Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 1999 (11/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de enero de 1999

Articulo Unico.- Modificase el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 102-98-AG del 4 de diciembre de 1998, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo a la Cadena Funcional Programatica: 001-04-009-0050-1.00037-3.0116 Apoyo Agropecuario, Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, del Presupuesto para 1998 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, los mismos que ascienden a la suma de: Pasajes US$ 762.28, Tarifa CORPAC US$ 25.00, Tarifa DGIA (Uruguay) US$ 6.00 y Tarifa RIAC (Argentina) US$ 23.50." Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 0478

Que, la situacion anotada coloca al citado corredor de seguros incurso en las faltas previstas en los literales a) e i) del Articulo 18º de la Resolucion SBS Nº 381-91 concordante con el inciso 1) del Articulo 356º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoria Juridica, mediante Informes Nº 048-98-OT-IISS y Nº 1199-98-LEG respectivamente; De conformidad con las atribuciones conferidas por la precitada Ley General, y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 0112-98, de fecha 8 de enero de 1998, que autoriza la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el numero N-3315, en el Registro Oficial de Corredores de Seguros, que lleva esta Superintendencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente resolucion, no exime al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de su responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0382

SBS
Dejan sin efecto resolucion que autorizo inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1290-98 MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA Bacigalupo Duarte, contra el corredor de seguros, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por retencion indebida de primas de seguros; CONSIDERANDO: Que, el mencionado corredor de seguros ha intermediado en la contratacion de diversos seguros entre distintas personas y Sul MORDAZA Compania de Seguros, la cual luego de verificar que existian saldos de primas pendientes de cancelar por los asegurados, procedio a requerirles el pago respectivo, y en algunos casos a cancelar el seguro por desistimiento; Que, la senorita MORDAZA MORDAZA Bacigalupo Duarte ha acreditado haber pagado las primas respectivas al corredor de seguros senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no ha reportado dichos pagos a la mencionada compania de seguros; Que, el citado corredor de seguros nunca tuvo la calidad de habil para intermediar en el MORDAZA de seguros, en vista que no cumplio con publicar la Resolucion SBS Nº 0112-98, que autorizaba su inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros, y no haber pagado sus contribuciones a la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, no obstante habersele notificado de la queja interpuesta en contra suya mediante Oficio Nº 10241-98 de 7 de diciembre de 1998, en la direccion anotada en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia, no ha cumplido con presentar los descargos correspondientes;

CONASEV
Disponen inscribir bonos de arrendamiento financiero de empresa bancaria en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 002-99-EF/94.11 MORDAZA, 8 de enero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00487 del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK y el Memorandum Ejecutivo Nº 001-99-EF/94.50 de fecha 6 de enero de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14) del Articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Directorio de las empresas del sistema financiero esta expresamente facultado para acordar la emision de bonos de arrendamiento financiero, por lo cual, mediante sesion de Directorio del 26 de junio de 1998, el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK acordo efectuar la tercera emision de bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Tercera Emision" por un monto en moneda nacional equivalente a Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 35 000 000,00), a ser colocados

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