Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 1999 (11/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 11 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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b) Conductor libre: Persona natural que se encuentra debidamente autorizada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para prestar el servicio de taxi, y que presta dicho servicio en un vehiculo de propiedad de otra persona, que tambien se encuentra autorizado. 6.- Contrato de transporte en taxi: El servicio de taxi constituye un contrato entre el propietario del vehiculo, representado para todos los efectos del servicio por el Conductor de Taxi y el o los pasajeros clientes del servicio. 7.- Usuario: El pasajero que solicita el servicio de taxi segun su necesidad de viaje, y que sufraga el precio del mismo. 8.- Precio del servicio: El que se fija libremente entre el conductor de taxi y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda, en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no determine un Sistema de Tarifas para el Servicio de Taxi Metropolitano. 9.- Certificado de operacion: El documento que autoriza al propietario de un vehiculo para que este preste el servicio de taxi, luego de cumplir con los requerimientos senalados en esta ordenanza para dicho servicio. 10.- Credencial del conductor: El documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio de taxi, luego de cumplir con los requisitos que para este efecto se senalan en la presente ordenanza. Articulo 4º.- Clasificacion de las modalidades de prestacion del Servicio de Taxi Metropolitano.- Las modalidades de prestacion del Servicio de Taxi Metropolitano son: 1.- Servicio de Taxi Independiente.- Es el servicio de taxi que se presta en vehiculos de propiedad de personas naturales, conducidos por un propietario conductor o conductores libres. 2.- Servicio de Taxi Estacion.- Es el servicio de taxi que prestan personas juridicas como asociaciones, cooperativas o empresa, con una flota minima de diez (10) taxis, a traves de sus propios trabajadores, socios o asociados, comunicados con la estacion a traves de radios o telefonos. 3.- Servicio de Taxi Remisse.- Es el servicio de taxi que prestan personas juridicas como asociaciones, cooperativas o empresas con una flota no menor de diez (10) vehiculos con preferencia a pasajeros turistas u otros que lo requieran a traves de sus propios trabajadores, socios o asociados. CAPITULO III ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 5º.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Regular en la provincia de MORDAZA el Servicio de Taxi Metropolitano. 2.- Autorizar a los propietarios de vehiculos la explotacion del Servicio de Taxi Metropolitano en sus distintas modalidades de servicio. 3.- Autorizar a las personas que conducen vehiculos para la prestacion del Servicio de Taxi Metropolitano. 4.- Autorizar la instalacion de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima. 5.- Verificar las condiciones de los vehiculos que prestan el Servicio de Taxi Metropolitano. 6.- Constituir y mantener los registros del Servicio de Taxi Metropolitano. 7.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en toda la provincia de Lima. 8.- Resolver los recursos impugnativos, quejas relacionados con el Servicio de Taxi Metropolitano. 9.- Determinar el numero de unidades que prestaran el servicio de taxi en la MORDAZA de MORDAZA, en base a estudios tecnicos que incluiran parametros y condiciones propias de la MORDAZA, priorizando aquellas unidades que cumplan optimamente los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

Articulo 6º.- Promocion de la formacion de personas juridicas.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, promovera la creacion de personas juridicas entre los autorizados para prestar el servicio de taxi en la modalidad de independiente. Articulo 7º.- Competencia de las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, controlar y supervisar el servicio que ofrecen los conductores de taxi, asi como el buen uso de los Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano que se implanten en su jurisdiccion, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, canalizando las denuncias al organo de fiscalizacion y control correspondiente. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 8º.- Fiscalizacion de las disposiciones de la ordenanza.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a traves de: 1. Los ciudadanos, quienes podran formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el organo de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. El organo de Fiscalizacion y Control del cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de oficio o a pedido de parte, fiscalizara el cumplimiento de la presente ordenanza y de lo dispuesto en la Autorizacion correspondiente por parte de las personas naturales o juridicas, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Articulo 9º.- Obligaciones de la municipalidad.- Al otorgar la Autorizacion para la explotacion del servicio de taxi, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA esta obligada a respetar el derecho del titular de la Autorizacion a brindar el servicio de taxi en toda la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, por el plazo previsto en la autorizacion. Articulo 10º.- Obligaciones del conductor de vehiculos de servicio de taxi.- Es obligacion del conductor de vehiculos del servicio de taxi: 1. Presentarse correctamente de acuerdo con las normas especificas para cada modalidad del servicio de taxi metropolitano. 2. Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. 4. No fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras atiende un servicio. 5. Velar por la custodia del equipaje, documentos y efectos personales; devolviendolos al propietario o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en caso de olvido por el pasajero. 6. No usar equipos de sonido en un nivel de volumen que distraiga la conduccion del vehiculo y perturbe la tranquilidad de sus pasajeros. 7. Conocer las vias, utilizando la ruta mas corta, rapida y MORDAZA para sus clientes. 8. Completar la ruta para la cual fue contratado, salvo desperfectos del vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otro vehiculo del servicio de taxi complete el servicio. 9. Tratar a los pasajeros en forma cortes durante todo la ruta del servicio. 10. Mantener en los lugares indicados dentro del vehiculo la Autorizacion del Vehiculo, la Autorizacion del Conductor, el numero de Placa de Rodaje del Vehiculo y otros datos que se senalan en la presente ordenanza. Articulo 11º.- Obligaciones del propietario del vehiculo de taxi.- Los propietarios de los vehiculos del servicio de taxi se obligan a:

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