Solucion de Reclamos de los l Ley de Normas Generales de Procedimientos AdministraOperadores y Usuarios del mismo. tivos - Texto Unica Ordenado aprobado por D.S. N" 02-94-JUS. l Decreto Legislativo N" 716 - Ley de Proteccion al ConsumiCONSIDERANDO: dor. l Codigo Procesal Civil. Que, por Ley N" 26734, se creo el OSINERG, como organisl Decreto Supremo N" 055-9%EF que aprueba el Texto mo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerenen los subsectores de electricidad e hidrocarburos; ,:ia de Hidrocarburos de OSINERG Que, mediante Decreto Supremo N" 00%97-EM se aprobo el l Resolucion Suprema N" 233-98-PCM que aprueba la Reglamento del OSINERG; Escala de Multas de la Gerencia de Hidrocarburos de OSIQue, el inciso d> del Articulo 9" de la Ley N" 26734, dispone NERG. quees funcion del Consejo Directivo del OSINERG la de expedir directivas para solucionar y resolver las reclamacionw de los TITULO PRIMERO usuarios de los servicios de electricidad e hidrocarburos; Que, resulta necesario contar con normas complementarias que deben observar las personas que realizan actividades en el 1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES subsector asi como el propio OSINERG; Que, el procedimiento contenido en la presente resolucion 1.1. PRINCIPIOS,- Los procedimientos de fiscalizacion y busca crear un tramite a fin de cumplir adecuadamente con las los de atencion y solucion de reclamos de operadores y usuarios funciones encomendadas al OSlNERG; se rigen por los principios de veracidad, celeridad, simplicidad, Que, es necesario poner en conocimiento publico la propueseficacia, transparencia, no discriminacion, responsabilidad y ta publicando la misma en cl Diario Oficial El Peruano, a fin de equidad. Se aplica el MORDAZA de gratuidad, salvo el costo real enriquecer con el aporte de terceros el proyecto presentado. de pruebas tecnicas. Los reclamos v los respectivos descargos se deben hacer con RESUFLVE: J veracidad, buena-fe, lealtad y probidad. Para la solucion de los urocesos. riere el nrincinio del silencio Articulo lo.-Autorizar la publicacion, en el Diario Oficia1 El administrativo negativo eh las ins~a&ias'admi&strativas. Peruano, del Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Fiscalizacion de los Operadores de los 1.2. ESPECIALIDAD DE LA NORMA- La presente norServicios de Hidrocarburos y para la Solucion de Reclamos de los ma es de aplicacion preferente sobre aquellas de caracter geneOperadores y Usuarios del mismo, el cual forma parte intebTanral de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derete de la presente resolucion. cho comun que fueran aplicables. Articulo 2".- Establecer un plazo de diez (10~ dias calendaEn todo lo no previsto en la presente MORDAZA, se aplicara de rio, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo manera supletoria lo establecido por la Ley General de Procedianterior, para que los interesados remitan por escrito sus mientos Administrativos, la Ley de Promocion a la Inversion comentarios al OSINERG. Privada y su Reglamento y el Codigo Procesal Civil, en lo pertinente. Registrese. comuniquese y publiquese

MORDAZA THORNHERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO NORMAS CJLJE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS OPERADORES DE LOS SERVICIOS DE HTDROCARBUROS Y PARA LA SOLUCION DE RECLAMOS DE-LOS OPERADORES Y USUARIOS DEL MISMO 1. OBJETIVO: Proporcionara OSINERGy a los fiscalizadores las reglas que garanticen el ejercicio eficaz de su funcion basada en el cumplimiento de las normas de hidrocarburos, asi como garantizar a los operadores y usuarios la proteccion efectiva de sus derechos, brindandoles mecanismos procesales que permitan un tramite expeditivo para la solucion de los reclamos II. FINALIDAD: Establecer el procedimiento que deberan adoptar Ios operadores y usuarios cuando formulen Reclamos ante Osinerg, y que debera seguir la Administracron para resolverlos en primera y MORDAZA instancia. III. ALCANCE: La presenk MORDAZA regira obligat.oriamente para todos los operadores que presten el servicio de hidrocar-

1.3. TERMINOLOGIA APLICABLE.- Para los efectos de los procedimientos de reclamo, se entendera por: ADMINISTRACION: Es la entidad u organo de OSINERG, encargado de la supervision, fiscalizacion y pronunciamiento respecto de las actividades de hidrocarburos. OPERADOR: Persona natural o juridica que bajo cualquier modalidad realiza actividades de hidrocarburos previstas en la Lev de Hidrocarburos N"26221 Y su Reglamento. asicomo en las demas normas que le fueran a&sbl&. FISCALIZADOR: Persona natural o juridica encargada de efectuar el control de las actividades de hidrocarburos. La fiscalizacion puede ser desarrollada directamente por OSINERG, a traves de terceras personas naturales o juridicas, debidamente registradas por Osinerg en el Registro de Fiscahzadoras. 1NSPECTOR:Persona natural contratada por Osinerg con facultades exclusivas de verificacion de ocurrencias, que participa en la funcion fiscalizadora de las actividades de hidrocarbuI-OS.

gia.

OSINERG: El Organismo Supervisor de Inversion en Ener-

-

RECLAMO: Solicitud formulada por el operador o usuario sobre aspectos relacionados con la funcion fkcalizadora y actividades de hidrocarburos, mediante el cual solicita un pronunciamiento de la Administracion en la materia. SERVICIO: La actividad de hidrocarburos brindada por los operadores que es objeto de la fiscalizacion por Osinerg.

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