Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 1999 (11/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 11 de enero de 1999
CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES
MONTO DE LA MULTA OTRAS SANCIONES

Pag. 168761
REINCIDENCIA (12 meses)

3. FALTAS MUY GRAVES a. Del Propietario del Vehiculo de Taxi 3-033 Contar el vehiculo con el Certificado de Operacion y distintivos de identificacion del servicio falsificados u obtenidos en forma fraudulenta. Prestar el servicio de taxi con un vehiculo no autorizado, con el color y caracteristicas que induzcan a error a los pasajeros. 20% UIT Internamiento del vehiculo y retencion del Certificado de Operacion.

3-034

20% UIT

Internamiento del vehiculo.

b. Del Conductor de Taxi 3-035 Contar con Credencial del Conductor o Tarjeta de Identificacion falsificados u obtenidos en forma fraudulenta. Prestar el servicio de taxi en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. 20% UIT Internamiento del vehiculo y retencion de la Credencial del Conductor.

3-036

Suspension de la credencial del conductor por un ano.

En los casos de reincidencia en el plazo de 2 anos cancelacion definitiva de la Credencial del conductor.

3-037

Ser culpable de accidentes graves de transito.

Suspension de la credencial del conductor por un ano.

En los casos de reincidencia en el plazo de 2 anos cancelacion definitiva de la Credencial del conductor

3-038

Cometer delitos dolosos contra la MORDAZA, el cuerpo, la salud, el patrimonio o el honor sexual en perjuicio del pasajero o terceros con ocasion de la prestacion del servicio. Negarse a prestar MORDAZA a heridos o accidentados.

Cancelacion definitiva de la Credencial del Conductor.

3-039

Suspension de la credencial del conductor por un ano.

En los casos de reincidencia en el plazo de 2 anos cancelacion definitiva de la Credencial del conductor

Articulo 57º.- Autoridad Competente para imponer las Sanciones.- En tanto no este implementado el Cuerpo de Inspectores Municipales del Organo de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senalado en la Ordenanza Nº 153, la Policia Nacional del Peru, asignada al control de MORDAZA, sera la autoridad encargada de imponer las sanciones contenidas en la presente ordenanza, con arreglo a los dispositivos legales vigentes. La Policia de MORDAZA debera imponer sanciones ante la presencia del Inspector Municipal de SETAME cuando se trate de las infracciones, identificadas con los siguientes codigos del Cuadro de Infracciones y Sanciones 3-005, 3-008, 3-009, 3-011, 3-012, 3-013, 3-014, 3-019, 3-029, 3030, 3-031, 3-033 y 3-035. Asimismo, de acuerdo al Cuadro en mencion, SETAME es competente para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones identificadas con los siguientes Codigos: 3-003, 3-010, 3-016, 3-018, 3-025, 3-026, 3-027, 3037, 3-038 y 3-039. Articulo 58º.- El Policia de MORDAZA y SETAME, de acuerdo a su competencia, impondran la sancion de multa a traves de la Papeleta de Sancion, cuyo original debera ser remitido al Servicio de Administracion Tributaria SAT, de acuerdo a las condiciones y plazos que se determine. El infractor debera cancelar la multa con la MORDAZA de dicha papeleta. Articulo 59º.- Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente de su imposicion tendran una reduccion del 50% del monto de las mismas. Articulo 60º.- Pago de la multa para el caso del servicio de Taxi Estacion y Taxi Remisse.- En caso de imposicion de multa a los propietarios de vehiculos registrados en las modalidades de Taxi Estacion o Taxi Remisse, la persona juridica registrante sera responsable solidario con el propietario respecto al pago de la multa. Articulo 61º.- Se procedera a la cancelacion de la Credencial del Conductor de Taxi, que no efectue el pago de la multa impuesta dentro del plazo de 3 meses.

TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Primero.- Delegacion de facultades.- Deleguese al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Segundo.- Actividades no comprendidas en esta ordenanza.- No estan comprendidos en los alcances de las disposiciones de esta ordenanza, el servicio de alquiler de vehiculos por dias (renta de autos), el cual se rige por las disposiciones legales pertinentes. Tercero.- Sanciones por incumplimiento de autoridades y funcionarios municipales.- Las autoridades, funcionarios o trabajadores municipales que incurran en responsabilidad por los actos u omisiones deliberadas en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza, estan sujetos a las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan, conforme a la legislacion pertinente. Cuarto.- Derogacion de normas municipales.- Deroguense las disposiciones de las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Nº 104 y Nº 107, en cuanto se refieren al Servicio de Taxi Metropolitano; asi como cualquier otra MORDAZA o disposicion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales que la integran, en cuanto se opongan a la presente ordenanza. Quinto.- Incompatibilidad de otras normas.- Declarese que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicacion en la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Vigencia de la antiguedad de los vehiculos y plazos de adecuacion a la presente ordenanza.- La

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