Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 1999 (11/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de enero de 1999

Articulo 36º.- Identificacion del servicio de taxi.Todos los vehiculos del Servicio de Taxi Metropolitano, independientemente de la modalidad del servicio, deberan colocar en el interior del vehiculo, en lugar visible y legible para el pasajero, el original de la Credencial del Conductor y del Certificado de Operacion del Vehiculo. Articulo 37º.- Identificacion de los vehiculos destinados al servicio de taxi independiente.- Los vehiculos autorizados para el servicio de transporte publico de pasajeros en la modalidad de taxi independiente, se identificaran de la siguiente forma: 1.- La carroceria debe estar pintada integra y exclusivamente de color MORDAZA taxi. 2.- En las dos puertas laterales posteriores del vehiculo o en la parte lateral posterior a su caso, debera pintarse de color negro el numero de la placa de rodaje en un rectangulo de treinticinco centimetros (35 cm.) de largo por quince centimetros (15 cm) de alto. 3.- En el exterior del techo del vehiculo, debera instalarse un casquete MORDAZA de acrilico MORDAZA, de treinta centimetros (30 cm.) de largo por quince centimetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centimetros (10.5 cm.) de alto, teniendo inscrita en la parte frontal y posterior la palabra TAXI, distribuida simetricamente en el elemento de identificacion. 4.- En la parte interior del lado superior derecho del parabrisas delantero del vehiculo, debera adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura interna, en la cual este inscrita la siguiente informacion: a) Numero de placa de rodaje del vehiculo. b) Nombre del propietario del vehiculo. c) Numero del Certificado de Operacion del Servicio de Taxi Metropolitano. 5.- En la parte interior del parabrisas en el lado derecho, asi como en la MORDAZA posterior del lado derecho, debe llevar una etiqueta autoadhesiva de lectura interna con el numero telefonico del FONOSETAME. Articulo 38º.- Requerimientos tecnicos para el servicio de taxi estacion.- Las personas juridicas registradas para prestar el servicio de transporte publico de pasajeros en la modalidad de taxi estacion deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener un local apropiado de operaciones para su flota del servicio de taxi, el cual debe contar con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Establecimientos. 2. Tener una central de comunicaciones por radio o por telefono, a traves de la cual deben tener comunicacion permanente y directa con todos y cada uno de los vehiculos pertenecientes a la flota que presta el servicio de taxi. Los vehiculos deben estar dotados ademas del elemento fijo de comunicacion, de un elemento movil, para el caso de que el conductor se encuentre fuera del mismo. Articulo 39º.- Identificacion de los vehiculos que prestan el servicio de taxi estacion.- Las personas juridicas que prestan el servicio de taxi estacion deben identificar sus vehiculos de la siguiente forma: 1.- Todos los vehiculos de la flota deben estar pintados uniformemente con los MORDAZA caracteristicos que determine cada empresa o institucion, el mismo que debe estar registrado en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, pudiendo ser dicho color el MORDAZA taxi. 2.- En las dos puertas laterales delanteras de los vehiculos se pintara o adherira la insignia, nombre o logotipo de la persona juridica titular de la Autorizacion para el servicio de taxi. 3.- En las dos puertas laterales posteriores del vehiculo o en la parte lateral posterior, en su caso, debera pintarse de color negro el numero de la placa de rodaje en un rectangulo de treinticinco centimetros (35 cm.) de largo por quince centimetros (15 cm.) de alto.

4.- En el exterior del techo del vehiculo, debera instalarse un casquete MORDAZA de acrilico MORDAZA, de treinta centimetros (30 cm.) de largo por quince centimetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centimetros (10.5 cm.) de alto, llevando inscrita en la parte frontal y posterior la palabra TAXI, distribuida simetricamente en el elemento de identificacion. 5.- En la parte interior del lado derecho del parabrisas delantero del vehiculo, debera adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura interna, en la cual este inscrita: a) Numero de Placa de Rodaje del vehiculo. b) Nombre del propietario del vehiculo. c) Numero del Certificado de Operacion para prestar el Servicio de Taxi Metropolitano. d) Numero de telefono de FONOSETAME. Articulo 40º.- Requerimientos tecnicos para el servicio de taxi remisse.- Las personas juridicas registradas para prestar el servicio de transporte publico de pasajeros en la modalidad de taxi remisse deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener un local apropiado de operaciones para su flota del servicio de taxi, el cual debe contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Establecimientos. 2. Tener una flota de vehiculos destinados al servicio de taxi no menor a diez (10) unidades, los cuales tendran un peso seco no menor a ochocientos cincuenta kilogramos (850 k.), con sistema de aire acondicionado, sistema de musica y otros equipos complementarios que mejoren la calidad del servicio a los pasajeros, pudiendo mantener el color del vehiculo original de fabrica, siempre que se conserve en buen estado. De elegir la empresa un color uniforme para todos los vehiculos de la flota, el mismo debe ser registrado en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3.-Tener una central de comunicaciones por radio o por telefono, a traves de la cual deben tener comunicacion permanente directamente con todos y cada uno de los vehiculos pertenecientes a la flota que presta el servicio de taxi. Los vehiculos deben estar dotados ademas del elemento fijo de comunicacion, de un elemento movil, para el caso que el conductor se encuentre fuera del mismo. 4.- En el interior de las unidades debera senalarse en forma MORDAZA el numero de la placa de rodaje del vehiculo y el numero de control de la unidad, tambien debe figurar en lugar visible el Certificado de Operacion del mismo y la Credencial del Conductor. Articulo 41º.- Representacion Legal y responsabilidad de las personas juridicas.- Las personas juridicas que registren vehiculos para prestar el servicio en la modalidad de Taxi Estacion y Taxi Remisse, deben: 1. Designar un representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. 2. Cumplir las Ordenanzas, Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Edictos, Reglamentos, y normas que le MORDAZA aplicables, vigentes en el presente o que se dicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE TAXI Articulo 42º.- Paradero oficial de taxi.- Entiendase como Paradero Oficial de Taxi, a la MORDAZA de la via publica tecnicamente calificada en la cual los vehiculos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los Paraderos Oficiales de Taxi MORDAZA rigida para todos aquellos vehiculos no senalados en el presente articulo.

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