Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 1999 (12/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de octubre de 1999

des financieras, con excepcion de los comprendidos en el literal j. del rubro Obligaciones Sujetas a Encaje. Para este fin, el termino entidades financieras esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector publico por recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisicion de viviendas. IV. REMUNERACION DE LOS FONDOS En la remuneracion de los fondos de encaje se tendra en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal no sera remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. seran imputados operativamente a la cobertura del encaje minimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrira el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. Los fondos de MORDAZA en exceso del encaje minimo legal se computaran para cubrir el encaje adicional no cubierto por los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que esten depositados en este Banco Central, devengaran intereses a una tasa equivalente a la MORDAZA Interbank Offered Rate (LIBOR) menos 1/8 del uno por ciento. La LIBOR estara referida a la tasa promedio para creditos en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA a tres meses de plazo en el MORDAZA interbancario de Londres, aproximadamente a las 11.00 horas y de acuerdo con la informacion correspondiente a la British Bankers Association difundida por la Agencia Reuters. c. Los intereses seran abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizara el dia util siguiente al cierre del periodo de encaje, MORDAZA de las 12.00 horas. Su monto se calculara sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del periodo de encaje. El procedimiento podra ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderian a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el periodo. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, este sera efectuado MORDAZA de las 12.00 horas del dia util siguiente, si la informacion hubiere sido presentada en forma correcta MORDAZA de las 12.00 horas. Si la informacion fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12.00 horas, el pago se MORDAZA a mas tardar a las 12.00 horas del MORDAZA dia util posterior. Si la informacion fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendra lugar inmediatamente despues de procesado el cuadro de situacion de encaje. V. MULTAS a. Por deficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a una tasa basica de multa por deficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda extranjera (TAMEX) promedio del periodo de encaje. La tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que persista el deficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los deficit en moneda extranjera se computara adicionalmente los deficit sucesivos en moneda nacional. Superado el deficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo senalado en los dos parrafos anteriores se utilizara para penar el siguiente deficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres periodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regira nuevamente la tasa basica. En ningun caso la progresion MORDAZA origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningun caso la multa sera menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los deficit de encaje seran canceladas en dolares de los Estados Unidos de America. b. Por MORDAZA extemporanea de los reportes de encaje Se aplicara una multa no menor de S/.4 100 ni mayor de S/.41 000. Estas cifras se ajustaran automaticamente, en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. Si la infraccion se hubiese producido simultaneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicara solo una multa. c. Otras Se impondra una multa no menor de S/.1 100 ni mayor de S/.41 000 en cada periodo de encaje, por las siguientes infracciones:

- Formulacion inexacta de los reportes de encaje, o de los MORDAZA de situacion a ellos anexos, que obligue a su reformulacion. - Suministro de la informacion en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligacion de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos minimo y MORDAZA se ajustaran automaticamente, en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. Para determinar el monto de la sancion se considerara la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaracion de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco dias utiles a partir de la notificacion de la sancion. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, segun la moneda en que MORDAZA sido impuesta la multa, por el periodo comprendido entre el dia de vencimiento del plazo y los cinco dias utiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco dias utiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procedera a la cobranza coactiva, aplicandose el interes legal vigente sobre la multa y los recargos generados. Las solicitudes de exoneracion o reduccion de multa deben ser presentadas dentro del plazo de 15 dias utiles posteriores a la notificacion respectiva, acompanadas de la informacion basica sustentatoria, en moneda nacional y extranjera, en los terminos que establece el Anexo 5. VI. INFORMACION SOBRE LA SITUACION DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen caracter de declaracion jurada. El plazo para su MORDAZA es de 15 dias utiles, computados a partir del dia habil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prorroga dentro del plazo de MORDAZA del reporte. Si el reporte se remite via facsimil, el plazo de MORDAZA del original se extiende en cinco dias utiles. Si este ultimo difiriese del enviado via facsimil, el reporte se considera presentado extemporaneamente. La remuneracion definitiva de intereses procedera cuando se reciba el reporte original. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionaran a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, segun formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignaran en el rubro Depositos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este ultimo. Las obligaciones con plazo hasta de 30 dias y las de plazos mayores a 30 dias deberan presentarse en forma separada. El calculo del encaje exigible se efectuara sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinara por la comparacion de ese calculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo periodo. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se haran en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, considerando cifras con dos decimales. La informacion sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La informacion que corresponda a las obligaciones senaladas en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe consignarse en forma desagregada, por institucion financiera o Fondo, segun corresponda. La informacion sobre los creditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c. del apartado Obligaciones No Sujetas a Encaje debera ser presentada con indicacion del nombre completo de las instituciones de las que se recibe el credito y de la plaza de procedencia (ciudad y pais). Si existiesen dos o mas creditos vigentes de una misma institucion, procedentes de la misma plaza, la informacion estara referida al monto total recibido. d. Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 7 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funcionarios. Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazandolos en el ejercicio de sus funciones. En este anexo adicionalmente se requiere la firma de dos directores, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley General, con excepcion de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condicion de sucursales de entidades no constituidas en el pais. Las firmas deben estar acompanadas del sello que permita la identificacion plena de quienes suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante un medio magnetico (disquete), segun las especificaciones senaladas en el Anexo 6. e. Las MORDAZA municipales de ahorro y credito, las MORDAZA municipales de credito popular, las MORDAZA rurales de ahorro y credito y las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico remitiran la informacion requerida a la correspondiente sucursal del Banco Central. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las letras hipotecarias de plazo promedio de emision mayor a 540 dias e inferior a dos anos, emitidas con anterioridad al 1 de MORDAZA de 1999, no forman parte de las obligaciones sujetas a encaje, hasta su vencimiento. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e)

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