Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 1999 (11/01/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de enero de 1999 ORDENANZA

Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion sobre la provincia de MORDAZA, de conformidad con el regimen especial establecido en el Titulo VIII, de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 69º, incisos 1) y 2), de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regular el transporte MORDAZA, la circulacion y el MORDAZA, asi como otorgar licencias o concesiones y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos conforme a ley. Que, mediante Ordenanza Nº 104, del 28 de enero de 1997, se aprobo el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibuses y Otras Modalidades en la Provincia de Lima; el mismo que consigna en su Seccion Tercera, Servicio de Transporte MORDAZA de Pasajeros, el Titulo I, referido al Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME. Que, mediante Ordenanza Nº 107, del 7 de marzo de 1997, se aprueba la modificacion del Articulo 109º de la Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, disponiendose que el Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) se clasifique en la submodalidades de Taxi Remisse, Taxi Estacion y Taxi Independiente. Que, el servicio de taxi es una actividad legitima, que favorece el transporte del publico en la MORDAZA, constituyendo un componente necesario para desarrollar normalmente la MORDAZA de los ciudadanos; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para garantizar el orden en la MORDAZA, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalizacion empresarial y la profesionalizacion de los conductores de vehiculos que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros. Que, la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de la gestion; siendo por tanto, necesario dictar normas para mejorar las condiciones del servicio de transporte publico de pasajeros en la modalidad de taxi. Que, alcanzar el orden de la MORDAZA dictando para ello todas las normas necesarias, conducentes al buen uso del espacio MORDAZA, para una circulacion vial de MORDAZA fluido y seguro. Que las politicas de gestion municipal relacionadas con el orden y la seguridad de la MORDAZA, tienen primacia sobre otras que busquen el incremento de ingresos economicos para el financiamiento de las administraciones municipales en la provincia de Lima. Que en tal sentido es necesario dictar disposiciones complementarias a las contenidas en las Ordenanzas Nº 104 y Nº 107, a fin de hacerlas compatibles con el desarrollo alcanzado por el SETAME; asi como con las normas municipales vigentes. Que mediante Ordenanza Nº 127, "Sistema Vial Metropolitano", se establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo las vias expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, ademas de todas las vias locales ubicadas en la jurisdiccion del Cercado de Lima; vias en las cuales la Municipalidad realiza trabajos de mantenimiento y renovacion, asi como la senalizacion e instalacion de equipamiento MORDAZA, a los efectos de ordenar la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos. Ha dado la siguiente ordenanza:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Objeto de la disposicion municipal.- La presente ordenanza regula los aspectos administrativos y tecnicos que MORDAZA la prestacion del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades, asi como las demas normas pertinentes; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la via publica. Articulo 2º.- Alcances de la disposicion municipal.Conforme al Articulo 134º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades, la presente tiene alcance Metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las municipalidades distritales de la provincia de Lima; asi como para las empresas, propietarios o conductores de vehiculos que prestan servicio publico de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Articulo 3º.- Definiciones.- Se entiende por: 1.- Servicio de Taxi: El servicio publico de transporte MORDAZA o interurbano de pasajeros que prestan personas naturales o juridicas, propietarios o no de vehiculos de taxi, debidamente autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los cuales, a solicitud del interesado, dan en alquiler para el transporte MORDAZA e interurbano de uno o mas pasajeros. 2.- Explotacion del Servicio de Taxi: El Servicio de Taxi Metropolitano puede ser explotado en todas las vias de la provincia de MORDAZA, sin restricciones de rutas, por personas naturales o juridicas en libre competencia de MORDAZA, siempre que hayan obtenido la Autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la explotacion de dicha modalidad de servicio publico. 3.- Vehiculo de Taxi: El vehiculo motorizado, con las caracteristicas de automovil, camioneta station wagon, camioneta panel y otros similares con capacidad no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) pasajeros. 4.- Propietario de Taxi: La persona natural o juridica propietaria de uno o mas vehiculos debidamente autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para brindar el Servicio de Taxi Metropolitano. Se considera propietario de vehiculo: a) Titular del derecho de propiedad, conforme a lo senalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad. b) Poseedor del vehiculo, conforme a los contratos de credito o de arrendamiento financiero otorgados por las entidades financieras y bancarias o contrato de compraventa con firmas legalizadas. 5.- Conductor de Taxi: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que conduce un vehiculo que presta servicio de taxi, y puede ser: a) Propietario conductor: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para prestar servicio de taxi, con un vehiculo de su propiedad que tambien se encuentra autorizado.

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